N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
GEN
Texto del aviso
GEN
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,
hace saber a la población que: el Partido GEN – DISTRITO SAN LUIS, mediante Resolución del Honorable Congreso
Provincial de fecha 19 de Diciembre del año 2019, resolvió modificar la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual
se transcribe seguidamente:
GEN DISTRITO SAN LUIS
Carta Orgánica Provincial
TITULO I: DE LOS AFILIADOS
CAPITULO I: Requisitos, obligaciones y derechos
ARTICULO 1: Constituyen el partido político GEN los ciudadanos que habiéndose adherido a su programa y
Declaración de Principios, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos Distritales del
partido en la Provincia de San Luis. El GEN sostiene, para la Provincia y para la Nación, el régimen de gobierno
Democrático, Republicano y Federal, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes derivadas de
ellas.
ARTICULO 2: Podrán ser miembros del GEN los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer
derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional, que se encuentren domiciliados en este
Distrito, que lo soliciten expresamente, acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa,
cumplan las decisiones tomadas por los órganos de gobierno partidario y las obligaciones establecidas en la
presente Carta Orgánica. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le
entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario
que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo
de la Provincia. Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio
de los organismos creados por estos estatutos y por los que se establezcan en la Carta Orgánica Nacional del
GEN.
ARTICULO 3: No podrán ser afiliados: a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los
excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente. b) Los autores, cómplices o instigadores
de fraude electoral. c) Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones
partidarias. d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas disciplinarias —y mientras duren
las mismas— por parte del Tribuna de Etica y Garantías. f) Los condenados por delitos de “Lesa Humanidad”.
g) Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional,
provincial y/o municipal. h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia
institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos
de facto.
ARTICULO 4: Son obligaciones de los afiliados. a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios
y obrar consecuentemente con ello. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por
los organismos de conducción. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del
Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
ARTICULO 5: Constituyen derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales,
asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que
de ella deriven. b) Participar en toda actividad de capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única
condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan. c) Participar de todas las reuniones
de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas. f) Reclamar, de propio derecho, ante
los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta
Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que puedan conllevar un perjuicio manifiesto para
el Partido GEN y/o a sus afiliados o adherentes.
ARTICULO 6: Constituyen deberes de los afiliados: a) Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios
y el Programa de acción política del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vigentes. b)
Mantener una conducta pública decorosa, ética y moral. c) Observar, respetar y hacer respetar los principios
de esta Carta Orgánica. d) Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales. e)
Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria. f) Participar activamente, a
requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra índole.
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g) Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo. h)
Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.
TITULO II: DEL GOBIERNO DEL PARTIDO Y CARGOS RELACIONADOS
CAPITULO I: Normas Electorales
ARTICULO 7: Se aplicarán para los actos eleccionarios internos las disposiciones de esta Carta Orgánica y las
normas legales vigentes, Ley 19.945 T.O por Dec. 2135/83 —Código Nacional Electoral— y modificatorias, Ley
23.298 —Ley Orgánica de los Partidos Políticos—, Ley 26.215 —financiamiento de los partidos políticos— Ley
27.412 —Ley de Paridad de Género— y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTICULO 8: Los Delegados al Honorable Congreso Provincial serán elegidos por los afiliados de las diferentes
localidades, en el número que surja conforme con lo establecido en la presente CARTA ORGÁNICA; debiéndose
observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente Procedimiento: a) Participarán
en la asignación de cargos las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento, (20%), de los votos emitidos;
b) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje precedentemente
mencionado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de los cargos; c) Los
cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provenga, serán ordenados de mayor a menor en
número igual al de los cargos a cubrir; d) Si hubiere dos, (2), o más cocientes iguales se les ordenarán en relación
directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número
de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta electoral respectiva, en
presencia de los apoderados de las listas interesadas; e) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces
sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c).- f) La Convocatoria a Elecciones se efectuará
siempre mediante publicación en un diario de amplia circulación en la Provincia de San Luis, y en un plazo no
menor a 30 días antes de la fecha dispuesta para el acto electoral; g) la integración del Honorable Congreso
Provincial deberá contemplar la paridad de género establecida en la Ley 27412. En caso de producirse vacancias
en su integración y en forma automática, se aplicará lo establecido en el Artículo 14 de la presente.
