W20 Argentina W20Argentina

N° 736/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

Edictos Judiciales miércoles, 15 de julio de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

En la causa Nº 736/2014, caratulada: “INMOMAX S.A. Y OTROS S/INF. LEY 22.415”, del registro del Juzgado

Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO. Secretaria Nº 5, interinamente a cargo de

la Dra. Rosana BERLINGIERI. se notifica al Sr. Candelario Dalmiro GOMEZ (D.N.I. Nº 13.434.903) lo siguiente:

“///nos Aires, 7 de julio de 2020.- 1°) Por recibido. En atención a que, desde el 16 de marzo del corriente año, se

encuentra en curso el feriado judicial establecido por la Acordada 4/2020, prorrogada por las Acordadas 6, 8, 10,

13, 14, 16, 18 y 25 del 2020, en razón de la fecha de notificación de la resolución recurrida (3/7/2020 -ver fecha

de libramiento de la cédula electrónica en el sistema Lex 100-), la interposición del recurso de apelación por

parte de la fiscalía actuante deber ser considerada presentada en término. En consecuencia, CONCÉDASE sin

efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía actuante contra el punto I de la resolución

de fecha 2/7/2020 (firmada digitalmente el día 3 de julio de 2020), en el marco de la presente causa (art. 337 del

C.P.P.N.). Con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia -Reg.

9/08 F° 80/82, “… que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes

que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…”. Aquella decisión se tomó

como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma

del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/2008 para la tramitación del recurso

de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgado- que se deberá cursar notificación sólo a las partes que

no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por

aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, por los

fundamentos expuestos, sólo se notificará a la querella y a las defensas la concesión dispuesta por el segundo

párrafo de este punto. Con relación al imputado Candelario Dalmiro GOMEZ se deberá notificar mediante la

publicación de edictos en el Boletín Oficial aquella concesión. 2°) Toda vez que el presente acto (concesión del

recurso de apelación) no se encuentra alcanzado por el punto 4° de la Acordada 6/2020 dictada por la C.S.J.N.,

una vez finalizada la feria judicial dispuesta (prorrogada por las acordadas Nos. 8/2020,10/2020, 13/2020, 14/2020,

16/2020, 18/2020 y 25/2020), fórmese el legajo de apelación con copias confrontadas de las partes pertinentes y

elévese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mediante acta de estilo (art. 452 del C.P.P.N.).

3º) Con relación a la apelación interpuesta contra el punto II de aquella resolución mencionada por el punto 1º del

presente decreto, es dable destacar que ambas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

tienen dicho “…que las resoluciones por las cuales se dispone extraer testimonios de una causa y remitirlos a la

Administración Federal de Ingresos Públicos a fin que se investigue la comisión presunta de una infracción no son

de aquellas resoluciones expresamente declaradas apelables, ni causan un gravamen irreparable (arts. 432, 444

y 449 del C.P.P.N.; confr. Regs. Nos. 75/05, 273/09, 631/13, CPE 1241/2014/4/CA2, res. del 9/11/16, Reg. Interno

N° 671/16, CPE 189/2017/5/CA1, res. del 13/7/17, Reg. Interno N° 468/17, entre muchos otros de la Sala “B”) …” (ver

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.425 - Segunda Sección 44 Miércoles 15 de julio de 2020

también Reg. 753/19 de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico). Por lo tanto,

no se hará lugar a la concesión de aquel recurso de apelación contra el punto dispositivo II de la resolución de

fecha 2/07/2020 (firmada digitalmente el día 3 de julio de 2020). ASI SE RESUELVE. Notifíquese. 4°) Finalmente,

no obstante, lo expresado por el párrafo que antecede, no se hará efectiva la extracción de los testimonios allí

ordenada hasta tanto el Superior resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que aquélla es

una consecuencia del sobreseimiento apelado por la fiscalía interviniente.”. Fdo. Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí:

Rosana BERLINGIERI. Secretaria. RAFAEL CAPUTO Juez - ROSANA BERLINGIERI SECRETARIA

e. 13/07/2020 N° 27058/20 v. 17/07/2020