N° 22198/20 Aviso del Boletín Oficial
MALOA S.A.
Texto del aviso
MALOA S.A.
Constitución: escritura del 3/6/2020: Mariano Hernan Mayo, nacido el 2/4/80, D.N.I. 28.079.326, divorciado,
domiciliado en Gualeguaychu 4485 de C.A.B.A., Emmanuel José Dominguez, nacido el 12/7/78, D.N.I. 26.765.613,
soltero, domiciliado en Gabriela Mistral 3287 piso 5 departamento “B” de C.A.B.A., y Diego Smokvina, nacido el
17/10/74, D.N.I. 24.220.499, divorciado, domiciliado en Avenida Mitre 1897 piso 5 departamento “B” de Avellaneda,
Pcia. Bs. As., todos argentinos, empresarios, 1) MALOA S.A.; 2) Plazo: 50 años desde inscripción en I.G.J. 3)
industrialización, fabricación, transformación, reparación, confección, compra, venta, importación, exportación,
consignación, comisión, comercialización, representación, distribución y ser franquiciante y/o franquiciada, de todo
tipo de calzados, y de artículos y prendas de vestir; sus partes y accesorios, en todas sus formas y modalidades.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos, que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. 4) Capital Social: $ 600.000. 600.000 acciones
nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una. Al acto, integran el 25% de $ 150.000. Suscripción
240.000 acciones Mariano Hernan Mayo, 240.000 acciones Diego Smokvina y 120.000 acciones Emmanuel Jose
Domínguez. 5) Prescinde de sindicatura. 6) Administración: Directorio. 7) Cierre de ejercicio: 30/6. Sede Social:
Combate de los Pozos 1159 piso 2 de C.A.B.A.. Designan Presidente Natalia Ramírez D´Amato, argentina, nacida
3/10/78, D.N.I., soltera, domiciliada en Anchordoqui 784 departamento 9 de Saenz Peña, Pcia. Bs. As., y Director
Suplente Diego Smokvina, ambos presentes al acto, aceptan cargos y fijan domicilio real en el consignado y
especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 216 de fecha 03/06/2020 Reg. Nº 2061
Jorge Leonardo Joaquín Rodriguez Pareja - T°: 100 F°: 21 C.P.A.C.F.
e. 05/06/2020 N° 22198/20 v. 05/06/2020