N° 27544/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 -
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 -
SECRETARIA NRO. 3 DE GUALEGUAYCHÚ - ENTRE RÍOS
El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de Gualeguaychu, Entre Rios, a cargo del Dr. Ricardo Javier
MUDROVICI, Secretaria Nº3 de la Dra. Gabriela CASTEL, sito en Roque Saenz Peña 94, 1er Piso Gualeguacychu,
Entre Rios, hace saber la existencia de los autos “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO
COMUN DEL SUR - PROCONSUMER C/ TARJETA NARANJA S.A. - ORDINARIO” (Expte. Nº5608), informando: a)
Actora: “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR”. Domicilio Viamonte
885, 2º Piso C.A.B.A.- Demandada: “TARJETA NARANJA S.A.” Domicilio 25 de Mayo Nº1.080, ciudad, Letrados
Actora: Antonio IRIGOYTIA, Joaquin IRIGOYTIA, Jeremias IRIGOYTIA y Julieta IRIGOYTIA, domicilio; letrado
demandada: Pedro DELFINO, domicilio: Bolivar Nº1.000, ciudad, b) La clase esta compuesta por los clientes de
TARJETA NARANJA S.A. de todo el pais, a los que se les ha cobrado y/o cobra la comision “RENOVACION DE
TARJETA” o “CARGO ANUAL”, o concepto equivalente. c) La accion colectiva tiene por objeto: a) Que TN cese
de facturar a sus clientes de todo el pais, titulares de todas las tarjetas de credito emitidas por ella, las sumas
de dinero por el concepto “cargo por renovacion de tarjeta” y “cargo anual”, u otra expresion equivalente. b) Que
TN reintegre a los referidos clientes, actuales o pasados, las sumas abonadas por los conceptos indicados en el
punto a) con más sus intereses y por el período que el Juez determine. c) eventualmente, se reduzca el valor de
dicho concepto, al mismo importe que se cobra por el cargo “Comisión por Emisión de Nueva tarjeta” o concepto
equivalente. d) se imponga a T.N. la multa prevista por el art. 52 de la ley de Defensa del consumidor. Se hace
saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el articulo 54 de la Ley N° 24.240,
que en su parte pertinente expresa:- “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el
demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto
de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el
magistrado disponga”; Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Nación.-
Gualeguaychú, 23 de junio de 2020
Luciano Gabriel BERNIGAUD Secretario Suplente
e. 16/07/2020 N° 27544/20 v. 17/07/2020