N° 24159/20 Aviso del Boletín Oficial
ELECNOR DE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ELECNOR DE ARGENTINA S.A.
ELECNOR DE ARGENTINA S.A. – CUIT 30-64521257-2
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 28/12/2018 (Folios 10/15 del Libro de Actas de Asamblea
N° 2, rúbrica N° 66198-14 del 08/10/ 2014), se resolvió la transformación de la sociedad en una sociedad anónima
unipersonal y la reforma de los artículos PRIMERO, CUARTO, SEPTIMO y DECIMO del Estatuto. La decisión de
transformación caducó por no haber publicado la misma en el Boletín Oficial ni iniciado los trámites correspondientes
ante la Inspección General de Justicia. La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 30/01/2020 (Folios
24/29 del Libro de Actas de Asamblea N° 2, rúbrica N° 66198-14 del 08/10/2014), ratificó la transformación de la
sociedad en una sociedad anónima unipersonal y reforma del estatuto social cuya denominación social anterior
era: ELECNOR DE ARGENTINA S.A. y pasa a denominarse ELECNOR DE ARGENTINA S.A.U. El socio único es
ELECNOR S.A. El objeto, la sede social, la fecha de cierre del ejercicio y el plazo de duración no se modifican.
El Directorio actual está compuesto por: Presidente: Alfonso Nebreda Molinero; Vicepresidente: Juan Esteban
Gaspari; Director Titular: Diego Segura Salas. El Síndico Titular es Lucas Young y el Suplente Tomás Héctor
Francisco Young. La decisión de transformación implicó la reforma del estatuto social para adecuarlo a las
disposiciones que regulan a las sociedades unipersonales, y, consecuentemente, la modificación de los que quedan
redactados de la siguiente manera: “PRIMERO: La Sociedad se denomina “ELECNOR DE ARGENTINA S.A.U.” y
tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.- El Directorio podrá establecer agencias,
sucursales, corresponsalías y representaciones en cualquier lugar del país o el exterior.” “CUARTO: El capital es
de $ 22.464.600,00, representado por 224.646 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal
de $ 100 cada una con derecho a un voto por acción.- Dicho capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo
conforme lo dispuesto por el art. 188 de la Ley General de Sociedades, debiendo emitirse acciones de igual valor
y característica a las preindicadas.” “SEPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de
un directorio integrado por uno a seis directores titulares designados por la asamblea de accionistas, la cual
podrá designar, si lo considerara conveniente, de uno a tres directores suplentes por el mismo plazo quienes
reemplazarán a los titulares siguiendo el orden de su elección por asamblea. Los integrantes del directorio serán
designados por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y deberán permanecer en sus cargos
hasta ser reemplazados por la asamblea. El quórum del Directorio es de la mayoría absoluta de sus miembros.
Las decisiones deben tomarse por mayoría absoluta de los votos presentes. El Directorio designará de entre sus
miembros al Presidente y Vicepresidente de la Sociedad, si no los hubiera designado la asamblea. La representación
legal de la sociedad corresponde indistintamente al Presidente y al Vicepresidente del Directorio. El Directorio
podrá sesionar, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante el sistema de
videoconferencia o por otro medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En garantía del
cumplimiento de sus funciones cada Director deberá constituir una garantía por el monto que las normas aplicables
dispongan, en dinero efectivo, valores, seguros de caución o de la forma que esas mismas normas establezcan. La
garantía deberá efectuarse al asumir sus funciones y les será reintegrada una vez finalizada su gestión.” “DECIMO:
Las Asambleas generales tienen competencia para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 (Asamblea
Ordinaria) y 235 (Asamblea Extraordinaria) de la Ley General de Sociedades, debiendo reunirse en la Sede social
o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Serán convocadas y se celebraran de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado
la primera, podrá ser citada para celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior a una hora de la fijada por
la primera. La presencia del socio único, ya sea en primera o segunda convocatoria, en asambleas ordinarias o
extraordinarias, configurará cumplido el quórum requerido la Ley General de Sociedades. La Sociedad estará
exceptuada de realizar la publicación de la convocatoria cuando se verifique la presencia del socio único en el acto
asambleario, configurando así la unanimidad establecida en la Ley General de Sociedades. Todas las decisiones
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.407 - Segunda Sección 4 Viernes 19 de junio de 2020
serán consideradas tomadas por unanimidad por el socio único en asambleas ordinarias y extraordinarias.”; y c)
Aprobar un Texto Ordenado que de los estatutos de la sociedad que incluya las modificaciones indicadas para su
inscripción en el Registro Público de Comercio. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha
30/01/2020
Lucas Young - T°: 73 F°: 313 C.P.A.C.F.
e. 19/06/2020 N° 24159/20 v. 19/06/2020