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N° 23376/20 Aviso del Boletín Oficial

LOGINTER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 16 de junio de 2020

Texto del aviso

LOGINTER S.A.

CUIT 30-68728043-8. Informa que la Asamblea General Extrordinaria unánime del 13 de enero de 2020 resolvió

MODIFICAR los artículos del estatuto que se citan: artículo tercero: objeto en referente al punto t) de ésta artículo

que dice en su texto ... realizar servicios de paqueteria en todo el territorio de la República Argentina. se adiciona

“incluyendo pero no limitado a las actividades principales o accesorias reguladas bajo el régimen postal, como

prestador o permisionario postal.” consecuentemente el punto t) queda así redactado: “t) operar por cuenta propia

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.404 - Segunda Sección 9 Martes 16 de junio de 2020

o de terceros playas de estacionamientos de vehículos de transportes de personas y/o cargas, ya sean estos

afectados al servicio público o no, realizar servicios de paquetería en todo el territorio de la República Argentina

incluyendo, pero no limitado a las actividades principales o accesorias reguladas bajo el régimen postal, como

prestador o permisionario postal. Asimismo ejecutar por cuenta propia o de terceros, servicios conexos a las

tareas enunciadas como la comercialización de repuestos, accesorios, cubiertas, lubricantes y/o combustibles

para automotor, servicios mecánicos y lavado de unidades”.- artículo quinto, capital, se distribuye en cinco clases

de acciones: A, B,C, D, y E que se crean, no modificando el mismo que continua siendo de $ 34.57.755. artículo

noveno: Directorio se establece mínimo igual al número de clases que existan a la fecha cinco y máximo el número

de clases de acciones que existan más dos más. La elección por cada clase de acción y el mandato por dos

ejercicios. Se establecen pautas para la designación. artículo décimo: garantía de sus funciones los Directores

constituirán garantías de acuerdo a pautas de la IGJ. artículo decimo quinto: establece pautas para Asambleas

la ordinaria en primera convocatoria válida con presencia mayorias acciones con derecho a voto, en segunda

convocatoria valida con cualquiera sea el número de los presentes. La Extraordinaria será válida con el 60% de las

acciones presentes. En todos los casos salvo art- 15 bis, las resolucones deberán adoptarse por mayoria de votos

presentes.- La misma Asamblea incorpora: artículo sexto bis: las acciones son libremente transmisibles previo

cumplimiento de los procedimientos que se establecen en el mismo. artículo noveno bis: enumera cuestiones

sociales que requerirán el voto afirmativo de la mayoria de los miembros totales del Directorio. artículo decimo

quinto bis: enumera cuestiones sociales que requerirán para su aprobación más del 50% de los los votos totales

de la sociedad. artículo decimo octavo: establece que todo conflicto entre socios debe resolverse por conciliación

y fija pautas para resolverlas.- Autorizado según Esc. Nº 22 de fecha 11/06/2020 Reg. Nº 352

Carlos María Baraldo - Matrícula: 3211 C.E.C.B.A.

e. 16/06/2020 N° 23376/20 v. 16/06/2020