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N° 20/2020 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO INTRANSIGENTE

Partidos Políticos lunes, 22 de junio de 2020

Texto del aviso

PARTIDO INTRANSIGENTE

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber a la

población que -en los autos caratulados PARTIDO INTRANSIGENTE S/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD

POLÍTICA (Expediente Nº CNE 4920/2014) - por Resolución Nº 20 -de fecha 21/05/2020- se ha aprobado la reforma

integral de la Carta Orgánica del Partido Intransigente (nº 6) de este distrito Mendoza. Asimismo, el Sr. Juez Federal

ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día el presente

edicto, la Resolución mencionada y Carta Orgánica vigente. En Mendoza, a los 19 días del mes de junio de 2020.

Resolución N° 20/2020

Mendoza, 21 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes CNE 4920/2014, caratulados: “PARTIDO INSTRANSIGENTE s/ READQUISICIÓN

DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA” y

CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 477 se presentan los apoderados del Partido Intransigente Daniel Galdeano y Romina García

acompañando: Resolución nº 12 del Comité Provincial con el Anteproyecto de modificación integral de la Carta

Orgánica partidaria (fs. 445/452 y vta.); Acta nº 8 de la Honorable Convención Provincial de fecha 04 de Febrero de

2020, mediante la cual los convencionales aprueban por unanimidad la reforma integral de la Carta Orgánica (fs.

453/461 y vta.); y texto ordenado con las modificaciones aprobadas por el órgano superior partidario (fs. 463/476).

Que a fs. 478 se corre vista de las reformas aprobadas por la Convención Provincial a la Sra. Fiscal Federal con

competencia electoral, dictaminando dicha funcionaria a fs. 479 no tener objeciones que formular.

II. Que de las constancias de fs. 453/477 surge que la carta orgánica del partido de autos sufrió reformas en varios

artículos y que tales reformas fueron aprobadas por el órgano partidario competente.

III. Que en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, el suscripto entiende que las reformas

aprobadas no contradicen disposiciones de la ‘Ley Orgánica de los Partidos Políticos’ n° 23.298, como así tampoco

principio electoral alguno, por cuya razón corresponde sean aprobadas sin más.

IV. Que en particular entiendo que no corresponde aprobar las “Cláusulas Transitorias” Primera y Segunda.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 40 Lunes 22 de junio de 2020

En este sentido y con respecto a la cláusula Primera, véase que conforme la mencionada ley 23.298 ‘Orgánica

de los Partidos Políticos’ no es facultad del apoderado partidario efectuar modificaciones a la carta orgánica.

Además, contradice lo dispuesto en el texto legal partidario acompañado en sus arts. 21º inc. “e” y 55º, cuya

aprobación se pretende.

A su vez, con respecto a la cláusula Segunda corresponde señalar que contradice lo dispuesto en los arts. 10º, 15º,

28º, 34º y 36º del texto ordenado del estatuto partidario acompañado, cuya aprobación se pretende.

V. Por último, cabe señalar que la aprobación de la carta orgánica según el texto ordenado acompañado a fs.

463/476 de autos, con excepción de las cláusulas transitorias Primera y Segunda, no impide de ningún modo su

posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio

de lo expresado hasta aquí, vale recordar que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los

estatutos partidarios o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide

que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa

o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones

constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su

naturaleza que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las

normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE

3533/05 y 3538/05).Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación

de una norma no la hace “inmune” ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido

a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos

y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05),

circunstancia que en el sub examine resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen como se dijo (cf.

considerando 2º) de legitimación activa….”(Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º).

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1°) HABILITAR día y horas inhábiles para el dictado de la presente, conforme Anexo I, punto IV, inc. 3 de la Ac.

14/2020 CSJN y punto 5º) Ac. 25/2020 CNE;

2º) APROBAR las reformas de la Carta Orgánica del ‘PARTIDO INTRANSIGENTE’ (N° 6) de este Distrito Mendoza,

conforme constancias de fs. 444/462 y según el texto ordenado que glosa a fs. 463/476 de autos.

3°) NO APROBAR y en consecuencia SUPRIMIR del texto legal partidario las “Cláusulas transitorias” Primera y

Segunda.

4º) NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Público Fiscal.

