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N° 958/14 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales miércoles, 15 de julio de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría N° 6, a cargo del

Dr. José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N° 958/14, caratulada “ACTUACIONES I.P.

N° 1/2014 –AV. RESPECTO AL POSIBLE ACCIONAR DELICTIVO”, notifica a PARAISO CONSTRUCCIONES S.A.

(CUIT 30- 71148462-7) lo siguiente: con fecha 7 de julio de 2020 este juzgado dispuso “…En atención a los

domicilios informados por la A.F.I.P.- D.G.I. con relación a Paraíso Construcciones S.A., en el DEOX agregado

a la causa por el sistema Lex 100, y toda vez que las notificaciones efectuadas en aquellos domicilios dieron

resultado negativo conforme lo informado oportunamente por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (ver fs. 11834),

notifíquese la audiencia dispuesta por este juzgado en fecha 1° /6/20 a PARAISO CONSTRUCCIONES S.A.

mediante la publicación de edictos por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.).”. FDO. Rafael CAPUTO.

Juez. Ante mí: José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI. Secretario. Asimismo, con fecha 1° de junio de 2020, este

juzgado dispuso “…1º) En atención a los argumentos expresados por el dictamen fiscal de fs. 11.802/11.809 y por

encontrarse reunidos los extremos del art. 294 del C.P.P.N. con relación a PARAÍSO CONSTRUCCIONES S.A.,

Fabián Guillermo AYALA, Mirta Susana NANNI y Nazareno GUTIÉRREZ, corresponde recibirle a aquellas personas

declaración indagatoria en estos autos. A aquellos fines, se fijas las audiencias de los días 21 y 22 de setiembre de

2020, a las 9 y 10 horas, respectivamente. 2º) Invítase a las personas mencionadas a que, dentro del quinto día de

notificado el presente decreto, designen una persona letrada de su confianza a los fines de que ejerza su defensa;

caso contrario, se les designará a la Defensoría Oficial que por turno corresponda. 3º) En razón de la emergencia

sanitaria vigente, ligada, al menos al presente, a una situación de aislamiento social preventivo y obligatorio, se

amerita reformular el modo en el cual aquellas audiencias se llevarán a cabo. a) Así, como máximo cinco días

hábiles antes de cada audiencia, se elaborará y se acompañará a una notificación a cada defensa y a la fiscalía (vía

cédula electrónica), el proyecto del acta de la declaración indagatoria, en el cual constará –más allá de los rigores

de forma ya estandarizados- la descripción de la situación fáctica imputada y la enumeración –información- de las

pruebas existentes en contra de aquellas personas imputadas (art. 298 del C.P.P.N.). b) Recibida la notificación, en

el lapso de las 48 hs. siguientes, cada defensa, por medio del Sistema Lex 100, informará los datos faltantes en el

proyecto, esto es, los relacionados con los datos personales y domicilio de cada persona imputada, los datos de la

persona física que representará a la jurídica (acompañando, en forma digital, las constancias que acrediten aquella

personería al momento de aquella presentación) y los datos de nombre, matriculación y domicilio de la/s persona/s

letrada/s a cargo de cada defensa. En aquel mismo lapso y por aquel mismo medio, cada defensa aportará un

dato de contacto telefónico (telefonía celular) de cada defensa y de cada persona imputada. En aquel mismo

lapso y por aquel mismo medio, cada defensa aportará copia del documento de identidad de cada persona física

a indagar, de la persona física que representará a la jurídica imputada y de las credencial/es de matriculación de

la/s persona/s a cargo de cada defensa. c) Por su parte, la fiscalía, en caso de que tenga la pretensión de ejercer

en el caso concreto su derecho a presenciar cada audiencia, deberá indicarlo, vía Sistema Lex 100, en aquel plazo

de 48 hs. En caso de silencio de la fiscalía, se entenderá que no comparecerá a las audiencias. En caso de decidir

concurrir a las audiencias, la fiscalía deberá aportar un dato de contacto telefónico (telefonía celular). d) El día y

hora de cada audiencia, se practicará una comunicación telefónica mediante cualquier aplicación que permita

la presencia virtual y simultánea de funcionarios del juzgado, de cada persona física imputada o de la persona

física que representa a la jurídica, de la/s persona/s a cargo de cada defensa y, eventualmente, del o de la fiscal

en caso de que esta última parte haya decidido participar de cada declaración. A aquellos fines, el día hábil previo

a cada audiencia, vía telefónica, y con iniciativa del juzgado en contacto con cada defensa (y, eventualmente,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.425 - Segunda Sección 46 Miércoles 15 de julio de 2020

la fiscalía), se consensuará la aplicación utilizable y los datos para el ingreso a la reunión, de todo lo cual se

indicarán las referencias por cada acta que se labrará. e) Durante cada audiencia, cada persona física imputada

(y la representante de la jurídica) exhibirá su documento de identidad y la/s persona/s a cargo de cada defensa

su/s credencial/es de matriculación. De aquella exhibición se dejará constancia en cada acta. f) Las personas

imputadas podrán expresar durante cada audiencia, su descargo en forma oral (el cual se transcribirá en el acta) o

en su defecto, cada defensa podrá aportar un escrito a aquellos fines, el cual será cargado en el Sistema Lex 100,

como hipótesis de máxima dentro de los treinta minutos siguientes al cierre de cada audiencia, con constancia en

cada acta de que así se procederá. g) Terminado cada acto, previa lectura completa de cada acta a labrarse, se

dejará constancia (en reemplazo de las firmas) de que todos los intervinientes aprobaron verbalmente el contenido

de cada acto celebrado. h) Se notificará vía cédula electrónica, la versión final de cada acta labrada…” FDO. Rafael

CAPUTO. Juez. Ante mí: José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI. Secretario. RAFAEL FRANCISCO CAPUTO Juez -

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO

e. 14/07/2020 N° 27179/20 v. 20/07/2020