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N° 736/14 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3- SECRETARÍA NRO. 5

Edictos Judiciales viernes, 24 de julio de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3- SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, notifica el siguiente decreto a Candelario Dalmiro

GOMEZ en el marco de la causa N° 736/14, caratulada: “INMOMAX S.A. S/INF. LEY 22.415”: “///nos Aires, 9 de julio

de 2020.- 1°) Por recibido. En atención a que, desde el 16 de marzo del corriente año, se encuentra en curso el

feriado judicial establecido por la Acordada 4/2020, prorrogada por las Acordadas 6, 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del

2020, en razón de la fecha de notificación de la resolución recurrida (3/7/2020 -ver fecha de libramiento de la cédula

electrónica en el sistema Lex 100-), la interposición del recurso de apelación por parte de la querella deber ser

considerada presentada en término. En consecuencia, CONCÉDASE sin efecto suspensivo el recurso de apelación

interpuesto por la querella actuante contra el punto I de la resolución de fecha 2/7/2020 (firmada digitalmente el

día 3 de julio de 2020), en el marco de la presente causa (art. 337 del C.P.P.N.).Con fecha 29 de diciembre de 2008,

este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia -Reg. 9/08 F° 80/82, “… que cuando se conceda un

recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también

a la fiscalía de primera instancia…”. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para

este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado

por ley 26.374 (B.O. 30/05/2008) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este

juzgado- que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la

fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por

reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, sólo se notificará a

las defensas la concesión dispuesta por el segundo párrafo de este punto. Con relación al imputado Candelario

Dalmiro GOMEZ se deberá notificar mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial aquella concesión.

2°) Toda vez que el presente acto (concesión del recurso de apelación) no se encuentra alcanzado por el punto

4° de la Acordada 6/2020 dictada por la C.S.J.N., una vez finalizada la feria judicial dispuesta (prorrogada por las

acordadas Nos. 8/2020,10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020 y 25/2020), fórmese el legajo de apelación

(junto con el ordenado por el decreto del 7/07/2020) con copias confrontadas de las partes pertinentes y elévese

a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mediante acta de estilo (art. 452 del C.P.P.N.).” (Fdo.

Rafael F. CAPUTO. JUEZ. Ante mí: Rosana BERLINGIERI (SECRETARIA.

“ Rafael F. CAPUTO Juez - Rosana BERLINGIERI Secretaria

e. 24/07/2020 N° 28549/20 v. 30/07/2020