N° 23681/20 Aviso del Boletín Oficial
UDM S.R.L.
Texto del aviso
UDM S.R.L.
Por instrumento privado del 09/06/2020 constituyen una SRL denominada UDM S.R.L. 1) Socios: HERNAN JAEMIN
CHUN, 13/09/1992, argentino, DNI 37.096.421, C.U.I.T 20-37096421-2, con domicilio en Formosa 463, 4to B, CABA,
soltero, comerciante; LEE JOON HAN, 7/06/1982, coreano, DNI 92.832.125, con domicilio en Av. Rivadavia 8868,
2do A, CABA, casado, comerciante; y HAN JONG SOO, 21/07/1982, coreano, DNI 92.917.178, con domicilio en la
calle Aranguren 3936, 6to, CABA, casado, comerciante, 2) Plazo: 99 años desde inscripción, 3) Objeto: realizar
por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, o como resultado de las concesiones, permisos, licencias
o franquicias a las que pueda acceder, en el país y en el extranjero, las siguientes actividades: I. Servicios: a)
Explotación y prestación en todo el país y en el extranjero del servicio de transporte de cargas y mensajería de
todo tipo de productos; comprendiendo las vías terrestres, marítimas y aéreas, mediante sistemas multimodales u
otros, transporte de materias primas, productos semielaborados, productos terminados, productos industrializados
o no, de cualquier naturaleza que fuera, materiales, semovientes, maquinarias y herramientas, encomiendas y
equipajes, encomiendas que contengan mercaderías, muestras, dinero, cheques, valores, correspondencia con
autorización de la respectiva autoridad de contralor en su caso, y cualquier tipo de documentación y/o papeles y
toda clase de mercaderías en general, utilizando motocicletas, ciclomotores, bicicletas, automóviles, utilitarios y/o
cualquier otro tipo de vehículos; b) Servicio de flete de cargas en general; c) Depositario de las cargas de terceros,
admisión, almacenajes acopio y fraccionamiento de mercaderías y distribución de las mismas, comprendiendo
los servicios de recopilación, unitarización, desunitarización de carga por destino, manipulación y entrega de la
carga al destinatario, abarcando los servicios que fueran contratados entre origen y destino, inclusive de los de
consolidación y desconsolidación de las cargas; d) Admisión, transporte y distribución de documentación comercial,
de clearing bancario, de bolsines y encomiendas; e) Servicio de retiro y entrega domiciliaria de correspondencia
de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; servicio de contra-reembolso; f) Embalajes y
mudanzas; g) Control de stock y de inventarios; h) Servicios en terminales terrestres, en dársenas portuarias; pre
y post aéreo, de acuerdo a lo previsto en las leyes vigentes, reglamentaciones y normas decretadas en orden
nacionales e internacionales que se relacionen con la transportación de mercaderías en general, realizando todos
los trámites necesarios para cumplir con el transporte al que la empresa se obligue, por ante cualquier repartición
pública, Administrativa y Municipal y por ante las Aduanas, tanto del país como del exterior; i) Agente de transporte;
j) Formalización de contratos de seguros que cubran los riesgos de la mercadería en depósito o en tránsito; k)
Intermediación en el país o en el extranjero en la reserva o locación de los servicios en cualquier otro medio de
transporte; l) Prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de las
empresas de transporte, logística, admisión y distribución de cargas en general; m) Realización de actividades
similares o conexas a las mencionadas. II. Comerciales: (n) Mediante la compraventa, permuta, dación en pago de
bienes, derechos y mercaderías de cualquier tipo, acciones, títulos, constitución de créditos prendarios de bienes
muebles, semovientes, incluidos automotores, motores, acoplados, tractores, buques, aeronaves y rodados en
general, nuevos y usados, sus repuestos y accesorios; (o) Compraventa y explotación de marcas y patentes;
(p) Compra, venta representación, comisión, mandato, importación o exportación, locación, consignación y
distribución de equipos y/o accesorios relacionados con la prestación de los servicios enumerados. Digitalización
de imágenes. Correo electrónico. Venta por catálogo. Cobros y pagos por cuenta de terceros. Giros postales.
