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N° 35/20 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE - SANTA FE

Edictos Judiciales miércoles, 22 de julio de 2020

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE - SANTA FE

TESTIMONIO: SENTENCIA N° 35/20.- Santa Fe, 12 de febrero de 2.020.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados

“MONJE, JAQUELINA MARIANELA y otros s/infracción ley 23.737 (art. 5° inc. c) ” Nº FRO 53922/2017/TO1 , de

entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados contraJaquelina Marianela Monje, DNI

42.032.315, argentina, mayor de edad, soltera, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación estudiante,

nacida el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Santa Fe, hija de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez,

domiciliada en calle Alberdi 7984 de esta ciudad; Jesica Joana Elisabet Monje, DNI 35.458.462, argentina, mayor

de edad, soltera, con instrucción primaria completa, ama de casa, nacida el 6 de agosto de 1990 en la ciudad de

Santa Fe, hija de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliada en calle Alberdi 7984 de esta ciudad; Cinthia

Luana Monje, DNI 39.817.350, argentina, mayor de edad, soltera, con instrucción primaria completa, de ocupación

ama de casa, nacida el 24 de abril de 1996 en Santa Fe, hija de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliada

en calle Alberdi 7984 de ésta; Franco Agustín Montenegro, DNI 41.732.377, argentino, mayor de edad, soltero, con

instrucción primaria completa, de ocupación ayudante de albañil, nacido el 23 de abril de 1999 en la ciudad de

Santa Fe, hijo de Raimundo Alejandro Montenegro y Carina Alejandra Ganzar, domiciliado en calle Azcuénaga

1630 de ésta; Sergio Abraham Montenegro, DNI 38.136.621, argentino, mayor de edad, soltero en concubinato,

con instrucción primaria completa, desocupado, nacido el 25 de marzo de 1994 en la ciudad de San Javier (prov.

de Santa Fe), hijo de Miguel Ángel Montenegro y Débora Isabel Barreto, domiciliado en calle Azcuénaga 1630 de

ésta, actualmente alojado en el Instituto Correccional Modelo U. 1 de Coronda; Brian Lautaro Monje, DNI 40.705.679,

argentino, mayor de edad, soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación changarín, nacido el 28 de

agosto de 1997 en la ciudad de Santa Fe, hijo de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliado en calle

Alberdi 7984 de ésta; Cristian Leonel Monje, DNI 25.046.529, argentino, mayor de edad, soltero, no sabe leer y

escribir, de ocupación albañil, nacido el 9 de marzo de 1976 en la ciudad de Santa Fe, hijo de Alberto Monje y

Blanca Ramona Benítez, domiciliado en calle Alberdi 7984 de ésta, actualmente alojado en el Instituto Correccional

Modelo U. 1 de Coronda; Gonzalo Nicolás Monje, DNI 32.871.675, argentino, mayor de edad, soltero en concubinato,

con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, nacido el 20 de abril de 1987 en la ciudad de Santa Fe,

hijo de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliado en calle Alberdi 7980 de ésta; Francisco Luis Velázquez,

DNI 38.727.283, argentino, mayor de edad, soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación changarín,

nacido el 22 de febrero de 1996 en la ciudad de Santa Fe, hijo de Francisco Luis Velázquez y Débora Barreto,

domiciliado en calle Azcuénaga 1650 de ésta; Vanesa Belén Monje, DNI 31.610.352, argentina, mayor de edad,

soltera, con instrucción primaria completa, de ocupación ama de casa, nacida el 3 de julio de 1985 en la ciudad de

Santa Fe, hija de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliada en Pasaje La Vía 7180 de ésta;, (…) RESUELVE

(...) I.- CONDENAR a SERGIO ABRAHAM MONTENEGRO, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente,

como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. c

de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y multa equivalente a cuarenta y

cinco (45) unidades fijas, monto conforme ley 27.302, que deberá ser abonado dentro del término previsto en el

art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.

II.- UNIFICAR la pena impuesta a SERGIO ABRAHAM MONTENEGRO con la dispuesta por este Tribunal en fecha

19 de mayo de 2016, fijándose en la pena única de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN (art. 58, 1er párrafo y ccdtes. del

CP), y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, monto conforme ley 27.302 que deberá ser abonado dentro

del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias

del art. 12 del C. Penal III.- CONDENAR a FRANCO AGUSTÍN MONTENEGRO, cuyos demás datos de identidad

obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14, primer

párrafo de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y multa de cuatro mil pesos

($ 4.000) monto conforme ley 23.975, que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN,

bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal). IV.- CONDENAR a JAQUELINA MARIANELA MONJE y VANESA

BELÉN MONJE, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autoras del delito de TENENCIA

SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de DOS (2)

AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del CP) y multa de cuatro mil pesos

($ 4.000) monto conforme ley 23.975, que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN,

bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal). V.- CONDENAR a CRISTIAN LEONEL MONJE, JESICA JOANA

ELISABET MONJE, GONZALO NICOLÁS MONJE y CINTHIA LUANA MONJE, cuyos demás datos de identidad

obran precedentemente, como partícipes secundarios del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 46 del C. Penal) a la pena de DOS (2) AÑOS DE

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.431 - Segunda Sección 36 Miércoles 22 de julio de 2020

PRISIÓN y multa de veintidós unidades fijas y media (22,5 UF) monto conforme ley 27.302, que deberá ser abonado

dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal). VI.- UNIFICAR

la pena impuesta a CRISTIAN LEONEL MONJE con la dispuesta por el Colegio de Jueces de 1er. Instancia Distrito

Judicial N° 1 de Santa Fe en fecha 23 de julio de 2018, cuya condicionalidad se revoca, fijándose en la pena única

de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN (art. 58, 1er. párrafo y ccdtes. del CP), y multa de veintidós unidades fijas y

media (22,5 UF) monto conforme ley 27.302 que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del

CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.VII.-

CONDENAR a FRANCISCO LUÍS VELÁZQUEZ y BRIAN LAUTARO MONJE, cuyos demás datos de identidad

obran precedentemente, como partícipes secundarios del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 46 del C. Penal) a la pena de DOS (2) AÑOS DE

PRISIÓN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del CP) y multa de veintidós unidades fijas y media

(22,5 UF) monto conforme ley 27.302, que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN,

bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal). VIII.- ORDENAR que por secretaría se practique el cómputo legal,

con notificación a las partes (art. 493 del CPPN). IX.- DISPONER que FRANCISCO LUÍS VELÁZQUEZ, BRIAN

LAUTARO MONJE, VANESA BELÉN MONJE y JAQUELINA MARIANELA MONJE, cumplan durante el término de

dos (2) años contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación

se establecen (art. 27 bis del C.P.): a) fijar residencia dentro de la jurisdicción del tribunal; b) someterse al cuidado

del Patronato del mismo, efectivizado a través del juez de Ejecución Penal; y c) abstenerse de usar estupefacientes

o de abusar de bebidas alcohólicas. (…) Agréguese el original al exediente, protocolícese la copia, hágase saber a

las partes y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme

Acordada N° 15/13, y oportunamente archívese.” Fdo.: Dr. Luciano H. Lauría – Juez de Cámara; Ante Mí: Dr.

Gonzalo Fernandez. - Secretario.- Luciano H. Lauría Juez - Gonzalo Fernández SECRETARIO

e. 22/07/2020 N° 28195/20 v. 24/07/2020