ARTICULO 9: La Junta Ejecutiva Provincial se elegirá, considerando a toda la Provincia como distrito electoral
único. Las correspondientes representaciones se asignarán de conformidad con el siguiente procedimiento: a)
Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento, (20%), de los
votos válidos emitidos; b) Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser
expresamente nominados en las listas, corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos; c)
Los restantes miembros se elegirán conforme a lo establecido en el art. 8; d) Ningún precandidato podrá integrar
más de una lista, aunque lo fuere a distintos cargos; f) la integración de la Junta Ejecutiva Provincial deberá
contemplar la paridad de género establecida en la Ley 27412. En caso de producirse vacancias en su integración
y en forma automática, se aplicará lo establecido en el Artículo 14 de la presente.
ARTICULO 10: Los candidatos a cargos partidarios provinciales para la Junta Ejecutiva Provincial y para el
Congreso partidario se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados.
ARTICULO 11: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías,
conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTICULO 12: En la asignación de candidatos para los cargos electivos se aplicarán las normas electorales
vigentes.
ARTICULO 13: En la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicaran las
normas vigentes que rijan la materia.
ARTICULO 14: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán la cantidad de titulares y suplentes
previstos en la presente, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales. Los titulares
serán reemplazados por orden de lista y representatividad. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o
incapacidad permanente de un/a integrante del Cuerpo, la lista a la que pertenecía el/la integrante, lo/la sustituirá
por el representante electo de igual sexo. Si se tratase de una mujer y no quedaran mujeres en la lista, se considerará
la banca como vacante y podrá llamarse a una elección complementaria para ese cargo.
ARTICULO 15: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente el cargo de presidente de la Junta Ejecutiva
provincial, y la presidencia del Congreso Provincial de la Provincia de San Luis.
ARTICULO 16: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con
la correspondiente autorización de la mesa del comité ejecutivo de la provincia.
CAPITULO II: Órganos de Gobierno
ARTICULO 17: El GEN será gobernado en el orden Provincial por:
a) El Congreso Provincial,
b) La Junta Ejecutiva Provincial,
c) La Junta Electoral Provincial,
d) La Comisión Revisora de Cuentas Provincial y,
e) El Tribunal Provincial de Ética y Garantías.
a) CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 18: El Congreso Provincial, integrado por delegados elegidos entre los afiliados de los Departamentos
en los cuales el GEN se haya organizado, los cuales no podrán ser menos de TRES (tres), ejerce la autoridad
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superior del partido en el Distrito San Luis. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia, pudiendo sesionar
válidamente en el lugar de la Provincia que se determine en la convocatoria.
ARTICULO 18 BIS: Para constituir el GEN en un Departamento se requerirá un mínimo de QUINCE (15) afiliados.
Este requisito no será necesario para integrar la Junta Ejecutiva.
ARTICULO 19: Los Departamentos enviarán al Congreso Provincial un número de delegados titulares igual al
cincuenta por ciento (50%) —o el número entero mayor— de representantes que dichos Departamentos tengan
en la Honorable Cámara de Diputados Provinciales; conjuntamente con ellos se elegirán delegados suplentes
en número equivalente a la mitad de los titulares. Los delegados serán elegidos por el voto directo, secreto y
obligatorio de los afiliados de cada Departamento y serán asignados con arreglo al procedimiento establecido
en el ARTICULO 8 de la presente Carta Orgánica: Los delegados deberán integrarse por género, de acuerdo a lo
establecido en las leyes y decretos que rigen la integración de género.
ARTICULO 20: El Congreso Provincial deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria. La
Junta Ejecutiva Provincial citará la sesión constitutiva con diez días de anticipación a la fecha elegida y redactará
el Orden del Día. Reunida, designará de su seno un Presidente y dos secretarios provisorios y una Comisión de
Poderes. Con posteridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes
una Mesa Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente I, Vicepresidente II y Secretario.
ARTICULO 21: El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo
resuelva su Mesa Directiva, lo determine la Junta Ejecutiva Provincial o su Mesa Directiva o lo solicite la cuarta parte
de sus congresales. En este último caso la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta días de presentada la
solicitud. Las distintas convocatorias se publicarán preferentemente en un diario de alcance Provincial. El Congreso
Provincial necesita para constituirse y funcionar contar en primera convocatoria, con un quórum de la mayoría
absoluta del total de sus miembros. Pasada una hora sin lograr el quórum fijado, podrá sesionar válidamente en
segunda convocatoria, con la presencia del veinticinco por ciento de la totalidad de sus miembros. Sus decisiones
se tomaran por simple mayoría de votos presentes, salvo para los casos que esta Carta Orgánica establezca una
mayoría distinta.
ARTICULO 22: Los miembros del Congreso Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos.
