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N° 27544/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 -

Edictos Judiciales jueves, 16 de julio de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 -

SECRETARIA NRO. 3 DE GUALEGUAYCHÚ - ENTRE RÍOS

El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de Gualeguaychu, Entre Rios, a cargo del Dr. Ricardo Javier

MUDROVICI, Secretaria Nº3 de la Dra. Gabriela CASTEL, sito en Roque Saenz Peña 94, 1er Piso Gualeguacychu,

Entre Rios, hace saber la existencia de los autos “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO

COMUN DEL SUR - PROCONSUMER C/ TARJETA NARANJA S.A. - ORDINARIO” (Expte. Nº5608), informando: a)

Actora: “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR”. Domicilio Viamonte

885, 2º Piso C.A.B.A.- Demandada: “TARJETA NARANJA S.A.” Domicilio 25 de Mayo Nº1.080, ciudad, Letrados

Actora: Antonio IRIGOYTIA, Joaquin IRIGOYTIA, Jeremias IRIGOYTIA y Julieta IRIGOYTIA, domicilio; letrado

demandada: Pedro DELFINO, domicilio: Bolivar Nº1.000, ciudad, b) La clase esta compuesta por los clientes de

TARJETA NARANJA S.A. de todo el pais, a los que se les ha cobrado y/o cobra la comision “RENOVACION DE

TARJETA” o “CARGO ANUAL”, o concepto equivalente. c) La accion colectiva tiene por objeto: a) Que TN cese

de facturar a sus clientes de todo el pais, titulares de todas las tarjetas de credito emitidas por ella, las sumas

de dinero por el concepto “cargo por renovacion de tarjeta” y “cargo anual”, u otra expresion equivalente. b) Que

TN reintegre a los referidos clientes, actuales o pasados, las sumas abonadas por los conceptos indicados en el

punto a) con más sus intereses y por el período que el Juez determine. c) eventualmente, se reduzca el valor de

dicho concepto, al mismo importe que se cobra por el cargo “Comisión por Emisión de Nueva tarjeta” o concepto

equivalente. d) se imponga a T.N. la multa prevista por el art. 52 de la ley de Defensa del consumidor. Se hace

saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el articulo 54 de la Ley N° 24.240,

que en su parte pertinente expresa:- “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el

demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto

de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el

magistrado disponga”; Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Nación.-

Gualeguaychú, 23 de junio de 2020

Luciano Gabriel BERNIGAUD Secretario Suplente

e. 16/07/2020 N° 27544/20 v. 17/07/2020