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N° 38/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales viernes, 17 de julio de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6, a cargo del Dr.

José GONZÁLEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N° 38/2019 caratulada “GODOY, Luciano Federico s/

inf. ley 22.415” notifica a Luciano Federico GODOY (D.N.I. N° 37.122.495) que con fecha 07/07/20 este juzgado

dispuso “…En atención a lo informado por la Delegación Morón de la Policía Federal Argentina, cítese a Luciano

Federico GODOY a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.) a la audiencia que se le fija para el día

7 de octubre de 2020, a las 10 horas, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su captura, en caso

de ausencia injustificada. Asimismo, se le deberá hacer saber al nombrado GODOY lo dispuesto por los puntos

2° y 3° del decreto firmado en el sistema LEX 100 con fecha 15/04/20. A tal fin, publíquense edictos por cinco

días en el Boletín Oficial (art. 150 del C.P.P.N.) …FDO. RAFAEL CAPUTO. JUEZ. ANTE MI: JOSÉ GONZALEZ

GUSMEROTTI. SECRETARIO” Asimismo, se notifica al nombrado GODOY que por los citados puntos 2° y 3° de

fecha 15/04/20, este juzgado dispuso: “…2°) … La mencionada emergencia ligada, al menos al presente, a una

situación de aislamiento social preventivo y obligatorio, amerita reformular el modo en el cual aquella audiencia se

llevará a cabo. a) Así, como máximo cinco días hábiles antes de la audiencia, se elaborará y se acompañará a una

notificación a la defensa y a la fiscalía (vía cédula electrónica), el proyecto del acta de la declaración indagatoria,

en el cual constará –más allá de los rigores de forma ya estandarizados- la descripción de la situación fáctica

imputada y la enumeración –información- de las pruebas existentes en contra de aquella persona imputada (art.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.427 - Segunda Sección 39 Viernes 17 de julio de 2020

298 del C.P.P.N.). b) Recibida la notificación, en el lapso de las 48 hs. siguientes, la defensa, por medio del Sistema

Lex 100, informará los datos faltantes en el proyecto, esto es, los relacionados con los datos personales y domicilio

de la persona imputada y los datos de nombre, matriculación y domicilio de la/s persona/s letrada/s a cargo de

la defensa. En aquel mismo lapso y por aquel mismo medio, la defensa aportará un dato de contacto telefónico

(telefonía celular) de la defensa y de la persona imputada.En aquel mismo lapso y por aquel mismo medio, la

defensa aportará copia del documento de identidad de la persona a indagar y de las credencial/es de matriculación

de la/s persona/s a cargo de la defensa. c) Por su parte, la fiscalía, en caso de que tenga la pretensión de ejercer en

el caso concreto su derecho a presenciar la audiencia, deberá indicarlo, también mediante el Sistema Lex 100, en

aquel plazo de 48 hs. En caso de silencio de la fiscalía, se entenderá que no comparecerá a la audiencia. En caso

de decidir concurrir a la audiencia, la fiscalía deberá aportar un dato de contacto telefónico (telefonía celular).d) El

día y hora de la audiencia, se practicará una comunicación telefónica mediante cualquier aplicación que permita

la presencia virtual y simultánea de funcionarios del juzgado, de la persona imputada, de la/s persona/s a cargo

de la defensa y, eventualmente, del o de la fiscal en caso de que esta última parte haya decidido participar de

la declaración. A aquellos fines, el día hábil previo a la audiencia, vía telefónica, y con iniciativa del juzgado en

contacto con la defensa (y, eventualmente, la fiscalía), se consensuará la aplicación utilizable y los datos para el

ingreso a la reunión, de todo lo cual se indicarán las referencias por el acta que se labrará. e) Durante la audiencia,

la persona imputada exhibirá su documento de identidad y la/s persona/s a cargo de la defensa su/s credencial/

es de matriculación. De aquella exhibición se dejará constancia en el acta. f) La persona imputada podrá expresar

durante la audiencia, su descargo en forma oral (el cual se transcribirá en el acta) o en su defecto, la defensa podrá

aportar un escrito a aquellos fines, el cual será cargado en el Sistema Lex 100, como hipótesis de máxima dentro

de los treinta minutos siguientes al cierre de la audiencia, con constancia en el acta de que así se procederá. g)

Terminado el acto, previa lectura completa del acta a labrarse, se dejará constancia (en reemplazo de la firma) de

que todos los intervinientes aprobaron verbalmente el contenido del acto celebrado. h) Se imprimirá y se notificará

vía cédula electrónica, la versión final del acta labrada. 3º) Intímese a Luciano Federico GODOY a que, dentro del

lapso de cinco días desde la notificación de este decreto, designe un/a abogado/a particular de su confianza. Caso

negativo, se le designará a la Defensoría Oficial en turno. La presentación que GODOY haga a los fines del párrafo

anterior, deberá ser remitida vía correo electrónico a la siguiente dirección oficial de este juzgado: jnpenalec3@

pjn.gov.ar.. FDO. RAFAEL CAPUTO. JUEZ. ANTE MI: JOSÉ GONZALEZ GUSMEROTTI. SECRETARIO…” RAFAEL

FRANCISCO CAPUTO Juez - JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO

e. 14/07/2020 N° 27180/20 v. 20/07/2020