N° 20/2020 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO INTRANSIGENTE
Texto del aviso
PARTIDO INTRANSIGENTE
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber a la
población que -en los autos caratulados PARTIDO INTRANSIGENTE S/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD
POLÍTICA (Expediente Nº CNE 4920/2014) - por Resolución Nº 20 -de fecha 21/05/2020- se ha aprobado la reforma
integral de la Carta Orgánica del Partido Intransigente (nº 6) de este distrito Mendoza. Asimismo, el Sr. Juez Federal
ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día el presente
edicto, la Resolución mencionada y Carta Orgánica vigente. En Mendoza, a los 19 días del mes de junio de 2020.
Resolución N° 20/2020
Mendoza, 21 de Mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes CNE 4920/2014, caratulados: “PARTIDO INSTRANSIGENTE s/ READQUISICIÓN
DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA” y
CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 477 se presentan los apoderados del Partido Intransigente Daniel Galdeano y Romina García
acompañando: Resolución nº 12 del Comité Provincial con el Anteproyecto de modificación integral de la Carta
Orgánica partidaria (fs. 445/452 y vta.); Acta nº 8 de la Honorable Convención Provincial de fecha 04 de Febrero de
2020, mediante la cual los convencionales aprueban por unanimidad la reforma integral de la Carta Orgánica (fs.
453/461 y vta.); y texto ordenado con las modificaciones aprobadas por el órgano superior partidario (fs. 463/476).
Que a fs. 478 se corre vista de las reformas aprobadas por la Convención Provincial a la Sra. Fiscal Federal con
competencia electoral, dictaminando dicha funcionaria a fs. 479 no tener objeciones que formular.
II. Que de las constancias de fs. 453/477 surge que la carta orgánica del partido de autos sufrió reformas en varios
artículos y que tales reformas fueron aprobadas por el órgano partidario competente.
III. Que en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, el suscripto entiende que las reformas
aprobadas no contradicen disposiciones de la ‘Ley Orgánica de los Partidos Políticos’ n° 23.298, como así tampoco
principio electoral alguno, por cuya razón corresponde sean aprobadas sin más.
IV. Que en particular entiendo que no corresponde aprobar las “Cláusulas Transitorias” Primera y Segunda.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 40 Lunes 22 de junio de 2020
En este sentido y con respecto a la cláusula Primera, véase que conforme la mencionada ley 23.298 ‘Orgánica
de los Partidos Políticos’ no es facultad del apoderado partidario efectuar modificaciones a la carta orgánica.
Además, contradice lo dispuesto en el texto legal partidario acompañado en sus arts. 21º inc. “e” y 55º, cuya
aprobación se pretende.
A su vez, con respecto a la cláusula Segunda corresponde señalar que contradice lo dispuesto en los arts. 10º, 15º,
28º, 34º y 36º del texto ordenado del estatuto partidario acompañado, cuya aprobación se pretende.
V. Por último, cabe señalar que la aprobación de la carta orgánica según el texto ordenado acompañado a fs.
463/476 de autos, con excepción de las cláusulas transitorias Primera y Segunda, no impide de ningún modo su
posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio
de lo expresado hasta aquí, vale recordar que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los
estatutos partidarios o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide
que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa
o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones
constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su
naturaleza que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las
normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE
3533/05 y 3538/05).Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación
de una norma no la hace “inmune” ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido
a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos
y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05),
circunstancia que en el sub examine resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen como se dijo (cf.
considerando 2º) de legitimación activa….”(Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1°) HABILITAR día y horas inhábiles para el dictado de la presente, conforme Anexo I, punto IV, inc. 3 de la Ac.
14/2020 CSJN y punto 5º) Ac. 25/2020 CNE;
2º) APROBAR las reformas de la Carta Orgánica del ‘PARTIDO INTRANSIGENTE’ (N° 6) de este Distrito Mendoza,
conforme constancias de fs. 444/462 y según el texto ordenado que glosa a fs. 463/476 de autos.
3°) NO APROBAR y en consecuencia SUPRIMIR del texto legal partidario las “Cláusulas transitorias” Primera y
Segunda.
4º) NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Público Fiscal.