5°) Firme que se encuentre la presente:

a) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el nuevo texto legal partidario.

b) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral – Ac. Ext. CNE 40/13 – y a la H. Junta Electoral Provincial,

remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto legal partidario.

c) Tómese nota en el Registro de partidos políticos.

d) Actualícese la página web del Poder Judicial de la Nación.

PROTOCOLÍCESE y CÚMPLASE.

Fdo.: WALTER RICARDO BENTO - JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

CARTA ORGÁNICA

Aprobada mediante resolución judicial N° 20 de fecha 21/05/2020

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO INTRANSIGENTE DISTRITO MENDOZA

CAPITULO DE PRINCIPIOS GENERALES:

ARTICULO 1º: Constituyen el Partido Intransigente Distrito Mendoza, Todos los ciudadanos argentinos, nativos o

por opción, de ambos sexos que habiendo adherido a su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, se

encuentren inscriptos en sus registros oficiales.

ARTICULO 2°: El Partido Intransigente del Distrito Mendoza es parte integrante e indiscutible del Partido Nacional

de igual nombre, quedando regidas sus relaciones por las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional del mismo.

Adoptando sus símbolos y emblemas. El domicilio legal del Partido Intransigente del Distrito Mendoza se establece

en la Ciudad de Mendoza. Pudiendo reunirse en cualquier Departamento de la Provincia cuando la situación lo

requiera.-

ARTICULO 3°: El Partido Intransigente sostiene el sistema representativo republicano y federal de la Nación

Argentina y el derecho de la ciudadanía a agruparse libremente sin ninguna clase de excepciones, en otros

partidos o entes de cualquier índole, que tiendan a representar una idea política, en el marco de la legislación que

reglamente el funcionamiento de los Partidos Políticos tanto en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal

ARTICULO 4°: El Partido Intransigente sostiene y defiende la voluntad popular, la Constitución Nacional, Constitución

Provincial, Cartas Orgánicas Municipales y todas las autoridades que de ella surjan, no reconociendo autoridad

alguna que no surjan de los mecanismos constitucionales.

ARTICULO 5º: El Partido Intransigente podrá concretar alianzas integrar confederaciones o sostener fórmulas y

listas comunes con otras fuerzas políticas, de conformidad con la legislación vigente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 41 Lunes 22 de junio de 2020

ARTICULO 6°: Los Ciudadanos de ambos sexos afiliados al Partido Intransigente ejercerán el gobierno y dirección

conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica, a través de los organismos por ésta creados, a la que deberán

ajustar su actuación.

CAPITULO PRJMERO -AFILIACIONES

ARTICULO 7°: La afiliación al Partido Intransigente Distrito Mendoza es libre y podrán solicitarla los ciudadanos de

ambos sexos que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la Legislación vigente. La suscripción

de la ficha de afiliación implicará la aceptación automática de la Declaración de Principios, Bases de Acción

Política, y Cartas Orgánicas, Nacional y de Distrito del Partido Intransigente. La calidad de afiliado se adquirirá

a partir de la resolución de la Junta Electoral respectiva, o a los 15 días de haberse presentado la misma a las

autoridades de la Junta Electoral, transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario, la solicitud se

tendrá por aprobada.

ARTICULO 8°: La afiliación partidaria se extingue por:

a) afiliación a otro partido político en fecha posterior;

b) por renuncia;

c) por expulsión;

d) por incumplimiento o violación de las disposiciones contenidas en esta Carta Orgánica, en la Ley Orgánica de

los Partidos Políticos u otra legislación de fondo que en el Orden Nacional se dicte sobre el funcionamiento de los

Partidos Políticos.

ARTICULO 9°: El tribunal de Disciplina del Partido Intransigente del Distrito Mendoza, mediante resolución

fundada, podrá eliminar del Padrón partidario por causas de inconducta partidaria, previo proceso en que se debe

garantizar el más amplio derecho de defensa.

ARTICULO 10°: Los afiliados de ambos sexos para ser candidatos, tanto a cargos electivos como partidarios

deberán tener una antigüedad mínima de UN (1) año en su inscripción en el registro de afiliados; y para cargos

electivos deberán acreditar los años de residencia en la Provincia y/o Municipios que marca la legislación vigente.

