N° 35/20 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE - SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE - SANTA FE
TESTIMONIO: SENTENCIA N° 35/20.- Santa Fe, 12 de febrero de 2.020.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados
“MONJE, JAQUELINA MARIANELA y otros s/infracción ley 23.737 (art. 5° inc. c) ” Nº FRO 53922/2017/TO1 , de
entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados contraJaquelina Marianela Monje, DNI
42.032.315, argentina, mayor de edad, soltera, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación estudiante,
nacida el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Santa Fe, hija de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez,
domiciliada en calle Alberdi 7984 de esta ciudad; Jesica Joana Elisabet Monje, DNI 35.458.462, argentina, mayor
de edad, soltera, con instrucción primaria completa, ama de casa, nacida el 6 de agosto de 1990 en la ciudad de
Santa Fe, hija de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliada en calle Alberdi 7984 de esta ciudad; Cinthia
Luana Monje, DNI 39.817.350, argentina, mayor de edad, soltera, con instrucción primaria completa, de ocupación
ama de casa, nacida el 24 de abril de 1996 en Santa Fe, hija de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliada
en calle Alberdi 7984 de ésta; Franco Agustín Montenegro, DNI 41.732.377, argentino, mayor de edad, soltero, con
instrucción primaria completa, de ocupación ayudante de albañil, nacido el 23 de abril de 1999 en la ciudad de
Santa Fe, hijo de Raimundo Alejandro Montenegro y Carina Alejandra Ganzar, domiciliado en calle Azcuénaga
1630 de ésta; Sergio Abraham Montenegro, DNI 38.136.621, argentino, mayor de edad, soltero en concubinato,
con instrucción primaria completa, desocupado, nacido el 25 de marzo de 1994 en la ciudad de San Javier (prov.
de Santa Fe), hijo de Miguel Ángel Montenegro y Débora Isabel Barreto, domiciliado en calle Azcuénaga 1630 de
ésta, actualmente alojado en el Instituto Correccional Modelo U. 1 de Coronda; Brian Lautaro Monje, DNI 40.705.679,
argentino, mayor de edad, soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación changarín, nacido el 28 de
agosto de 1997 en la ciudad de Santa Fe, hijo de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliado en calle
Alberdi 7984 de ésta; Cristian Leonel Monje, DNI 25.046.529, argentino, mayor de edad, soltero, no sabe leer y
escribir, de ocupación albañil, nacido el 9 de marzo de 1976 en la ciudad de Santa Fe, hijo de Alberto Monje y
Blanca Ramona Benítez, domiciliado en calle Alberdi 7984 de ésta, actualmente alojado en el Instituto Correccional
Modelo U. 1 de Coronda; Gonzalo Nicolás Monje, DNI 32.871.675, argentino, mayor de edad, soltero en concubinato,
con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, nacido el 20 de abril de 1987 en la ciudad de Santa Fe,
hijo de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliado en calle Alberdi 7980 de ésta; Francisco Luis Velázquez,
DNI 38.727.283, argentino, mayor de edad, soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación changarín,
nacido el 22 de febrero de 1996 en la ciudad de Santa Fe, hijo de Francisco Luis Velázquez y Débora Barreto,
domiciliado en calle Azcuénaga 1650 de ésta; Vanesa Belén Monje, DNI 31.610.352, argentina, mayor de edad,
soltera, con instrucción primaria completa, de ocupación ama de casa, nacida el 3 de julio de 1985 en la ciudad de
Santa Fe, hija de Alberto Monje y Blanca Ramona Benítez, domiciliada en Pasaje La Vía 7180 de ésta;, (…) RESUELVE
(...) I.- CONDENAR a SERGIO ABRAHAM MONTENEGRO, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente,
como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. c
de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y multa equivalente a cuarenta y
cinco (45) unidades fijas, monto conforme ley 27.302, que deberá ser abonado dentro del término previsto en el
art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.
II.- UNIFICAR la pena impuesta a SERGIO ABRAHAM MONTENEGRO con la dispuesta por este Tribunal en fecha
19 de mayo de 2016, fijándose en la pena única de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN (art. 58, 1er párrafo y ccdtes. del
CP), y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, monto conforme ley 27.302 que deberá ser abonado dentro
del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias
del art. 12 del C. Penal III.- CONDENAR a FRANCO AGUSTÍN MONTENEGRO, cuyos demás datos de identidad
obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14, primer
párrafo de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y multa de cuatro mil pesos
($ 4.000) monto conforme ley 23.975, que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN,
bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal). IV.- CONDENAR a JAQUELINA MARIANELA MONJE y VANESA
BELÉN MONJE, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autoras del delito de TENENCIA
SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de DOS (2)
AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del CP) y multa de cuatro mil pesos
($ 4.000) monto conforme ley 23.975, que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN,
bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal). V.- CONDENAR a CRISTIAN LEONEL MONJE, JESICA JOANA
ELISABET MONJE, GONZALO NICOLÁS MONJE y CINTHIA LUANA MONJE, cuyos demás datos de identidad
obran precedentemente, como partícipes secundarios del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON
FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 46 del C. Penal) a la pena de DOS (2) AÑOS DE
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.431 - Segunda Sección 36 Miércoles 22 de julio de 2020
PRISIÓN y multa de veintidós unidades fijas y media (22,5 UF) monto conforme ley 27.302, que deberá ser abonado
dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal). VI.- UNIFICAR
la pena impuesta a CRISTIAN LEONEL MONJE con la dispuesta por el Colegio de Jueces de 1er. Instancia Distrito
Judicial N° 1 de Santa Fe en fecha 23 de julio de 2018, cuya condicionalidad se revoca, fijándose en la pena única
de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN (art. 58, 1er. párrafo y ccdtes. del CP), y multa de veintidós unidades fijas y
media (22,5 UF) monto conforme ley 27.302 que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del
CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.VII.-
CONDENAR a FRANCISCO LUÍS VELÁZQUEZ y BRIAN LAUTARO MONJE, cuyos demás datos de identidad
obran precedentemente, como partícipes secundarios del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON
FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 46 del C. Penal) a la pena de DOS (2) AÑOS DE
PRISIÓN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del CP) y multa de veintidós unidades fijas y media
(22,5 UF) monto conforme ley 27.302, que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN,
bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal). VIII.- ORDENAR que por secretaría se practique el cómputo legal,
con notificación a las partes (art. 493 del CPPN). IX.- DISPONER que FRANCISCO LUÍS VELÁZQUEZ, BRIAN
LAUTARO MONJE, VANESA BELÉN MONJE y JAQUELINA MARIANELA MONJE, cumplan durante el término de
dos (2) años contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación
se establecen (art. 27 bis del C.P.): a) fijar residencia dentro de la jurisdicción del tribunal; b) someterse al cuidado
del Patronato del mismo, efectivizado a través del juez de Ejecución Penal; y c) abstenerse de usar estupefacientes
o de abusar de bebidas alcohólicas. (…) Agréguese el original al exediente, protocolícese la copia, hágase saber a
las partes y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme
Acordada N° 15/13, y oportunamente archívese.” Fdo.: Dr. Luciano H. Lauría – Juez de Cámara; Ante Mí: Dr.
Gonzalo Fernandez. - Secretario.- Luciano H. Lauría Juez - Gonzalo Fernández SECRETARIO
e. 22/07/2020 N° 28195/20 v. 24/07/2020