5°) Firme que se encuentre la presente:
a) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el nuevo texto legal partidario.
b) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral – Ac. Ext. CNE 40/13 – y a la H. Junta Electoral Provincial,
remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto legal partidario.
c) Tómese nota en el Registro de partidos políticos.
d) Actualícese la página web del Poder Judicial de la Nación.
PROTOCOLÍCESE y CÚMPLASE.
Fdo.: WALTER RICARDO BENTO - JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL
CARTA ORGÁNICA
Aprobada mediante resolución judicial N° 20 de fecha 21/05/2020
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO INTRANSIGENTE DISTRITO MENDOZA
CAPITULO DE PRINCIPIOS GENERALES:
ARTICULO 1º: Constituyen el Partido Intransigente Distrito Mendoza, Todos los ciudadanos argentinos, nativos o
por opción, de ambos sexos que habiendo adherido a su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, se
encuentren inscriptos en sus registros oficiales.
ARTICULO 2°: El Partido Intransigente del Distrito Mendoza es parte integrante e indiscutible del Partido Nacional
de igual nombre, quedando regidas sus relaciones por las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional del mismo.
Adoptando sus símbolos y emblemas. El domicilio legal del Partido Intransigente del Distrito Mendoza se establece
en la Ciudad de Mendoza. Pudiendo reunirse en cualquier Departamento de la Provincia cuando la situación lo
requiera.-
ARTICULO 3°: El Partido Intransigente sostiene el sistema representativo republicano y federal de la Nación
Argentina y el derecho de la ciudadanía a agruparse libremente sin ninguna clase de excepciones, en otros
partidos o entes de cualquier índole, que tiendan a representar una idea política, en el marco de la legislación que
reglamente el funcionamiento de los Partidos Políticos tanto en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal
ARTICULO 4°: El Partido Intransigente sostiene y defiende la voluntad popular, la Constitución Nacional, Constitución
Provincial, Cartas Orgánicas Municipales y todas las autoridades que de ella surjan, no reconociendo autoridad
alguna que no surjan de los mecanismos constitucionales.
ARTICULO 5º: El Partido Intransigente podrá concretar alianzas integrar confederaciones o sostener fórmulas y
listas comunes con otras fuerzas políticas, de conformidad con la legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 41 Lunes 22 de junio de 2020
ARTICULO 6°: Los Ciudadanos de ambos sexos afiliados al Partido Intransigente ejercerán el gobierno y dirección
conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica, a través de los organismos por ésta creados, a la que deberán
ajustar su actuación.
CAPITULO PRJMERO -AFILIACIONES
ARTICULO 7°: La afiliación al Partido Intransigente Distrito Mendoza es libre y podrán solicitarla los ciudadanos de
ambos sexos que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la Legislación vigente. La suscripción
de la ficha de afiliación implicará la aceptación automática de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política, y Cartas Orgánicas, Nacional y de Distrito del Partido Intransigente. La calidad de afiliado se adquirirá
a partir de la resolución de la Junta Electoral respectiva, o a los 15 días de haberse presentado la misma a las
autoridades de la Junta Electoral, transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario, la solicitud se
tendrá por aprobada.
ARTICULO 8°: La afiliación partidaria se extingue por:
a) afiliación a otro partido político en fecha posterior;
b) por renuncia;
c) por expulsión;
d) por incumplimiento o violación de las disposiciones contenidas en esta Carta Orgánica, en la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos u otra legislación de fondo que en el Orden Nacional se dicte sobre el funcionamiento de los
Partidos Políticos.
ARTICULO 9°: El tribunal de Disciplina del Partido Intransigente del Distrito Mendoza, mediante resolución
fundada, podrá eliminar del Padrón partidario por causas de inconducta partidaria, previo proceso en que se debe
garantizar el más amplio derecho de defensa.
ARTICULO 10°: Los afiliados de ambos sexos para ser candidatos, tanto a cargos electivos como partidarios
deberán tener una antigüedad mínima de UN (1) año en su inscripción en el registro de afiliados; y para cargos
electivos deberán acreditar los años de residencia en la Provincia y/o Municipios que marca la legislación vigente.