ARTICULO 11 º: La Junta Electoral confeccionará y actualizará el Registro de Afiliados que permanecerá abierto

todo el año, sin perjuicio del cierre de Ja afiliación al solo y único efecto de las elecciones internas cuando deban

llevarse a cabo. El registro deberá contener; nombre, apellido, domicilio, matrícula, clase, estado civil y profesión

u oficio de los afiliados. De acuerdo a lo que estable la Legislación Vigente

ARTICULO 12°: Únicamente podrán integrar el Registro de Afiliados los ciudadanos o ciudadanas que reúnan las

condiciones establecidas en el Art. 23 de la ley 23298 y serán excluidos quienes se encuentren comprendidos en el

Art. 24 de la referida ley y quienes hubieren asumido la titularidad de poderes ejecutivos nacionales o provinciales

en gobiernos no constitucionales y aquellos imputados por la justicia u organizaciones defensoras de los derechos

humanos de haber participado en actos de represión ilegal.

CAPITULO SEGUNDO -AUTORIDADES PARTIDARIAS

ARTICULO 13° : Las Autoridades del Partido Intransigente del Distrito Mendoza son: La Honorable Convención

Provincial, en su carácter de Órgano Deliberativo asumirá la orientación política del Partido en el Distrito; El Comité

Provincial en su carácter de Órgano Ejecutivo, Coordinación y Administración, asumirá la responsabilidad política,

legal y administrativa-contable del Partido en el Distrito; Los Comités Departamentales en las Ciudades cabeceras,

en su carácter de Órganos Ejecutivos Departamentales asumirán conjuntamente la implementación práctica de la

política del Partido en el Departamento, la formación y funcionamiento de los comités departamentales surgirá de

la reglamentación que resuelva la Honorable Convención Provincial.

Los miembros de la Honorable Convención Provincial; El Comité Provincial: La Junta Electoral; La Comisión

Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina, durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelectas.

CAPITULO TERCERO-HONORABLE CONVENCIÓN PROVTNCIAL

ARTICULO 14º: La Autoridad Suprema del Partido en el distrito será ejercida por la Honorable Convención

Provincial. Estará conformada por El Presidente de la Convención Provincial, e integrada además por 4 miembros

Titulares y 2 miembros suplentes. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados en Distrito único.

ARTICULO 15º: Para ser Convencional se requiere ser ciudadano Argentino, mayor de 18 años con domicilio

electoral en la Provincia, y lo establecido en el Art. 10° de la presente Carta Orgánica

ARTICULO 16°: Dentro de los quince (15) días de haber sido electos los Convencionales se convocarán a pedido

del presidente de la Honorable Convención Provincial, quien deberá enviar comunicaciones fehacientes a cada

uno de los miembros. El Presidente procederá a verificar los poderes de cada uno de los miembros con el simple

cotejo del acta electoral.

La Convención designará, en su reunión constitutiva un Vicepresidente y un Secretario General de entre sus

miembros.

ARTICULO 17°: La Honorable Convención Provincial sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 18º: Las decisiones de la Honorable Convención Provincial serán adoptadas por mayoría absoluta de

los miembros presentes, en caso de empate, decidirá el Presidente, quien votará en todos los casos.

ARTICULO 19°: La Honorable Convención Provincial aprobará para sus deliberaciones y por simple mayoría un

reglamento, pero a falta de este será de aplicación el de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de

Mendoza.

ARTICULO 20°: La Honorable Convención Provincial se reunirá:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 42 Lunes 22 de junio de 2020

a) Ordinariamente una vez por año; b) Extraordinariamente, cuando sea citada por el Comité Provincial, cuando lo

resuelva la propia Honorable Convención o a pedido de tres de sus miembros en petición formal con indicación

del temario.

