W20 Argentina W20Argentina

N° 22042/20 Aviso del Boletín Oficial

ALPARGATAS S.A.I.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de junio de 2020

Texto del aviso

ALPARGATAS S.A.I.C.

CUIT 30-50052532-7. REFORMA DE ESTATUTO. Hace saber por un (1) día que la Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria del 6 de marzo de 2020 resolvió por unanimidad reformar el Artículo 8º del estatuto social, el

cual quedó redactado de la siguiente manera: “La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de

un Directorio compuesto por la cantidad de Directores titulares que designe la Asamblea de accionistas entre 1

(uno) y cinco (5) miembros, pudiendo dicha Asamblea designar igual o menor número de directores suplentes. Los

mandatos de los Directores tendrán una duración de tres (3) años y éstos permanecerán en sus cargos hasta ser

reemplazados. Los Directores serán reelegibles. El Directorio designará a un Director para que, en caso de ausencia

o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, reemplace al primero. El Directorio sesionará con la presencia

de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de los presentes. El Directorio podrá

sesionar encontrándose sus miembros presentes en la sede social, o en el lugar en que se realice la reunión, sea

en el país o en el exterior, o bien comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes

o palabras, siempre que el quórum quede configurado con la presencia física en el lugar de celebración de la

reunión de los miembros del Directorio que sean necesarios para ello y siempre que los participantes puedan ser

identificados y sus opiniones claramente comunicadas. En este supuesto, se considerará que los directores que

participen de la reunión de Directorio a distancia han estado presentes. El Directorio elegirá de entre sus miembros,

a un Presidente y un Vicepresidente, y determinará los demás cargos que crea conveniente establecer, incluso los

de Directores Delegados para determinadas funciones. El Directorio será convocado por el Presidente o a pedido

de cualquiera de sus miembros y deberá reunirse, como mínimo, una vez cada tres (3) meses. La Asamblea fijará la

remuneración del Directorio con las limitaciones del artículo 261 de la ley 19.550. Las retribuciones de los miembros

del Directorio por su desempeño hasta la fecha de la Asamblea Ordinaria serán aprobadas por dicha Asamblea;

sin perjuicio de lo cual el Directorio podrá ad referéndum de la misma, autorizar a sus miembros retiros a cuenta

de dichas retribuciones. La representación legal de la Sociedad la ejercerán el Presidente y/o el Vicepresidente

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.397 - Segunda Sección 3 Jueves 4 de junio de 2020

indistintamente, o uno o más de los miembros del Directorio especialmente designados por el propio Directorio. El

Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la

ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial, y al artículo 9 del Decreto

Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que

tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos, entidades financieras y/o instituciones

de crédito, tanto oficiales como privados, nacionales, provinciales o municipales; otorgar todo tipo de garantías

a favor de terceros en los términos del art. 4° de este Estatuto; establecer agencias, sucursales u otra especie de

representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales; inclusive para querellar

criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; y efectuar todos los demás

actos, contratos y operaciones ordenados o facultados por la ley y este Estatuto toda vez que la enumeración

precedente es enunciativa y no limitativa”.

Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 06/03/2020

María Cristina Schiavone - T°: 58 F°: 387 C.P.A.C.F.

e. 04/06/2020 N° 22042/20 v. 04/06/2020