N° 29633/20 Aviso del Boletín Oficial
CAQUERO S.A.
Texto del aviso
CAQUERO S.A.
CUIT 30-60233073-3.En escritura 159 del 23/07/2020 folio 423 Registro 1602: a) por transcripción de Acta de
Asamblea del 25/04/2019 ,se designan nuevas autoridades por vencimiento de sus mandatos: Presidente: Diego
Hernan Pellegrino; Director suplente: Fernando Martin Storchi, quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio
especial en Av. del Libertador 498, piso 9, CABA.- b) Por acta de Asamblea del 30/01/2020:1) Reforma del Artículo
Tercero. Nueva redacción: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o
de terceros a las siguientes: 1) Instalación y explotación de gimnasios pudiendo a tal efecto comprar, arrendar u
obtener por cualquier título inmuebles destinados o para destinar a la práctica de actividades deportivas, culturales
y de recreación.- a) Gimnasia rítmica, modeladora, yoga, grandes aparatos y expresión/estética y corporal
en general; b) Deportivas; construcción o adecuación de ámbitos destinados a la práctica de tenis, básquet,
vóley, patín, artes marciales, ping-pong, squash, natación, minigolf y cualquier otra actividad deportiva lícita y
autorizada que requiera ambientación; c) Culturales: Actividades de filatelía, enseñanza de música en todo tipo de
instrumentos, teatro, danzas, escuela de modelos, instalación de salones de lectura; d) Recreativas: Contratación
de espectáculos artísticos así como exhibiciones de disciplinas deportivas; 2) Servicios: Instalación y explotación
de quioscos dentro del gimnasio para el expendio de infusiones, bebidas sin alcohol y golosinas; instalación
y explotación de baños turco, sauna, parafina y servicios de hidromasajes, masajes manuales y electrónicos;
instalación y explotación de peluquerías para ambos sexos con servicios de depilación, cosmetología, manicura,
pedicura. A tales fines la sociedad podrá gestionar el aporte crediticio de cualquier institución financiera, ya sea
pública o privada. Las actividades que así lo requieran serán desempeñadas por personas con título habilitante
o idóneas en la especialidad que se trate.- La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones y ejercer cualquier acto o contrato que no esté prohibido por las leyes o por este Estatuto.
En el desarrollo de las actividades previstas, la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo
para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente.” 2) ) Reforma del Artículo Octavo. Nueva
redacción “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del directorio,
integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se
incorporarán al directorio en caso de vacancia, en el orden de su designación. El término de su elección es de tres
ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. Mientras la Sociedad prescinda
de sindicatura, será obligatoria la elección de uno o más directores suplentes. El directorio sesionará con la mitad
más uno de sus directores titulares y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los presentes.- En caso de
empate el presidente tendrá doble voto.- En su primera sesión designará un presidente y un vicepresidente que
reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.- El cargo de director es personal e indelegable. El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias, oficiales
y privadas, dar y revocar poderes especiales judiciales u otros poderes especiales, con o sin facultad de sustituir,
iniciar o proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde
al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del Presidente. Los directores
titulares deberán depositar una garantía cuyo monto será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.
El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la
Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.- En el desempeño de su cargo, los administradores deberán
tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto
a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes, proveedores
y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad en donde,
directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección del medio ambiente local y
global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por
parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.” 3) Reforma del artículo noveno.
Nueva redacción: “ARTICULO NOVENO: No encontrándose la sociedad incluida en el art. 299 de la ley 19.550,
no se designaran síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo dispuesto por
el artículo 55 de la mencionada Ley.” 4) Se aprueba un nuevo texto ordenado del Estatuto Social.- Autorizada en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.438 - Segunda Sección 6 Viernes 31 de julio de 2020
Escritura 159, del 23/07/2020, folio 423, Registro 1602.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 159 de
fecha 23/07/2020 Reg. Nº 1602
Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995 C.E.C.B.A.
e. 31/07/2020 N° 29633/20 v. 31/07/2020