ARTICULO 21°: Son sus atribuciones generales:

a) La designación de los miembros del Tribunal de Disciplina, La Junta Electoral, la Comisión Revisora de Cuentas;

b) Establecer el programa partidario provincial en coincidencia con la Plataforma Provincial y Nacional.

c) Supervisar, guiar y controlar a los órganos ejecutivos del Distrito.

d) Crear comisiones asesoras.

e) Modificar esta Carta Orgánica.

f) Entender en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones del Comité Provincial y del Tribunal de

Disciplina, dentro de los 30 días de resuelto el hecho.

g) Decidir sobre la realización de alianzas transitorias y confederaciones.

h) Autorizar las candidaturas de extra partidarios.

i) Reglamentar sobre los aportes económicos que debe realizar los representantes en órganos ejecutivos y/o

legislativos:

1. El diez por ciento (10%) de los emolumentos de los representantes en cargos electivos del partido en el orden

nacional, provincial y municipal; el cinco por ciento (5%) de las remuneraciones de los jubilados en esos mismos

cargos, los secretarios asesores y demás funcionarios de los grupos parlamentarios nacionales y funcionarios del

poder ejecutivo desde subsecretario del estado o jerarquía administrativa equivalentes, directores de empresas

del estado y los asesores de cada uno de ellos, lo que deberán ser abonados directamente a la tesorería del

Comité Provincial.

j) Aprobar anualmente la memoria y balance partidario.

k) Convocar a elecciones internas para designar cargos partidarios y electivos.

l) Reglamentar sobre la formación y funcionamiento de los Comités Departamentales.

ll) Sancionar la Plataforma electoral, previamente a .la elección de cargos públicos electivos, todo ello de acuerdo

con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

ARTICULO 22º: El Presidente de la Honorable Convención Provincial y el Secretario General llevarán un libro de

actas de las sesiones del cuerpo que rubricarán sus actuaciones.

ARTICULO 23 º: La Honorable Convención Provincial y el Comité Provincial podrán realizar sus reuniones a

distancia mediante soporte electrónico que permita la efectiva participación de la totalidad de sus integrantes. En

estos casos se notificará su temario con la misma antelación que las reuniones comunes, especificándose la sede

donde podrán concurrir quienes no puedan hacer uso de los soportes electrónicos referidos.

ARTICULO 24°: Los integrantes de la Convención Provincial y el Comité Provincial deberán constituir domicilio

partidario mediante correo electrónico donde se efectuaran todas las notificaciones. Las convocatorias y temarios

de todas las reuniones provinciales se publicarán en el domicilio legal del partido y en su página web y/o perfiles

de redes sociales con la antelación requerida por esta Carta Orgánica. Cuando algún integrante de los organismos

provinciales no pudiera constituir domicilio partidario mediante soporte electrónico, solicitará por nota fundada se

le efectúen las notificaciones mediante la forma de comunicación fehaciente que las posibiliten.

CAPITULO CUARTO - COMITÉ PROVINCIAL

ARTICULO 25º: La coordinación ejecutiva del accionar del Partido Intransigente en el Distrito estará a cargo del

Comité Provincial. Este órgano tiene atribuciones en el Gobierno del partido, siendo su responsabilidad el orden

ejecutivo; administrativo y contable.

ARTICULO 26º: Estará integrado por un Presidente, un Tesorero y un Secretario General quien desempeñara

también la función de Protesorero, y dos (2) miembros suplentes los que serán elegidos en Distrito único por el

voto directo y secreto de los afiliados.

ARTICULO 27º: En caso de renuncia, cesación en el cargo o fallecimiento, se llenará la vacancia, con los miembros

suplentes.

ARTlCULO 28º: Para ser elegido presidente del Comité Provincial se requieren las mismas condiciones que para

ser elegido Convencional Provincial.

ARTlCULO 29°: Dentro de los DIEZ (JO) días de realizada las elecciones se constituirá el Comité Provincial

sesionando con dos (2) terceras partes de sus miembros.

ARTICULO 30º: Son funciones específicas del Comité Provincial:

a) las relaciones con el Comité Nacional del Partido;

b) ser responsables ante la Convención Nacional y ante la Honorable Convención Provincial de mantener el orden

legal, administrativo y contable y ejecutar las líneas generales de acción política impartidas por estos órganos y

podrá arrojarse representación del Partido de Distrito en todos los ámbitos partidarios o extra partidarios.

ARTlCULO 31°: El Tesorero estará a cargo de la coordinación administrativa contable, llevará al día el inventario y

el libro de caja, asentando en éste, los movimientos que se produzcan, rubricado los mismos conjuntamente con

el Presidente.

