N° 28452/20 Aviso del Boletín Oficial
GIRE S.A.
Texto del aviso
GIRE S.A.
CUIT: 30-64399063-2. Por Asamblea de fecha 29/04/2020 se resolvió: (i) reformar el artículo cuarto, con relación
al objeto social, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá
por objeto la prestación de servicios relativos a la gestión de cobranzas, pagos, y tramitaciones de todo tipo de
entidades, incluyendo pero sin limitarse a personas físicas, personas jurídicas, públicas o privadas, la administración
pública nacional, provincial y/o municipal y todas sus reparticiones, entidades autárquicas y/o entidades de
cualquier clase, empresas y sociedades públicas, mixtas o privadas, productoras de bienes o servicios; incluyendo
la organización de redes, selección de corresponsales y negociación con los mismos, manejo de información y
fondos, procesamiento, lectura y suministro de información, análisis estadístico, de gestión de cobros y pagos,
control de calidad de los servicios prestados por terceros, la emisión de certificados digitales, la preparación y
la adecuación de dispositivos electrónicos y aparatos de seguridad en general relacionados con los servicios
de gestión y cobranzas y pagos y en general el procesamiento de todo tipo de información relacionada con las
actividades sociales tanto en formato físico como electrónico, la prestación de todos aquellos servicios conexos con
la emisión y entrega de facturas por cualquier medio y servicios de almacenamiento de documentación contable
y facturas comerciales, en soportes físicos y/o digitales, la administración de redes de agencias complementarias
de servicios financieros, y, en general, la organización, logística y tramitación de todos los procesos y gestiones
comprendidos en el objeto social. Se deja expresa constancia de que en el caso de que el objeto social se
viera modificado, dicha circunstancia deberá ser informada ante la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias dependiente del Banco Central de la República Argentina y que las operaciones realizadas por la
sociedad en el cumplimiento de su objeto podrán ser verificadas por dicho organismo con el alcance previsto en
la Ley de Entidades Financieras. En el desarrollo de la actividad prevista en el objeto social la Sociedad velará por
la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente.
Asimismo, a fin de organizar su objeto social la Sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones pudiendo realizar todos aquellos actos jurídicos que resulten necesarios a tal efecto.”; y (ii) reformar
el artículo vigésimo quinto referido al órgano de administración, el artículo trigésimo primero referido al órgano de
fiscalización y el artículo trigésimo cuarto del Estatuto Social referido a la celebración de Asambleas. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/04/2020
Mayra Mammana - T°: 135 F°: 262 C.P.A.C.F.
e. 23/07/2020 N° 28452/20 v. 23/07/2020