ARTICULO 11 º: La Junta Electoral confeccionará y actualizará el Registro de Afiliados que permanecerá abierto
todo el año, sin perjuicio del cierre de Ja afiliación al solo y único efecto de las elecciones internas cuando deban
llevarse a cabo. El registro deberá contener; nombre, apellido, domicilio, matrícula, clase, estado civil y profesión
u oficio de los afiliados. De acuerdo a lo que estable la Legislación Vigente
ARTICULO 12°: Únicamente podrán integrar el Registro de Afiliados los ciudadanos o ciudadanas que reúnan las
condiciones establecidas en el Art. 23 de la ley 23298 y serán excluidos quienes se encuentren comprendidos en el
Art. 24 de la referida ley y quienes hubieren asumido la titularidad de poderes ejecutivos nacionales o provinciales
en gobiernos no constitucionales y aquellos imputados por la justicia u organizaciones defensoras de los derechos
humanos de haber participado en actos de represión ilegal.
CAPITULO SEGUNDO -AUTORIDADES PARTIDARIAS
ARTICULO 13° : Las Autoridades del Partido Intransigente del Distrito Mendoza son: La Honorable Convención
Provincial, en su carácter de Órgano Deliberativo asumirá la orientación política del Partido en el Distrito; El Comité
Provincial en su carácter de Órgano Ejecutivo, Coordinación y Administración, asumirá la responsabilidad política,
legal y administrativa-contable del Partido en el Distrito; Los Comités Departamentales en las Ciudades cabeceras,
en su carácter de Órganos Ejecutivos Departamentales asumirán conjuntamente la implementación práctica de la
política del Partido en el Departamento, la formación y funcionamiento de los comités departamentales surgirá de
la reglamentación que resuelva la Honorable Convención Provincial.
Los miembros de la Honorable Convención Provincial; El Comité Provincial: La Junta Electoral; La Comisión
Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina, durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelectas.
CAPITULO TERCERO-HONORABLE CONVENCIÓN PROVTNCIAL
ARTICULO 14º: La Autoridad Suprema del Partido en el distrito será ejercida por la Honorable Convención
Provincial. Estará conformada por El Presidente de la Convención Provincial, e integrada además por 4 miembros
Titulares y 2 miembros suplentes. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados en Distrito único.
ARTICULO 15º: Para ser Convencional se requiere ser ciudadano Argentino, mayor de 18 años con domicilio
electoral en la Provincia, y lo establecido en el Art. 10° de la presente Carta Orgánica
ARTICULO 16°: Dentro de los quince (15) días de haber sido electos los Convencionales se convocarán a pedido
del presidente de la Honorable Convención Provincial, quien deberá enviar comunicaciones fehacientes a cada
uno de los miembros. El Presidente procederá a verificar los poderes de cada uno de los miembros con el simple
cotejo del acta electoral.
La Convención designará, en su reunión constitutiva un Vicepresidente y un Secretario General de entre sus
miembros.
ARTICULO 17°: La Honorable Convención Provincial sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 18º: Las decisiones de la Honorable Convención Provincial serán adoptadas por mayoría absoluta de
los miembros presentes, en caso de empate, decidirá el Presidente, quien votará en todos los casos.
ARTICULO 19°: La Honorable Convención Provincial aprobará para sus deliberaciones y por simple mayoría un
reglamento, pero a falta de este será de aplicación el de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Mendoza.
ARTICULO 20°: La Honorable Convención Provincial se reunirá:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 42 Lunes 22 de junio de 2020
a) Ordinariamente una vez por año; b) Extraordinariamente, cuando sea citada por el Comité Provincial, cuando lo
resuelva la propia Honorable Convención o a pedido de tres de sus miembros en petición formal con indicación
del temario.
ARTICULO 21°: Son sus atribuciones generales:
a) La designación de los miembros del Tribunal de Disciplina, La Junta Electoral, la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Establecer el programa partidario provincial en coincidencia con la Plataforma Provincial y Nacional.
c) Supervisar, guiar y controlar a los órganos ejecutivos del Distrito.
d) Crear comisiones asesoras.
e) Modificar esta Carta Orgánica.
f) Entender en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones del Comité Provincial y del Tribunal de
Disciplina, dentro de los 30 días de resuelto el hecho.
g) Decidir sobre la realización de alianzas transitorias y confederaciones.
h) Autorizar las candidaturas de extra partidarios.