Son obligaciones del tesorero:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 43 Lunes 22 de junio de 2020

A) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico- financiera del

partido;

B) elevar en término a los organismos de control la información requerida por Ia ley 26215 y las modificaciones que

pudieren surgir en un futuro;

C) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

ARTICULO 32°: Las funciones generales del Comité Provincial son:

a) dar cuenta anualmente a la Honorable Convención Provincial, en su sesión ordinaria, de la labor desarrollada y

confeccionar anualmente, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio económico, el balance general y la

cuenta de ingresos partidarios, fijando como fecha de cierre del ejercicio contable anual el día 31 de Diciembre,

remitiéndolos a la Comisión Revisora de Cuentas, a fin de que ésta redacte su informe y dictamen para su ulterior

tratamientos por la Honorable Convención Provincial;

b) Presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito los Estados Contables Anuales, dentro

de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta

de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público

matriculado en el distrito. El in forme que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio

técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción.

Deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la correspondiente documentación

respaldatoria. Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan

realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria,

monto y fecha del aporte, y todo otro requerimiento que surja de la legislación vigente;

c) difundir en el domicilio legal del partido y en su página web y/o perfiles de redes sociales los estados contables

anuales completos con los listados de donantes;

CAPITULO QUINTO - TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 33º: El Tribunal de Disciplina tiene a su cargo juzgar la disciplina y la conducta política de los afiliados,

pudiendo aplicar sanciones, a saber:

a) llamado de atención;

b) suspensión no mayor de dos (2) años;

c) separación de cargo partidario;

d) expulsión.

Las tres últimas podrán ser apeladas ante la Honorable Convención Provincial dentro de los diez (l O) días de la

notificación personal o por telegrama colacionado. La pena de expulsión requerirá los dos tercios de los votos de

los miembros de cuerpo. En todos los casos, el procedimiento deberá asegurar al afiliado las garantías del debido

proceso y de la defensa en juicio dejándose constancia escrita de todas las actuaciones.

ARTICULO 34º El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente,

designados por la Honorable Convención Provincial por mayoría absoluta de votos. Para ser miembro de Tribunal

de Disciplina se requieren las mismas calidades que para ser Convencional Provincial. El desempeño del cargo es

incompatible con cualquier otra función partidaria o representación electa.

ARTICULO 35°: Dentro de los treinta (30) días de ser designados los integrantes del Tribunal de Disciplina, se

reunirán en sesión constitutiva en la que nombrarán Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente

tiene voto doble en caso de empate y voto simple en los demás supuestos.

CAPITULO SEXTO - JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 36 º: La Junta Electoral tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las

elecciones internas. Estará integrada por el Presidente de la Honorable Convención Provincial, el Presidente

del Comité Provincial, además de un miembro titular y uno suplente; designados por la Honorable Convención

Provincial, por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes. Para ser miembro de la Junta Electoral se

requieren las mismas calidades que para ser Convencional Provincial.

ARTICULO 37º Dentro de los treinta (30) días de ser designados los integrantes de la Junta Electoral se reunirán en

sesión constitutiva en los que nombrarán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

ARTICULO 38 ° El padrón partidario lo confeccionará la Junta Electoral a cuyo efecto el Comité Provincial le

entregará los registros y las fichas que obren en su poder. La Junta Electoral fijara periodos de tachas para

subsanar omisiones. El Padrón Partidario deberá disponer de amplia publicidad, entre los afiliados, a los efectos

de asegurar su fiscalización por los mismos.

CAPITULO SEPTIMO - ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS

ARTICULO 39° La elección de autoridades Partidarias y de candidatos a cargos públicos electivos, excepto en los

supuestos de excepción expresamente previstos a esta carta Orgánica, se hará por voto directo y secreto de los

afiliados inscriptos en el padrón Partidario Provincial, hasta la fecha en que se haya ordenado el cierre a los efectos

de la elección convocada. El sistema de elección será por lista, sin admitir modificaciones a la misma; se asignará

a la minoría que tenga un mínimo de votos equivalentes a veinte por ciento (20%), una proporcionalidad, utilizando

el sistema D’HONT como régimen de representación proporcional, para los cargos en los cuerpos deliberativos de

la organización partidaria y en las listas de candidatos a cargos públicos en órganos deliberativos, para los cargos

en estamentos ejecutivos se reconocerá a la minoría un tercio de la representación, siempre y cuando alcancen el

veinte por ciento (20%), de los votos válidos emitidos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.409 - Segunda Sección 44 Lunes 22 de junio de 2020

ARTICULO 40º: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de la terminación de los mandatos

de cargos partidarios y con treinta (30) días como mínimo, la Honorable Convención Provincial convocará a los

afiliados a elecciones internas, efectuando las pertinentes publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en las

disposiciones legales y en la reglamentación partidaria.