Prestación de servicios de telecomunicaciones, por aire, por tierra, televisivas, de informática mixtos, correo híbrido,
de almacenamiento y archivo, logísticos, de administración de datos y/o de archivos de stocks, de promoción
de ventas y subastas de bienes, de cobranza y pagos por cuenta propia y/o de terceros, de giros postales y/o
telemáticos y servicios monetarios, de venta y comercialización de productos de marketing directo. Para la
prestación de los servicios podrá emplear medios de transporte propios, de terceros, terrestres, marítimos, aéreos
o electrónicos, e instalar locales, oficinas o depósitos en cualquier parte del país o del exterior. III. Administrativos:
Ejercer representaciones y mandatos, dar y aceptar comisiones, distribuciones, consignaciones, administración
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.405 - Segunda Sección 24 Miércoles 17 de junio de 2020
de bienes y capitales de empresas en general, nacionales o extranjeras y realizar negocios por cuenta y orden de
terceros. IV. Importación y Exportación: La realización de negocios de importación y exportación de toda clase de
mercaderías, materias primas, maquinarias, herramientas o productos de cualquier naturaleza. V. Aduana: Podrá
realizar despachos aduaneros en las formas previstas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia,
disposiciones legales de aduana y reglamento de Prefectura Naval Argentina. VI. Mandataria: Mediante el ejercicio
de representaciones, mandatos, comisiones, pudiendo ejercer la representación legal y comercial de personas,
sociedades o entes vinculados a las actividades del objeto social. VII. Marketing y Logística: auditoría del punto
de venta, investigación y diagnóstico de variables de mercado versus la competencia. Control y colocación
de material promocional. Diseño, creatividad y publicidad. Desarrollo de contenidos y softwares. Diseño e
Implementación de actividades promocionales. Diseño y producción de uniformes. Diseño y producción de material
promocional. Diseño, producción, redacción y distribución de publicaciones, revistas y material gráfico y digital.
Servicio de logística y distribución. Rastrillajes. Investigaciones de mercado. Auditoría de medios. Producción
Audiovisual. Brief de creatividad, implementación y actividades promocionales. Desarrollo de imagen corporativa
e institucional. Desarrollo de eventos corporativos e institucionales. Administración de bases de datos. Diseño,
desarrollo, implementación, gestión y evaluación de productos, aplicaciones, eventos, servicios, publicaciones
y con contenidos de carácter digital y/o basados en tecnologías de la información ya sea para personas u
organizaciones de toda clase. A tales fines la sociedad podrá utilizar técnicas preestablecidas o surgidos de su
propia iniciativa. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, realizar contratos
y tomar representaciones; presentarse a licitaciones públicas, privadas o mixtas, integrar consorcios nacionales
e internacionales y agrupaciones de empresas; contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este Contrato Social; 4) Capital: $ 100.000 dividido en 10.000 cuotas de $ 10 valor
nominal cada una con derecho a un voto por cuota. Suscripción: 100%. Integración: 25% en efectivo, saldo dentro
de 2 años, Hernan Jaemin Chun suscribe 3.400 cuotas ($ 34.000) e integra $ 8.500, y Jong Soo Han suscribe 3.300
cuotas ($ 33.000) e integra $ 8.250 y Joon Han Lee suscribe 3.300 cuotas ($ 33.000) e integra $ 8.250 5) Gerencia:
de 1 a 5 gerentes titulares e igual o menor número de suplentes. Se designa Gerente Titular a Hernán Jaemin Chun,
por plazo indeterminado, con domicilio constituido en Concordia 676; 6) Sede Social: Concordia 676, C.A.B.A.,
7) Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre, 8) Se prescinde de sindicatura. Autorizado según instrumento privado
Contrato Social de fecha 09/06/2020
Laila Nicole Yu - T°: 129 F°: 956 C.P.A.C.F.
e. 17/06/2020 N° 23681/20 v. 17/06/2020