i) Reglamentar sobre los aportes económicos que debe realizar los representantes en órganos ejecutivos y/o
legislativos:
1. El diez por ciento (10%) de los emolumentos de los representantes en cargos electivos del partido en el orden
nacional, provincial y municipal; el cinco por ciento (5%) de las remuneraciones de los jubilados en esos mismos
cargos, los secretarios asesores y demás funcionarios de los grupos parlamentarios nacionales y funcionarios del
poder ejecutivo desde subsecretario del estado o jerarquía administrativa equivalentes, directores de empresas
del estado y los asesores de cada uno de ellos, lo que deberán ser abonados directamente a la tesorería del
Comité Provincial.
j) Aprobar anualmente la memoria y balance partidario.
k) Convocar a elecciones internas para designar cargos partidarios y electivos.
l) Reglamentar sobre la formación y funcionamiento de los Comités Departamentales.
ll) Sancionar la Plataforma electoral, previamente a .la elección de cargos públicos electivos, todo ello de acuerdo
con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política.
ARTICULO 22º: El Presidente de la Honorable Convención Provincial y el Secretario General llevarán un libro de
actas de las sesiones del cuerpo que rubricarán sus actuaciones.
ARTICULO 23 º: La Honorable Convención Provincial y el Comité Provincial podrán realizar sus reuniones a
distancia mediante soporte electrónico que permita la efectiva participación de la totalidad de sus integrantes. En
estos casos se notificará su temario con la misma antelación que las reuniones comunes, especificándose la sede
donde podrán concurrir quienes no puedan hacer uso de los soportes electrónicos referidos.
ARTICULO 24°: Los integrantes de la Convención Provincial y el Comité Provincial deberán constituir domicilio
partidario mediante correo electrónico donde se efectuaran todas las notificaciones. Las convocatorias y temarios
de todas las reuniones provinciales se publicarán en el domicilio legal del partido y en su página web y/o perfiles
de redes sociales con la antelación requerida por esta Carta Orgánica. Cuando algún integrante de los organismos
provinciales no pudiera constituir domicilio partidario mediante soporte electrónico, solicitará por nota fundada se
le efectúen las notificaciones mediante la forma de comunicación fehaciente que las posibiliten.
CAPITULO CUARTO - COMITÉ PROVINCIAL
ARTICULO 25º: La coordinación ejecutiva del accionar del Partido Intransigente en el Distrito estará a cargo del
Comité Provincial. Este órgano tiene atribuciones en el Gobierno del partido, siendo su responsabilidad el orden
ejecutivo; administrativo y contable.
ARTICULO 26º: Estará integrado por un Presidente, un Tesorero y un Secretario General quien desempeñara
también la función de Protesorero, y dos (2) miembros suplentes los que serán elegidos en Distrito único por el
voto directo y secreto de los afiliados.
ARTICULO 27º: En caso de renuncia, cesación en el cargo o fallecimiento, se llenará la vacancia, con los miembros
suplentes.
ARTlCULO 28º: Para ser elegido presidente del Comité Provincial se requieren las mismas condiciones que para
ser elegido Convencional Provincial.
ARTlCULO 29°: Dentro de los DIEZ (JO) días de realizada las elecciones se constituirá el Comité Provincial
sesionando con dos (2) terceras partes de sus miembros.
ARTICULO 30º: Son funciones específicas del Comité Provincial:
a) las relaciones con el Comité Nacional del Partido;
b) ser responsables ante la Convención Nacional y ante la Honorable Convención Provincial de mantener el orden
legal, administrativo y contable y ejecutar las líneas generales de acción política impartidas por estos órganos y
podrá arrojarse representación del Partido de Distrito en todos los ámbitos partidarios o extra partidarios.
ARTlCULO 31°: El Tesorero estará a cargo de la coordinación administrativa contable, llevará al día el inventario y
el libro de caja, asentando en éste, los movimientos que se produzcan, rubricado los mismos conjuntamente con
el Presidente.