ARTICULO 41 °: Para la designación de candidatos a cargos electivos se aplicará el sistema de elecciones primarias

abiertas, simultáneas y obligatorias, de acuerdo a la Legislación Electoral vigente y sus disposiciones reglamentarias

correspondientes, a nivel Nacional y/o Provincial. El régimen electoral para la designación de candidatos a cargos

electivos que establece esta Carta Orgánica Partidaria se aplicará cuando el partido concurriera a elecciones en

forma individual, para la designación de candidatos.

ARTICULO 42°: No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos

partidarios:

a) Los excluidos del Registro nacional de Electores como consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

b) el personal superior y subalterno de las Fuerzas armadas de la Nación en actividad y en situación de retiro

cuando haya sido llamado a prestar servicio;

c) el personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias en actividad o

jubilado llamado a prestar servicio;

d) los magistrados o funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional, provincial y tribunales de faltas

municipales;

e) los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras

públicas de la Nación, provincias, municipalidades o entidades autárquicas o descentra! izadas o de empresas

que exploten juegos de azar;

f) las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra,

hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición

forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas

criminales se encuentren prescriptas en el estatuto de Roma como crímenes de competencia de la corte penal

internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 1O de diciembre de 1983;

g) las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no

fuere susceptible de ejecución.

CAPITULO OCTAVO - OFICIALIZACION DE LISTA, PROMULGACION DE RESULTADOS

ARTICULO 43º Las listas deberán ser acompañadas por un porcentaje, que establecerá la Junta Electoral, de

los afiliados del Partido en calidad de adherentes, deberán designar un apoderado, constituir un domicilio en el

primer escrito que presenten y acompañar las aceptaciones a las candidaturas por parte de los candidatos. Serán

aprobadas por la Junta Electoral en los plazos que ésta determine para cada proceso electoral.

ARTICULO 44° La Junta Electoral tiene a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las

elecciones internas. Asimismo lo relacionado a la organización de comicios, confección del reglamento electoral,

determinación del cronograma electoral conforme a los plazos determinados en esta Carta Orgánica Partidaria,

y la legislación electoral vigente.

En caso de elecciones de autoridades partidarias, que se presentare una única lista, si ésta reúne las condiciones

exigidas por la reglamentación vigente, será proclamada ganadora y no se realizará el comicio.

ARTICULO 45°: Las Listas para cada órgano partidario establecido por ésta carta orgánica, serán por el sistema

de lista completa.

ARTICULO 46°: En cada proceso electoral interno las listas serán oficializadas con siete (7) días de antelación,

como mínimo, al día del comicio interno.

CAPITULO NOVENO - COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 47º: La comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el contralor del Patrimonio del Pa1tido en

el orden Provincial, dictaminado sobre los balances y las cuentas de ingreso y Egresos que presente el Comité

Provincial. La comisión estará integrada por dos (2) miembros titulares y uno (1) suplentes designados por la

Honorable Convención Provincial.

El informe y el dictamen de la Comisión Revisadora de Cuentas serán considerados, en última instancia por la

Honorable Convención Provincial en su reunión ordinaria.

CAPITULO DECIMO- DELEGADOS A LA CONVENCION NACIONAL

ARTICULO 48°: Estos cargos a los efectos del Régimen de incompatibilidades fijadas por la presente Carta

Orgánica, serán considerados cargos Nacionales y no provinciales.

ARTICULO 49º Los Delegados a la Convención Nacional son de TRES (3) titulares y TRES (3) suplentes serán

elegidos por voto secreto de los afiliados, durando su mandato CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 50°: Los delegados a la Convención Nacional, serán electos conforme a las normas de ésta carta

orgánica partidaria, siendo sus obligaciones:

a) Asistir a las reuniones cuando sean convocados por las autoridades partidarias nacionales a efectos de tratar el

temario que las mismas autoridades eleven al comité provincial.

b) Ajustar sus actuaciones a los mandatos que la Honorable Convención Provincial resuelva o estando en receso

éste el Comité Provincial.

