N° 24/11 Aviso del Boletín Oficial
POPULAR
Texto del aviso
POPULAR
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos
caratulados: “POPULAR S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 8819/2018, se ha
dictado la siguiente resolución: Córdoba, de marzo de 2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “POPULAR – S/.
Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 8819/2018), Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en
los presente autos, el partido “POPULAR”, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el
Tribunal con fecha 28/05/2019 (fs. 68/69 vta.), en virtud de haber dado cumplimiento con las
exigencias contenidas en el art. 7° de la Ley 23.298. II) Que a fs. 77/78, la agrupación política acreditó el cumplimiento
de las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298,
en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la
dispuesta por el art. 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. III) Que, por otra parte, se tiene por acreditado
el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7° bis inc. “a” de la Ley 23.298 (con
la reforma introducida por la Ley N° 26.571). IV) Que, asimismo, a fs. 86/94, la agrupación presentó al Tribunal
la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones de autoridades partidarias y su respectiva
publicación, como así también, las actas de la Junta Electoral partidaria, que dan cuenta de la presentación de
lista única, proclamación y nómina de autoridades electas. Que fs. 117, obra el informe de la Secretaria Electoral
que da cuenta que la nómina presentada no registra observaciones, dando cumplimiento a lo prescripto por el
art. 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298 y en virtud de ello a fs. 118 se ordena la publicación de la mencionada nómina,
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en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un día. VI) Que, a fs. 121 el Señor Fiscal Federal evacua la vista
oportunamente conferida manifestando que no tiene objeciones que formular, dando por cumplidos los requisitos
exigidos por Ley, para el reconocimiento definitivo de la personalidad jurídico política del partido “Popular” V) Que
de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 24/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde
asignar a la presente agrupación política el número doscientos cuarenta (242), de identificación de registro como
partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por
los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por
Ley 26.571), RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva de la agrupación denominada
“POPULAR”, de conformidad con lo establecido por el art. 7° bis de la Ley 23.298 (modificación introducida
por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente.
2°) Asignar el número doscientos cuarenta y dos (242) de identificación de registro, como partido de distrito.
3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica
partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos)
y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto N° 937/10). 4º) Remítase copia de la presente resolución,
como así también de la Carta Orgánica partidaria y de la nómina de autoridades partidarias, a la Excma. Cámara
Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Asimismo, póngase en conocimiento del Juzgado Electoral
de la Provincia de Córdoba a sus efectos. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER. - Partido “POPULAR” Distrito
Córdoba Carta Orgánica Título I: De los Afiliados. Artículo 1:-Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral
de la Provincia de Córdoba, el Partido “POPULAR”, Distrito Córdoba, que estará compuesto por los ciudadanos
inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que
por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por
tiempo limitado. Artículo 2:-Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del
Distrito, los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a
la confección de los mismos. Artículo 3:-No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades
o incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes
incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. Título II -
Régimen de Gobierno. Artículo 4:-El Partido “POPULAR”, Distrito Córdoba, estará gobernado en el Distrito por
la Asamblea Provincial y la Junta Ejecutiva partidaria. Artículo 5:-La Asamblea provincial estará integrado por los
Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada seiscientos (600) afiliados
que figuren en el padrón partidario, con un mínimo de cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un
equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos (2). Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad
en la afiliación de no menos de dos años, salvo en la primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 6:-Para formar quórum de la Asamblea provincial se requiere más de la
mitad de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá
sesionar con los miembros presentes. La Asamblea provincial sesionará ordinariamente cada año en la primera
quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de
los Congresales. Artículo 7:-Son Funciones de la Asamblea provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.
d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como
Tribunal de Disciplina.
g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional
y/o facultar a los apoderados para constituirlas. Artículo 8:-Constituida la Asamblea provincial, elegirá de su seno
una Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las
reuniones del mismo. Artículo 9:-Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el
Distrito estará a cargo de la Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será
designada por la Asamblea y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación
para integrar esta Junta. Artículo 10:-Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria la mitad más uno de sus
miembros. La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero titular, un (1)
Tesorero Suplente y un (1) secretario y dos (2) Vocales. Artículo 11:-Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Partidaria.
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
e) Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, quienes recibirán
y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal
elevará a la Junta Directiva un dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda. Los
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integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. h) Aplicar las
sanciones de: 1- Apercibimiento. 2- Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión. Tales sanciones serán
apelables ante la Asamblea dentro de los veintes (20) días de notificada la sanción. Título III - Régimen Electoral.
Artículo 12:-La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, los que
serán elegidos por la Asamblea y tendrá carácter de transitoria mientras dure el proceso electoral, respetando la
paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la
Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La
Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso
electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412. Artículo 13:-Las elecciones internas serán
convocadas por la Asamblea provincial partidaria con una antelación de sesenta (60) días. Dentro de los veinticuatro
(24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios provisorios, donde se podrán agregar nuevos
afiliados. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una
antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. No teniendo en cuenta para la primera vez desde su
fundación, donde se elijarán las autoridades, mediante lista única de unidad. Las mismas respetarán el porcentaje
mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios. Artículo 14:-En el supuesto de
que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada
por la Junta Electoral. Artículo 15:-El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos
mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley
27.412..- Artículo 16:-La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación
de la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa
electoral nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412. Artículo 17:-En
todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Título IV – Apoderados
Artículo 18: -La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Artículo 19:-Realizada la
convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá
contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General. Título IV - Tesoro del Partido. Artículo 20:-El Tesoro
del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente), Provincial y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. Artículo 21: -Los fondos
del Partido se depositarán en cuenta bancaria oficial del Banco de la Nación y la firma de los cheques estará a cargo
del Presidente y/o Vice Presidente y del Secretario y/o Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente
podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales,
mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31
de marzo como fecha del cierre del ejercicio contable anual. Titulo V – De las excepciones y la disolución. Artículo
22:-Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su
trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución
fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto
haya cesado las causas que determinaron tal resolución. Artículo 23:-El Partido “POPULAR”, Distrito Córdoba
solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por la Asamblea Provincial
mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado,
conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente,
previa cancelación de los pasivos. Título VI – Cláusulas transitorias Artículo 24: -La exigencia de antigüedad en
la afiliación para ocupar cargos partidarios, -en acuerdo a la presente Carta Orgánica- queda suspendida en su
aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de la sanción de este instrumento. Artículo
25: -Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto
de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas
las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza, quedando facultados a cumplir
en todos los términos de lo establecido por la ley n° 26.571. Artículo 26: -Esta Carta Orgánica constituye la ley
fundamental del Partido en cuyo carácter rige los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual
sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de genero en el
acceso a cargos públicos, electivos nacionales, provinciales, municipales y autoridades partidarias conforme en
los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo en consideración todo lo dispuesto por la Ley 27.412.-
Dr. Riardo Bustos Fierro Juez - DR. Guillermo P. Fernandez
e. 29/06/2020 N° 25567/20 v. 29/06/2020