Son obligaciones del tesorero:
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A) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico- financiera del
partido;
B) elevar en término a los organismos de control la información requerida por Ia ley 26215 y las modificaciones que
pudieren surgir en un futuro;
C) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
ARTICULO 32°: Las funciones generales del Comité Provincial son:
a) dar cuenta anualmente a la Honorable Convención Provincial, en su sesión ordinaria, de la labor desarrollada y
confeccionar anualmente, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio económico, el balance general y la
cuenta de ingresos partidarios, fijando como fecha de cierre del ejercicio contable anual el día 31 de Diciembre,
remitiéndolos a la Comisión Revisora de Cuentas, a fin de que ésta redacte su informe y dictamen para su ulterior
tratamientos por la Honorable Convención Provincial;
b) Presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito los Estados Contables Anuales, dentro
de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta
de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público
matriculado en el distrito. El in forme que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio
técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción.
Deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la correspondiente documentación
respaldatoria. Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan
realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria,
monto y fecha del aporte, y todo otro requerimiento que surja de la legislación vigente;
c) difundir en el domicilio legal del partido y en su página web y/o perfiles de redes sociales los estados contables
anuales completos con los listados de donantes;
CAPITULO QUINTO - TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 33º: El Tribunal de Disciplina tiene a su cargo juzgar la disciplina y la conducta política de los afiliados,
pudiendo aplicar sanciones, a saber:
a) llamado de atención;
b) suspensión no mayor de dos (2) años;
c) separación de cargo partidario;
d) expulsión.
Las tres últimas podrán ser apeladas ante la Honorable Convención Provincial dentro de los diez (l O) días de la
notificación personal o por telegrama colacionado. La pena de expulsión requerirá los dos tercios de los votos de
los miembros de cuerpo. En todos los casos, el procedimiento deberá asegurar al afiliado las garantías del debido
proceso y de la defensa en juicio dejándose constancia escrita de todas las actuaciones.
ARTICULO 34º El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente,
designados por la Honorable Convención Provincial por mayoría absoluta de votos. Para ser miembro de Tribunal
de Disciplina se requieren las mismas calidades que para ser Convencional Provincial. El desempeño del cargo es
incompatible con cualquier otra función partidaria o representación electa.
ARTICULO 35°: Dentro de los treinta (30) días de ser designados los integrantes del Tribunal de Disciplina, se
reunirán en sesión constitutiva en la que nombrarán Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente
tiene voto doble en caso de empate y voto simple en los demás supuestos.
CAPITULO SEXTO - JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 36 º: La Junta Electoral tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las
elecciones internas. Estará integrada por el Presidente de la Honorable Convención Provincial, el Presidente
del Comité Provincial, además de un miembro titular y uno suplente; designados por la Honorable Convención
Provincial, por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes. Para ser miembro de la Junta Electoral se
requieren las mismas calidades que para ser Convencional Provincial.
ARTICULO 37º Dentro de los treinta (30) días de ser designados los integrantes de la Junta Electoral se reunirán en
sesión constitutiva en los que nombrarán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
ARTICULO 38 ° El padrón partidario lo confeccionará la Junta Electoral a cuyo efecto el Comité Provincial le
entregará los registros y las fichas que obren en su poder. La Junta Electoral fijara periodos de tachas para
subsanar omisiones. El Padrón Partidario deberá disponer de amplia publicidad, entre los afiliados, a los efectos
de asegurar su fiscalización por los mismos.
CAPITULO SEPTIMO - ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
ARTICULO 39° La elección de autoridades Partidarias y de candidatos a cargos públicos electivos, excepto en los
supuestos de excepción expresamente previstos a esta carta Orgánica, se hará por voto directo y secreto de los
afiliados inscriptos en el padrón Partidario Provincial, hasta la fecha en que se haya ordenado el cierre a los efectos
de la elección convocada. El sistema de elección será por lista, sin admitir modificaciones a la misma; se asignará
a la minoría que tenga un mínimo de votos equivalentes a veinte por ciento (20%), una proporcionalidad, utilizando
el sistema D’HONT como régimen de representación proporcional, para los cargos en los cuerpos deliberativos de
la organización partidaria y en las listas de candidatos a cargos públicos en órganos deliberativos, para los cargos
en estamentos ejecutivos se reconocerá a la minoría un tercio de la representación, siempre y cuando alcancen el
veinte por ciento (20%), de los votos válidos emitidos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 44 Lunes 22 de junio de 2020
ARTICULO 40º: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de la terminación de los mandatos
de cargos partidarios y con treinta (30) días como mínimo, la Honorable Convención Provincial convocará a los
afiliados a elecciones internas, efectuando las pertinentes publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones legales y en la reglamentación partidaria.