ARTICULO 23: Los Congresales titulares y suplentes deberán reunir las condiciones exigidas para ser diputado
Provincial, estar inscripto en el padrón de afiliados con una antigüedad de 2 años y demás requisitos que
establezcan los Estatutos Distritales. El Congreso Provincial será juez único de la validez de los diplomas de sus
miembros. Es incompatible el desempeño de miembro titular y suplente del Congreso Provincial con el cargo de
Delegado a la Junta Ejecutiva Provincial. Para la primera conformación a partir de la vigencia de la presente Carta
Orgánica no será necesario requerir la antigüedad en la afiliación.
ARTICULO 24: El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar y aprobar las modificaciones
a la Carta Orgánica que sean pertinentes. b) Analizar la política Provincial y fijar los lineamientos de la plataforma
electoral Provincial. c) Considerar, observar los informes de la junta Ejecutiva Provincial y de los bloques
parlamentarios Provinciales. d) Establecer las políticas de alianza para cada elección, aprobar la integración de
confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación. e) Establecer la formación
del tesoro del partido en el orden Provincial de acuerdo con las disposiciones de la presente y de las normas de
financiamiento de los partidos políticos. f) Designar y remover los integrantes de la Junta Electoral Provincial, el
Tribunal de Ética y Garantías Provincial y la Comisión Revisora de Cuentas Provincial y aprobar sus reglamentos
internos de funcionamiento. g) Sancionar el Código de Ética y sus posteriores modificaciones, reglamentando
las infracciones y sanciones para los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías. Juzgar en grado de
apelación y de acuerdo al reglamento, la conducta de los miembros de los organismos partidarios y de los afiliados,
siendo sus decisiones de carácter irrecurrible. h) Decidir, con el voto de la mayoría de dos tercios de los miembros
presentes, la intervención a organismos partidarios departamentales, cuando alguna situación de grave anomalía
institucional o política afecte el normal funcionamiento partidario en ese ámbito. i) Reglamentar la presente Carta
Orgánica. El Congreso Provincial, durante el receso de su plenario, estará representado por su Mesa Directiva, y
ésta, a su vez, por su Presidente o por quién lo reemplace conforme a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 25: El Congreso Provincial se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que el mismo
sancione y en lo que no esté previsto, por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia y de la Nación.
ARTICULO 26: La Junta Ejecutiva Provincial y los bloques parlamentarios Provinciales estarán representados,
respectivamente, en el Congreso Provincial por delegaciones de hasta un máximo de cinco miembros que incluirán
sus Presidentes. Podrán participar en sus deliberaciones con voz y sin voto.
b) JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
ARTICULO 27: La Dirección Provincial del partido estará a cargo de la Junta Ejecutiva Provincial compuesta por
dos delegados titulares y dos suplentes por cada Departamento, elegidos por los afiliados de los mismos, de
acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 9°. Los miembros titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva Provincial
deben reunir las condiciones exigidas para ser diputado Provincial, estar inscriptos en el padrón de afiliados
con una antigüedad de DOS años, y no ser delegados al Congreso Provincial. Para su primera conformación no
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será necesario requerir la antigüedad en la afiliación. Sus miembros durarán CUATRO (4) en el ejercicio de sus
funciones, pudiendo ser reelegidos
ARTICULO 28: La Junta Ejecutiva Provincial tendrá su asiento en la Ciudad capital de la Provincia de San Luis,
dictará su reglamento interno y podrá sesionar en cualquier lugar del país. Su plenario deberá reunirse por lo
menos una vez al año.
ARTICULO 29: La Junta Ejecutiva Provincial tendrá una Mesa Directiva elegida de sus propios miembros, la que
podrá estar formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario General Adjunto,
un Secretario de Finanzas y Tesorero y un suplente del mismo, según lo especificado en el Art. 18 de la Ley
Nº 26215, un Secretario de Organización y Pro-Tesorero, un Secretario de Relaciones Institucionales, un Secretario
de Interior y un Secretario de Juventud. La Mesa Directiva será su órgano ejecutivo y podrá funcionar con la mayoría
de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. Los siguientes cargos serán de ocupación
obligatoria: Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Tesorero y el Secretario de Juventud. La Mesa
Directiva podrá designar a un Director de Asuntos Legales, el que deberá ser abogado con 5 años de ejercicio de
la profesión y a un Director de Prensa. Estos deberán ser afiliados al Partido Gen en la Provincia, y duraran en sus
funciones el tiempo que dure la Mesa Directiva que los nombró, quién podrá removerlos cuando así lo decida por
la mayoría de sus miembros. La Mesa Directiva tendrá amplias facultades para avocarse al conocimiento de los
asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse, para la mejor marcha del partido y realizará la convocatoria a
elecciones internas, estableciendo el reglamento electoral y su cronograma. Deberá publicar dicha convocatoria
en un diario de alcance Provincial y en la página Web oficial del Partido.
