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N° 21580/20 Aviso del Boletín Oficial

BANCO VOII S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 1 de junio de 2020

Texto del aviso

BANCO VOII S.A.

BANCO VOII S.A. CUIT 30-54674163-6. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 1578 del

21/05/2020 se ha resuelto modificar los Artículos 14 a 19 del Capítulo IV del Estatuto Social, que quedaran

redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 14: La administración del Banco estará a cargo de un Directorio

compuesto por entre tres (3) y diez (10) miembros titulares. La Asamblea fijará el número de Directores ¬¬titulares

y los designará. Asimismo, la Asamblea podrá designar igual o menor cantidad de Directores suplentes, quienes

en casos de vacancia de los titulares los reemplazarán en el orden que determine la Asamblea, o en el orden

de su designación si la Asamblea no se expidiere al respecto. En caso de vacancia del Directorio, la Comisión

Fiscalizadora deberá convocar a la Asamblea para realizar la nueva designación, y designará un Directorio ad-

hoc de tres miembros en el ínterin. ARTÍCULO 15: Los miembros titulares y suplentes del Directorio durarán un

(1) ejercicio en el desempeño de sus cargos, excepto que la Asamblea que los designe establezca un plazo de

duración mayor de hasta tres (3) ejercicios. Los Directores, aún después de terminado el ejercicio, continuarán

en sus funciones hasta la constitución del nuevo Directorio elegido por la Asamblea. Los Directores podrán ser

reelegidos indefinidamente. ARTÍCULO 16: Los Directores deberán prestar a la sociedad, una garantía no inferior a

la suma que dispongan las normas vigentes aplicables, que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o

en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra

modalidad que prevean las normas aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme lo disponga la normativa

vigente. ARTÍCULO 17: La Asamblea podrá nombrar a un Presidente y un Vicepresidente entre los miembros

designados para ocupar cargos en el Directorio. En el supuesto que no lo haga, dichos nombramientos serán

efectuadas por el Directorio en su primera reunión. En los casos de renuncia, fallecimiento o incapacidad física o

legal del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente, quien asumirá el título y cargo de Presidente

hasta la próxima Asamblea. En caso de ausencia temporaria, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente.

Para el supuesto de vacancia de la vicepresidencia, por cualquier causa, el Directorio podrá nombrar a uno de sus

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.394 - Segunda Sección 3 Lunes 1 de junio de 2020

miembros para ocupar dicho cargo. El Directorio podrá nombrar un Secretario, quién podrá asistir a las reuniones

de Directorio y Asambleas con voz pero sin voto. ARTÍCULO 18: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes

y toda vez que el Presidente lo juzgue necesario o que cualquiera de sus miembros o la Comisión Fiscalizadora lo

soliciten. Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial, o en forma no presencial (a distancia), o mediante

una combinación de ambas. En caso de reuniones total o parcialmente a distancia (i) los participantes deberán

estar comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, que garanticen

la plena participación con voz y voto de los asistentes; (ii) se dejará constancia de las deliberaciones en actas, las

cuales deberán contener las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, los nombres de los Directores

o miembros de la Comisión Fiscalizadora que han participado a distancia y los presentes, y el sentido del voto de

todos los Directores en relación con cada resolución adoptada; y (iii) se deberá cumplir con los demás requisitos

establecidos o que establezca la normativa aplicable. La convocatoria se hará por el Presidente para reunirse

dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de sus Directores o la

Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 19: El Directorio tendrá quórum con la presencia de la mayoría absoluta de los

integrantes, ya sea que se encuentren presentes en la reunión o participen a distancia, y adoptará sus decisiones

por mayoría de votos de los directores presentes, ya sea en forma presencial o a distancia. Walter R. Grenon –

Presidente.

Designado según instrumento privado acta de asamblea ordinaria N° 1557 de fecha 17/4/2019 Walter Roberto

Grenon - Presidente

e. 01/06/2020 N° 21580/20 v. 01/06/2020