ARTICULO 41 °: Para la designación de candidatos a cargos electivos se aplicará el sistema de elecciones primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias, de acuerdo a la Legislación Electoral vigente y sus disposiciones reglamentarias
correspondientes, a nivel Nacional y/o Provincial. El régimen electoral para la designación de candidatos a cargos
electivos que establece esta Carta Orgánica Partidaria se aplicará cuando el partido concurriera a elecciones en
forma individual, para la designación de candidatos.
ARTICULO 42°: No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos
partidarios:
a) Los excluidos del Registro nacional de Electores como consecuencia de las disposiciones legales vigentes;
b) el personal superior y subalterno de las Fuerzas armadas de la Nación en actividad y en situación de retiro
cuando haya sido llamado a prestar servicio;
c) el personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias en actividad o
jubilado llamado a prestar servicio;
d) los magistrados o funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional, provincial y tribunales de faltas
municipales;
e) los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras
públicas de la Nación, provincias, municipalidades o entidades autárquicas o descentra! izadas o de empresas
que exploten juegos de azar;
f) las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra,
hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición
forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas
criminales se encuentren prescriptas en el estatuto de Roma como crímenes de competencia de la corte penal
internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 1O de diciembre de 1983;
g) las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no
fuere susceptible de ejecución.
CAPITULO OCTAVO - OFICIALIZACION DE LISTA, PROMULGACION DE RESULTADOS
ARTICULO 43º Las listas deberán ser acompañadas por un porcentaje, que establecerá la Junta Electoral, de
los afiliados del Partido en calidad de adherentes, deberán designar un apoderado, constituir un domicilio en el
primer escrito que presenten y acompañar las aceptaciones a las candidaturas por parte de los candidatos. Serán
aprobadas por la Junta Electoral en los plazos que ésta determine para cada proceso electoral.
ARTICULO 44° La Junta Electoral tiene a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las
elecciones internas. Asimismo lo relacionado a la organización de comicios, confección del reglamento electoral,
determinación del cronograma electoral conforme a los plazos determinados en esta Carta Orgánica Partidaria,
y la legislación electoral vigente.
En caso de elecciones de autoridades partidarias, que se presentare una única lista, si ésta reúne las condiciones
exigidas por la reglamentación vigente, será proclamada ganadora y no se realizará el comicio.
ARTICULO 45°: Las Listas para cada órgano partidario establecido por ésta carta orgánica, serán por el sistema
de lista completa.
ARTICULO 46°: En cada proceso electoral interno las listas serán oficializadas con siete (7) días de antelación,
como mínimo, al día del comicio interno.
CAPITULO NOVENO - COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 47º: La comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el contralor del Patrimonio del Pa1tido en
el orden Provincial, dictaminado sobre los balances y las cuentas de ingreso y Egresos que presente el Comité
Provincial. La comisión estará integrada por dos (2) miembros titulares y uno (1) suplentes designados por la
Honorable Convención Provincial.
El informe y el dictamen de la Comisión Revisadora de Cuentas serán considerados, en última instancia por la
Honorable Convención Provincial en su reunión ordinaria.
CAPITULO DECIMO- DELEGADOS A LA CONVENCION NACIONAL
ARTICULO 48°: Estos cargos a los efectos del Régimen de incompatibilidades fijadas por la presente Carta
Orgánica, serán considerados cargos Nacionales y no provinciales.
ARTICULO 49º Los Delegados a la Convención Nacional son de TRES (3) titulares y TRES (3) suplentes serán
elegidos por voto secreto de los afiliados, durando su mandato CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 50°: Los delegados a la Convención Nacional, serán electos conforme a las normas de ésta carta
orgánica partidaria, siendo sus obligaciones:
a) Asistir a las reuniones cuando sean convocados por las autoridades partidarias nacionales a efectos de tratar el
temario que las mismas autoridades eleven al comité provincial.
