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N° 28865/20 Aviso del Boletín Oficial

IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA

Partidos Políticos lunes, 27 de julio de 2020

Texto del aviso

IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA

Partido: “IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA” Distrito: LA RIOJA - El Juzgado Federal con competencia

Electoral de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber que en autos caratulados “IZQUIERDA

POR UNA OPCION SOCIALISTA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, (EXPTE 12000168/2010), ha

comunicado que la Modificación de la Carta Orgánica Partidaria es la siguiente: CARTA ORGANICA

I

1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido “Izquierda por una opción Socialista”. El partido

“Izquierda por una opción Socialista” es una organización política del Distrito Electoral La Rioja. Integran el partido

“Izquierda por una opción Socialista” los/as afiliados/as que acepten sus Principios, Bases de acción política, la

presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a

las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos

Políticos, a la Ley de Paridad de Género, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las

distintas jurisdicciones territoriales.

II. DE LOS/LAS AFILIADOS/AS

2.- Para afiliarse al partido “Izquierda por una opción Socialista” se requiere:

a) Estar domiciliado/a en La Rioja.

b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica

y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones, documentación que

estará a su disposición.

c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.

3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad

competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la

legislación vigente.

4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica,

para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación

vigente -15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el/

la interesado/a podrá recurrir al Congreso Partidario. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible

ante el juez federal con competencia electoral del distrito. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha

de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.

5.- El registro de afiliados/as permanecerá abierto todo el año.

6.- La afiliación se extingue:

a) Por renuncia.

b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

c) Por la extinción del Partido.

d) Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298.

Debiendo cursarse la comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda

7.- Toda renuncia presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos

Partidarios correspondientes.

8.- Todos los/as afiliados/as tienen las siguientes obligaciones:

a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

9.- A los/as afiliados/as les está expresamente prohibido:

a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros/as afiliados/as o de los Organismos Partidarios.

b) Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea

en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso.

10.- Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios.

b) Ser electores/as de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima

requerida para ello.

c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima

requerida para ejercer dichos cargos.

d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.

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III. DE LOS/AS CIUDADANOS/AS INDEPENDIENTES

11.- La denominación ciudadanos/as independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a

aquellos/as ciudadanos/as que no se encuentren afiliados/as al partido “Izquierda por una opción Socialista” o a

cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial.

IV. DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS DEL DISTRITO

12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito.

a) El Congreso.

b) El Comité Central.

c) La Comisión de Disciplina.

d) La Comisión Fiscalizadora.

V. DEL CONGRESO

13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá

de tres miembros titulares y dos suplentes, respetando, en lo atinente, a la Ley de Paridad de Género N° 27412 y

demás leyes y sus decretos reglamentarios.

14.- En su primera sesión designará un/a presidente/a y los/as secretarios/as que considere necesarios. El/la

Presidente/a será el/la encargado/a a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de

sus miembros.

15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo necesario, comisiones especiales que

colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades resueltas.

16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los/las miembros de la Comisión de

Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.

17.- Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción

política y Carta Orgánica.

b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

c) Elegir y proclamar los/as candidatos/as a ocupar cargos electivos públicos en el orden provincial o municipal en

representación del partido, teniendo en cuenta en la confección de las listas se dé cumplimiento a la Ley de Paridad

de Género N° 27412 y decretos reglamentarios. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de

una Alianza Transitoria, ciudadanos/as que no estén afiliados/as, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma

Electoral del Partido o Alianza que éste integre.

d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el Distrito.

e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del

reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la

normativa vigente.

f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de

acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que

obligaron a tomar esa medida.

g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del Partido que cumplan funciones

parlamentarias, gremiales o ejecutivas.

h) Fijar la retribución de los/as empleados del Partido.

i) Convocar a elecciones internas del Partido.

j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,

pudiendo designar apoderados/as con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

k) Designar apoderados/as para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de

Partido.

l) Dirigir la campaña electoral del Partido.

m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

n) Llevar el fichero y registro de los afiliados/as en el Distrito.

o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los/as Congresales designados/as a tal efecto, la

contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando

durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria.

p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.

q) Capacitar anualmente a los/as cuadros partidarios/as para prepararlos/as para la función pública, atendiendo

a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta

actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba

del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.

r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,

económicos y sociales del partido.

s) Constituir confederación de distrito, o fusionarse con uno o más partidos políticos, previa aprobación, en ambos

casos, de las dos terceras partes de los/las miembros del Congreso.

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18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive

del artículo anterior.

19.- Antes del término de duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta

por ciento de sus miembros o a pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los/as afiliados/as del Partido

cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar, es necesario la consulta a los/

as afiliados/as de un nuevo Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones

internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario,

continuará en sus funciones el Congreso anterior.

VI. DEL COMITÉ CENTRAL

20.- Es un órgano ejecutivo del Congreso.

21.- Se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes.

22.- Son atribuciones del Comité Central:

a. Llevar el Libro de Actas

b. Llevar archivo de la actividad política del partido, de sus publicaciones, de los proyectos presentados

públicamente.

c. Aprobar el contenido y diseño, y garantizar la impresión y distribución, de los materiales de difusión pública del

partido.

d. La implementación de todo lo inherente a la realización de las elecciones internas partidarias a partir de la

oportuna convocatoria por el Congreso.

e. La presentación ante la Justicia Electoral de las afiliaciones y el control de su aceptación.

