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N° 24818/20 Aviso del Boletín Oficial

GLADIUS Y ASOCIADOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de junio de 2020

Texto del aviso

GLADIUS Y ASOCIADOS S.A.

Por escritura 61 del 17/06/2020, Gustavo María SOULES, argentino, casado 1 nupcias con Graciela Martinez,

nacido el 20/05/1958, empresario, DNI 11.987.898 y C.U.I.T. 20-11987898-6, domiciliado en Malabia 2470, piso

2°, Dpto “A”, Caba; Héctor Antonio MORI, argentino, casado en 2 nupcias con Rosa Aurelia Curin, nacido el

24/05/1952, empresario, DNI 10.278.618 y C.U.I.T. 20-10278618-2, domiciliado en La Pampa 949, piso 5°, Dpto

“B”, Caba; Raúl Gabriel CATAPANO, argentino, nacido el 14/02/1980, casado en 1 nupcias con Tamara Kareli Mori

Cesar, empresario, DNI 27.949.676 y C.U.I.T 20-27949676-1, domiciliado en Virrey del Pino 1769, Piso 1°, Dto “B”,

Caba; Guido Salinger Becker, argentino, nacido el 4/04/1961, empresario, casado en 1 nupcias con Rosa Nélida

Sarmiento, DNI 14.222.727 y C.U.I.T 20-14222727-5, con domicilio en Sánchez de Bustamante 431, 7° piso, dpto

A, Caba, constituyeron “GLADIUS Y ASOCIADOS S.A”. Duración 99 años. La Sociedad tiene por objeto realizar

por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar

de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: (A)

COMERCIALES: I- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los

Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria

o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para la cartera propia como para terceros clientes,

cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos, por la Comisión Nacional de Valores. II- De Agentes

de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley

Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes

de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria

y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento

ante los Mercados y/o Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III- De Agente de

Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831

y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de

Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación

secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio

de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión

Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras

de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya

firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV- De Agente Productor, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá realizar actividades de asesoramiento en

el ámbito del mercado de capitales, y de difusión y promoción de valores negociables autorizados a la oferta

pública en la República Argentina así como toda otra actividad permitida y prevista por la normativa aplicable

bajo dicha categoría. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la

correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro

ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas

reglamentarias. Cualquiera sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentre

facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables

públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes

mencionadas “ut-supra”, podrá operar en los mercados en los cuales se celebre contratos al contado o a término, de

futuros y opciones sobre los valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera

de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan

llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.411 - Segunda Sección 6 Miércoles 24 de junio de 2020

reglamentarias en vigor. (B) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en

especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas,

mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia

haya sido reservado a profesionales con título habilitante: la actuación como Agente de suscripciones o servicios

de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario,

Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la

materia; como Agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de

la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. (c) FINANCIERAS: operaciones que tengan por objeto

títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la

ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras y otras que requieran el

concurso público. Capital $ 250.000. Los accionistas suscriben el 100% del capital social: Gustavo María Soules y

Raúl Gabriel Catapano suscriben 90.000 acciones por un valor de $ 90.000 e integran $ 22.500 cada uno; Héctor

Antonio Mori suscribe 45.000 acciones por un valor de $ 45.000 e integra $ 11.250 y Guido Salinger Becker:

suscribe 25.000 acciones por un valor de $ 25.000 e integra $ 6.250; todas son Acciones ordinarias nominativas no

endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Directorio: de 1 a 6 miembros, por

3 años. Presidente: Raúl Gabriel Catapano.- Vicepresidente: Guido Salinger Becker. Director Suplente: Gustavo

María Soules.- Sede social y Domicilio especial directores: Avenida Corrientes 447, Piso 7, contrafrente, Caba.

Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. Prescinde de Sindicatura. Cierre Ejercicio 31/12 de

cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 61 de fecha 17/06/2020 Reg. Nº 382

juan manuel zappa - Matrícula: 5330 C.E.C.B.A.

e. 24/06/2020 N° 24818/20 v. 24/06/2020