b) Ajustar sus actuaciones a los mandatos que la Honorable Convención Provincial resuelva o estando en receso
éste el Comité Provincial.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 45 Lunes 22 de junio de 2020
CAPITULO DECIMO PRIMERO- DE LA JUVENTUD
ARTICULO 51 º: Son los afiliados que participan en la juventud del Partido Intransigente todos los afiliados de entre
dieciséis (16) y treinta (30). La convención provincial reglamentará sobre sus organismos, su funcionamiento y su
participación en los demás organismos partidarios.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO - PROPORCIONALIDAD DE GENERO
ARTICULO 52º: Las listas que se presenten para candidatos/as a diputados/as y senadores/as provinciales,
concejales/as y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con
el objetivo de garantizar a los candidatos/as de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal
fin deberán postular un/a candidato/a (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas. Entendiéndose
por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo
tramo y así sucesivamente hasta completar los tramos en la lista respectiva.
CAPITULO DECIMO TERCERO-DOCUMENTACION PARTIDARIA
ARTICULO 53°: El Comité Provincial llevará obligatoriamente rubricados y sellados por el Juez de Aplicación los
siguientes libros:
a) inventarios;
b) de caja;
La Honorable Convención Provincial y Comité Provincial, únicamente deberán llevar el pertinente libro de Actas y
Resoluciones, en hojas fijas.
CAPITULO DECIMO CUARTO-INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 54°: Es incompatible el desempeño simultáneo de más de dos (2) cargos partidarios en el Distrito, o el
Convencional Provincial con el de Miembro del Comité Provincial.
Las incompatibilidades de la Carta Orgánica nacional, por ser ésta jerárquicamente superior.
CAPITULO DECIMO QUINTO-DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 55°: La presente Carta Orgánica es Ley Suprema del Partido Intransigente en el Distrito Mendoza y
solamente podrá reformarse cuando lo declare la Honorable Convención Provincial por el voto de los dos tercios
(2/3) del total de sus miembros, con indicación previa de los artículos que deberán reformarse. Las reformas
deberán ser aprobadas por la Justicia Federal con competencia electoral.
ARTICULO 56 °: La extinción del partido se producirá cuando lo resuelva la Honorable Convención Provincial,
convocada, especialmente para el tratamiento del tema y con el voto favorable de las cuatro quintas partes (4/5)
de los integrantes del cuerpo y luego de una consulta a los afiliados en la que se deberá obtener más de los tres
cuartos (3/4) de los votos emitidos. El partido del Distrito renuncia expresamente al derecho de secesión por lo
tanto los bienes del partido pasarán a constituir parte del Tesoro Nacional Partidario.
ARTICULO 57°: En los casos de modificaciones por las leyes nacionales o provinciales para la convocatoria a
elecciones de cualquier carácter y ante la necesidad perentoria de hacerlo, la convención provincial será facultado
a resolver y dar cumplimiento a las disposiciones legales, pudiendo acortar los plazos establecidos en esta carta
orgánica partidaria.
ARTICULO 58°: La Honorable Convención Provincial, decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias con
motivo de un determinada elección, nombre adoptado, plataforma electoral común y formas de acordar para la
designación de listas comunes de candidatos; e igualmente sobre la integración de confederaciones, fusión de
partidos y concertación de fórmulas comunes, en concordancia con las disposiciones de la Ley 23298 modificada
por la ley 26571, sus complementarias y modificatorias, de la Carta Orgánica Nacional y de la presente Carta
Orgánica. Igual atribución tendrá la Convención Provincial para dejar sin efecto tales decisiones, conforme a
la legislación de referencia. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere este artículo y cumplimentar
los recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria de la Convención Provincial podrá efectuarse en
los plazos y formas que permitan la efectiva participación en los comicios que se trate. Podrá designar, en los
supuestos en que le correspondiere elegir candidatos a cargos electivos, a ciudadanos que no fueren afiliados al
Partido. Las decisiones a que se refiere este artículo requerirán un quórum de la mitad más uno y una mayoría de
dos tercios de los presentes.
ARTICULO 59°: El Partido en el Distrito se regirá por lo dispuesto en esta Carta Orgánica, por la Carta Orgánica
nacional y por la Legislación que reglamente el funcionamiento de los partidos políticos.
walter ricardo bento Juez - roxana elizabeth lópez secretaria electoral
e. 22/06/2020 N° 24323/20 v. 22/06/2020