23.- El Comité Central ajustará su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de acción

política y las resoluciones del Congreso. El comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones

establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 17, sólo si el Congreso se las delega explícitamente.

VII. DE LA DISCIPLINA- COMISION DE DISCIPLINA

24.- Es obligación de todos/as los/as afiliados/as velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento

de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y

Comité Central.

25.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser

apeladas ante el Congreso.

26.- Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y

gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que

ocupan y expulsión.

27.- Se consideran faltas graves:

a) El hecho de que un/a afiliado/a pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese

la denominación y la condición legal de éstos.

b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a

los mismos.

c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un/a afiliado/a sin pruebas y sin poder acreditarlo.

d) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.

e) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.

28.- No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos

públicos electivos.

29.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un/a suplente elegidos por el voto

directo y secreto de los/as afiliados/as, respetando la Ley de Paridad de Género N° 27412 y sus leyes y decretos

reglamentarios.

30.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado/a u organismo partidario, debiendo

expedirse en el término de sesenta días.

31.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables

ante el Congreso.

32.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos

del/la afiliado/a y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

VIII. DEL PATRIMONIO- DE LA COMISION FISCALIZADORA

33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los

partidos políticos:

a) Con las contribuciones de los/as afiliados/as.

b) Los subsidios del Estado.

c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los/as legisladores/as y los/as afiliados/as que

desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido.

d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.

34.- El Congreso designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente/a, Tesorero/a y

Tesorero/a suplente. Las obligaciones del/la Tesorero/a son las establecidas en la Ley 26.215. Para las campañas

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electorales, el Congreso designará dos (2) responsables económico/a financieros/as de la campaña quienes serán

solidariamente responsables con el/la tesorero/a del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales

aplicables, y/o con responsables designados/as por otros partidos en el caso de conformar alianzas.

35.- Los fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única bancaria que establece la Ley

26215, según corresponda en cada caso.

36.- Las Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un/a suplente elegidos/as por el voto

directo y secreto de los/as afiliados/as, respetando el porcentaje establecido por la ley 27412 y las leyes y decretos

reglamentarios. Durarán cuatro años en sus funciones. No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora

quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.

37.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.

38.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante

las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros Patrimoniales y Contables

(Inventario, Caja, Bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera

las disposiciones legales vigentes.

39.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

40.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial

del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del

caso.

IX. DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS

41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con competencia electoral los siguientes libros:

a) Libro de Inventario y Balance.

b) Libro de Caja.

c) Libro Diario.

d) Libro de Actas y Resoluciones.

42.- El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los/as Congresales designados/

as como Tesorero/a y Tesorero/a Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de

diciembre. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los/as congresales designados/as Secretarios/as de

la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que emita el Comité

Central.

X. DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES

43.- Para ser elector/a de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad

en la afiliación de no menos de tres meses.

44.- Para ser electo/a como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al

momento de la presentación de la lista.

45.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en

condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años.

46.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización,

con una anticipación mayor a sesenta días al día de los comicios y del vencimiento del mandato de las autoridades

en ejercicio.

47.- Se pondrá a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario elaborado por la Justicia Electoral, al mismo

tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

48.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal

y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.

49.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/

as para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas por un número de

afiliados/as equivalente al uno por ciento del padrón partidario del Distrito.

50.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos/as por el artículo anterior.

b) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la

presentación de las listas.

c) Cuando no cumplan con lo establecido por la Ley 27412 y sus leyes y decretos reglamentarios.

51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente

oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as.

52.- Al ser presentada una lista deberá designarse un/a apoderado/a de la misma, con la indicación de domicilio

en el que resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma

fehaciente al/la apoderado/a las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los

problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

53.- La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializados.

54.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de

parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/as

integrantes de la lista presentada

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55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el

sistema siguiente:

Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el

cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado

determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán

a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

56.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.

XI. ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS

57.- Para la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este

mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.

58.- Los requisitos para presentar listas o ser precandidato/a en las internas serán determinados oportunamente.

59.- En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la

designación de los/as candidatos/as a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso Partidario.

XII. INCOMPATIBILIDAD

60.- Los/las representantes del Partido que ocupen cargos electivos no deben tener relación profesional ni

pecuniaria con empresas ni empresarios/as que gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de

los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

61.- Los/las afiliados/as al Partido no podrán ser representantes ni asesores/as transitorios/as o permanentes

de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la

representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

62.- Los/as profesionales afiliados/as al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir

en la defensa de funcionarios/as públicos/as procesados/as, acusados/as o denunciados/as, sólo podrán hacerlo

cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

63.- Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras

corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso Partidario.

XII. DE LAS REFORMAS

64.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política deberá ser sancionada por un nuevo

Congreso convocado conforme con el art. 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIV. DE LA DISOLUCIÓN

65.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo

20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En este caso los bienes partidarios serán donados al

Hospital “Enrique Vera Barros” de la Ciudad de La Rioja.

XV. DISPOSICIONES GENERALES

66.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su

funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por

simple mayoría.

67.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios,

quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan

elegirse nuevas autoridades.

68.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y

resoluciones sobre la materia.

XVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

69.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan

iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

70.- Hasta la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de

Dirección y administración enunciadas en la presente Carta Orgánica.

71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a

las observaciones que la misma pudiera formular.

En la ciudad de La Rioja, a los 2 días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve, Dr. Victor Dardo Herrera,

Secretario Electoral.

DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA - JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL. Juez - DR. VICTOR

DARDO HERRERA SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL

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