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N° 13076/20 Aviso del Boletín Oficial

TAYSOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 30 de junio de 2020

Texto del aviso

TAYSOS S.A.

CUIT 30-70783682-9. Se rectifica aviso publicado el 10/03/2020 N° 13076/20. IGJ Trámite n° 1.701.959/9.144.949.

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria Unánime Nº 100 del 05/06/2020 se resolvió rectificar el Artículo

Tercero del Estatuto Social a los efectos de adecuarlo al art. 67 de la Res. 7/2015 IGJ, quedando redactado de la

siguiente forma: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros

y/o asociada a terceros, a toda clase de operaciones agrícolas y agropecuarias, estando facultada a realizar la

comercialización, compra, venta, alquiler, leasing, acopio, importación, exportación, ejercicio de representaciones,

comisiones, mandatos y distribución de materias primas, productos y subproductos relacionado con dichas

actividades; incluido los insumos, mercadería, herramientas y maquinarias agrícolas; Para la consecución de su

objeto la sociedad podrá recurrir a aportes e inversiones de capitales de particulares y de personas jurídicas,

constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras, concesión de préstamos y créditos, con fondos propios

con o sin garantía, a personas físicas y/o jurídicas, excluyéndose las operaciones comprendidas dentro de la

Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el recurso al ahorro público. La sociedad podrá participar

en otras sociedades, en el país o en el extranjero, en la condición de socio o accionista. La sociedad tendrá

plena capacidad jurídica para realizar todo acto lícito congruente con su naturaleza de persona jurídica, adquirir

derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por

el presente estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/06/2020

Marina Altieri - T°: 99 F°: 686 C.P.A.C.F.

e. 30/06/2020 N° 25747/20 v. 30/06/2020