N° 23482/20 Aviso del Boletín Oficial
DESPEGAR.COM.AR S.A.
Texto del aviso
DESPEGAR.COM.AR S.A.
CUIT 30-70130711-5. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 13/05/2020 se resolvió:
(i) aumentar el capital social en la suma de $ 3.798.559, es decir de $ 521.690.223 a $ 525.488.782, como
consecuencia de la integración del patrimonio absorbido de Viajes Falabella S.A. en el marco de la fusión por
absorción con Despegar.com.ar S.A., mediante la emisión de 3.798.559 acciones ordinarias nominativas no
endosables de $ 1 valor nominal cada una y derecho a 1 voto por acción; (ii) aumentar el capital social mediante la
capitalización de créditos de los Accionistas, en proporción a las tenencias, en la suma de $ 606.815.886, es decir
de $ 525.488.782 a $ 1.132.304.668, mediante la emisión de 606.815.886 acciones ordinarias nominativas no
endosables de $ 1 valor nominal cada una y derecho a 1 voto por acción; y (iii) reformar los artículos 3°, 4° y 8° del
estatuto social: TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia de terceros o asociada a
terceros en cualquier parte de la República o del extranjero, a: I) TURÍSTICO: i) la reserva y/o venta de pasajes en
cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, fluvial o marítimo, así como el traslado de grupo de personas,
ii) la reserva y/o venta de servicios de hotelería, la venta a personas y/o grupos organizados de viajes “todo
incluido” a nombre y por cuenta de la propia empresa, emitiendo los respectivos cupones de servicios, pudiendo
también vender por cuenta de otras empresas u operadoras en el orden nacional y/o paquetes de viajes de
turismo, iii) la prestación de servicios de recepción y atención de turismo, iv) aceptar y ejercer mandatos y
representaciones otorgados por empresas u operadores de turismo nacionales y/o extranjeras, v) compra y venta
de cheques de viajes, o cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros; la formalización por cuenta
de empresas autorizadas de seguros que cubran riesgos de los servicios contratados; los despachos de aduanas
en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros por intermedio de funcionarios autorizados; la venta de
entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales cuando constituyen parte de otros servicios
turísticos. II) TELECOMUNICACIÓN: Prestación de los servicios de telecomunicación en régimen de competencia
de cualquiera de sus modalidades, tecnológicas y ámbitos creados o a crearse en el futuro y en particular la
prestación de los servicios de transporte de datos y de voz accesoria de datos, servicios de valor agregado en el
ámbito nacional e internacional, tales como correo electrónico, información online de voz y datos, servicio de
almacenamiento en base de datos y retransmisión de datos y voz, y servicios de venta online. III) INDUSTRIAL:
Mediante el desarrollo y producción de sistemas para la entrada, procesamiento, almacenamiento y salida de la
información, de estudio del mercado de comunicaciones y cómputos, así como también de sistemas de micro-
cómputos de operaciones especializadas de control automático, la edición, la emisión y publicación de artículos,
boletines, informaciones por medios escritos, telefónicos, radiofónicos o por cualquier medio creado o a crearse
para emitir informaciones y diseño y desarrollo de servicios de acceso a bases de datos nacionales e internacionales,
la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de consultoría de la información. IV) COMERCIAL: La
compraventa, importación, exportación, mandatos, comisiones, administraciones, consignaciones, explotación y
distribución del producto de la actividad industrial de la sociedad y sus materias primas y/o circuitos integrados de
directa aplicación, los servicios de sistemas de computadoras, con o sin equipos de procesamiento electrónico de
datos, información contable, científica o de cualquier otra índole e investigación y asesoramiento, con utilización
de personas, maquinarias o elementos necesarios, sin perjuicio que el asesoramiento se ajuste a las reglamentaciones
en vigor en los casos que de acuerdo a la materia se le haya reservado o no a profesionales con título habilitante.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.404 - Segunda Sección 5 Martes 16 de junio de 2020
V) FINANCIERA: Conceder créditos para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos en cuotas o a
término y préstamos personales, con garantía o sin ella, realizar operaciones de créditos en general e hipotecarios
mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a personas, empresas o sociedades actuales o futuras
para toda clase de operaciones realizadas o a realizarse, quedan excluidas las operaciones comprendidas en la
Ley No. 21.526 o cualquier otra que se dicte en su reemplazo que requiera de la intermediación en el ahorro
público. VI) PUBLICITARIO: La producción integral y realización de publicidad, programas de televisión abierta y/o
de cable, la compraventa de publicidad y/o espacios publicitarios en medios televisivos, radios, radiales de
publicidad estática en estadios, teatros, cines, vía pública en general e internet, ya sea en ejercicio propio o de
representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de
empresas en el país o en el extranjero. VII) SERVICIOS Y DESARROLLO DE SOFTWARE: Prestar servicios de
procesamiento de datos con equipos propios o alquilados, análisis, desarrollo e implantación de sistemas,
asesoramiento y consultoría en problemas de computación y/o investigación operativa y análisis de sistemas,
desarrollo y venta de programas para computación, soporte y mantenimiento técnico periódico de computadoras,
sus accesorios y programas de software, servicios de análisis, diseño y desarrollo de software para particulares
y/o empresas, desarrollo y/o diseño web, hosting y mantenimiento y todo aquello que esté comprendido dentro del
término comercial de software. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CUARTO - CAPITAL: El
capital social es de $ 1.132.304.668 (mil ciento treinta y dos millones trescientos cuatro mil seiscientos sesenta y
ocho pesos), representado por 1.132.304.668 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (Un Peso)
valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la
asamblea hasta el quíntuplo de su monto. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión y las
condiciones de forma de pago, de acuerdo al artículo 188 de la Ley No. 19.550. OCTAVO – ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio integrado por uno
a quince miembros, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al
directorio por el orden de su designación. El término de su mandato es de tres ejercicios. La asamblea fijará el
número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y
resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su
primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente
que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Los directores individualmente en garantía de del desempeño
de sus funciones deberán prestar una garantía por el monto mínimo que defina, y en la forma y condiciones que
establezcan, las Resoluciones Generales pertinentes de la Inspección General de Justicia, cuyo costo deberá ser
soportado por cada Director. El directorio tiene a su vez amplias facultades de administración y disposición,
incluso las enumeradas en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con
toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir,
contestar o desistir, demandas, denuncias o querellas penales, realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga
adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al
Presidente, o al Vicepresidente, en forma indistinta. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15/05/2020 Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea
de fecha 15/05/2020
Martin Gualino - T°: 130 F°: 837 C.P.A.C.F.
e. 16/06/2020 N° 23482/20 v. 16/06/2020