N° 452/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5 - SAN NICOLÁS
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5 - SAN NICOLÁS
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, a cargo del doctor José Ignacio Ondarcuhu, Secretaría
a cargo del doctor Darío Javier Paro, del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en la calle Guardias Nacionales
47, de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “Usuarios y Consumidores
Unidos y otro S/ Homologación de Convenio” (Expte. Nº 452/2019), que tramitan ante este Juzgado, se ha
arribado a un acuerdo transaccional homologado mediante resolución de fecha 11 de junio de 2019. En dicho
acuerdo se acordó modificar determinadas cláusulas de las solicitudes de mutuo vigentes de “PRESTO HOY”,
las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “TERCERA: El SOLICITANTE autoriza al MUTUANTE
a percibir el capital, intereses y los intereses moratorios y penalidad por mora mediante la operatoria de débito
directo correspondiente al Sistema Nacional de Pagos (SNP), reglamentado por la Comunicación “A” 2.559 de
Banco Central y sus modificatorias, descontando tales importes de cualquier cuenta bancaria de su titularidad,
en particular la caja de ahorro correspondiente a su plan sueldo cuyo número de CBU ___. La cancelación de los
montos adeudados por el SOLICITANTE al MUTUANTE será efectuada al momento de percibir el MUTUANTE la
totalidad de los importes debidos. En el caso que los importes adeudados por el SOLICITANTE no puedan ser
percibidos por el MUTUANTE, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, sea cual fuere el motivo,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.440 - Segunda Sección 41 Lunes 3 de agosto de 2020
el SOLICITANTE deberá efectuar el pago de dichos importes a su vencimiento en el domicilio del MUTUANTE arriba
citado o el que éste notifique al SOLICITANTE, o bien en una cuenta bancaria de titularidad del MUTUANTE. En
caso de que el SOLICITANTE efectuare el pago de cualquier suma debida al MUTUANTE una vez transcurrido su
vencimiento, el SOLICITANTE deberá abonar las sumas adeudadas en concepto de capital junto con todos y cada
uno de los intereses e impuestos relacionados. El débito directo previsto en los párrafos precedentes no podrá
superar el monto de la cuota mensual comprometida por el SOLICITANTE, salvo que el SOLICITANTE incurra en
mora por cualquier motivo. En tal caso, el MUTUANTE podrá seguir realizando débitos directos afectando hasta un
30% adicional calculado sobre el valor de la cuota comprometida por el SOLICITANTE. En el supuesto que, por el
procedimiento aplicable a los débitos directos, el MUTUANTE percibiese un importe superior al correspondiente,
dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada tal circunstancia por parte del SOLICITANTE, pero nunca luego
de los cuarenta y cinco (45) días corridos luego de efectuado el débito reclamado, reembolsará, en caso de
corresponder, el importe cobrado en exceso a la caja de ahorros señalada en la presente cláusula” y “SÉPTIMA: El
SOLICITANTE podrá dar de baja la autorización de descuento de las cuotas mediante débito directo, sin perjuicio
de la subsistencia de la obligación comprometida y de los daños y perjuicios que pudiera acarrear al MUTUANTE
en caso de incumplimiento. La solicitud de baja de débito directo se comunicará al correo electrónico a info@
prestohoy.com.ar y se procesará dentro de los 5 días hábiles contados a partir de que Wenance reciba el correo
electrónico”. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.prestohoy.com.ar.
Asimismo, se hace saber que la sentencia homologatoria del 11 de junio de 2019 hará efecto de cosa juzgada para
las partes y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, sin perjuicio del
derecho que le pudiera asistir a los interesados de apartarse de los términos del acuerdo. 30/7/2020 2/2 Se deja
aclarado que el edicto ordenado en la resolución de fecha 11 de junio de 2019 debe ser publicado por dos días en
el Boletín Oficial de la Nación.
e. 03/08/2020 N° 29887/20 v. 04/08/2020