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CAPITULO DECIMO PRIMERO- DE LA JUVENTUD

ARTICULO 51 º: Son los afiliados que participan en la juventud del Partido Intransigente todos los afiliados de entre

dieciséis (16) y treinta (30). La convención provincial reglamentará sobre sus organismos, su funcionamiento y su

participación en los demás organismos partidarios.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO - PROPORCIONALIDAD DE GENERO

ARTICULO 52º: Las listas que se presenten para candidatos/as a diputados/as y senadores/as provinciales,

concejales/as y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con

el objetivo de garantizar a los candidatos/as de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal

fin deberán postular un/a candidato/a (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas. Entendiéndose

por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo

tramo y así sucesivamente hasta completar los tramos en la lista respectiva.

CAPITULO DECIMO TERCERO-DOCUMENTACION PARTIDARIA

ARTICULO 53°: El Comité Provincial llevará obligatoriamente rubricados y sellados por el Juez de Aplicación los

siguientes libros:

a) inventarios;

b) de caja;

La Honorable Convención Provincial y Comité Provincial, únicamente deberán llevar el pertinente libro de Actas y

Resoluciones, en hojas fijas.

CAPITULO DECIMO CUARTO-INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 54°: Es incompatible el desempeño simultáneo de más de dos (2) cargos partidarios en el Distrito, o el

Convencional Provincial con el de Miembro del Comité Provincial.

Las incompatibilidades de la Carta Orgánica nacional, por ser ésta jerárquicamente superior.

CAPITULO DECIMO QUINTO-DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 55°: La presente Carta Orgánica es Ley Suprema del Partido Intransigente en el Distrito Mendoza y

solamente podrá reformarse cuando lo declare la Honorable Convención Provincial por el voto de los dos tercios

(2/3) del total de sus miembros, con indicación previa de los artículos que deberán reformarse. Las reformas

deberán ser aprobadas por la Justicia Federal con competencia electoral.

ARTICULO 56 °: La extinción del partido se producirá cuando lo resuelva la Honorable Convención Provincial,

convocada, especialmente para el tratamiento del tema y con el voto favorable de las cuatro quintas partes (4/5)

de los integrantes del cuerpo y luego de una consulta a los afiliados en la que se deberá obtener más de los tres

cuartos (3/4) de los votos emitidos. El partido del Distrito renuncia expresamente al derecho de secesión por lo

tanto los bienes del partido pasarán a constituir parte del Tesoro Nacional Partidario.

ARTICULO 57°: En los casos de modificaciones por las leyes nacionales o provinciales para la convocatoria a

elecciones de cualquier carácter y ante la necesidad perentoria de hacerlo, la convención provincial será facultado

a resolver y dar cumplimiento a las disposiciones legales, pudiendo acortar los plazos establecidos en esta carta

orgánica partidaria.

ARTICULO 58°: La Honorable Convención Provincial, decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias con

motivo de un determinada elección, nombre adoptado, plataforma electoral común y formas de acordar para la

designación de listas comunes de candidatos; e igualmente sobre la integración de confederaciones, fusión de

partidos y concertación de fórmulas comunes, en concordancia con las disposiciones de la Ley 23298 modificada

por la ley 26571, sus complementarias y modificatorias, de la Carta Orgánica Nacional y de la presente Carta

Orgánica. Igual atribución tendrá la Convención Provincial para dejar sin efecto tales decisiones, conforme a

la legislación de referencia. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere este artículo y cumplimentar

los recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria de la Convención Provincial podrá efectuarse en

los plazos y formas que permitan la efectiva participación en los comicios que se trate. Podrá designar, en los

supuestos en que le correspondiere elegir candidatos a cargos electivos, a ciudadanos que no fueren afiliados al

Partido. Las decisiones a que se refiere este artículo requerirán un quórum de la mitad más uno y una mayoría de

dos tercios de los presentes.

ARTICULO 59°: El Partido en el Distrito se regirá por lo dispuesto en esta Carta Orgánica, por la Carta Orgánica

nacional y por la Legislación que reglamente el funcionamiento de los partidos políticos.

walter ricardo bento Juez - roxana elizabeth lópez secretaria electoral

e. 22/06/2020 N° 24323/20 v. 22/06/2020