ARTICULO 30: La Junta Ejecutiva Provincial formará quórum con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros,
siempre que se haya citado, previa, especial y públicamente, por medio de la página Web del Partido, con indicación
de los asuntos que deben tratarse. Sus decisiones se tomaran por simple mayoría de votos, salvo para los casos
que esta Carta Orgánica establezca una mayoría distinta.
ARTICULO 31: La Junta Ejecutiva Provincial deberá hacer cumplir esta Carta Orgánica y las demás resoluciones
dictadas por el Congreso Provincial, velará porque no se desvirtúe el programa del partido y adoptará las medidas
que requieren las circunstancias.
ARTICULO 32: La Junta Ejecutiva Provincial tendrá a su cargo la administración del tesoro del Partido en el orden
Provincial debiendo asegurar la publicidad de sus fuentes de ingreso y de sus inversiones y deberá, asimismo,
ajustarse a todo lo dispuesto por la ley 26.215 sobre el financiamiento de los partidos políticos, o a la ley que
en el futuro la reemplace. El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año o en el momento que
fije la legislación vigente. Los fondos del partido deberán depositarse en una cuenta única en el Banco de la
Nación Argentina a su nombre y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros de la Mesa Directiva,
de los cuales dos (2) deberán ser el Secretario General y Tesorero. La Junta Ejecutiva Provincial designará a los
responsables económico-financieros de las campañas electorales, de acuerdo a lo requerido por el Art. 18 de la
Ley Nº 26215, o lo que indique la legislación vigente en cada momento. Asimismo, será la responsable de cumplir
con lo establecido en el Art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010, o lo que indique la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 33: La Mesa Directiva Provincial preparará el Orden del día del Congreso para su sesión constitutiva y
para las extraordinarias cuando él la convocare. Dicho Orden del Día deberá ser comunicado a la Mesa Directiva
del Congreso y a todos los congresales y a los órganos que ejercen la dirección en los distritos veinte días antes
de la reunión.
c) JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
ARTICULO 34: La Junta Electoral Provincial es el órgano jurisdiccional encargado de toda la actividad electoral
interna que le encomiende el Congreso Provincial. Sus decisiones solo podrán ser reconsideradas por ella misma
y apeladas —como Recurso Jerárquico— ante el H. Congreso Provincial. Tendrá autoridad plena en lo referido a
las actividades electorales internas. Dichas apelaciones deberán presentarse en un plazo máximo de 48 horas de
producida la decisión definitiva de la Junta Electoral, y el H. Congreso Provincial – convocado a ese solo efecto
en un plazo no mayor de 48 horas - deberá resolver las mismas en un plazo no superior a las 36 horas contadas
desde la presentación del Recurso Jerárquico.
ARTICULO 35: La Junta Electoral Provincial será designada por el Congreso Provincial y estará integrada por
tres miembros titulares y dos suplentes que reemplazarán a los titulares sólo en caso de renuncia, incapacidad
sobreviniente o fallecimiento. Duraran cuatro (4) años en su cargo pudiendo ser reelegidos. Dictará su propio
reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Congreso Provincial. El cargo de integrante de la Junta Electoral
Provincial es incompatible con cualquier otro cargo partidario. En caso de producirse vacancias en su integración
y en forma automática, se aplicará lo establecido en el Artículo 14 de la presente.
d) TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS
ARTICULO 36: El Tribunal de Ética y Garantías Provincial entenderá en toda cuestión relacionada con la conducta
y disciplina de los afiliados.
ARTICULO 37: El Tribunal Provincial de Ética y Garantías estará integrado por tres miembros titulares y dos
suplentes los que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que corresponda. En caso de producirse
vacancias en su integración y en forma automática, se aplicará lo establecido en el Artículo 14 de la presente.
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ARTICULO 38: Los miembros del Tribunal de Ética y Garantías Provincial serán designados por el Congreso
Provincial, durarán en su cargo CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos. El cargo de integrante del Tribunal de
Etica y Garantías es incompatible con cualquier otro cargo partidario.
ARTICULO 39: Este Tribunal establecerá su reglamento de funcionamiento el cual será aprobado por el Congreso
Provincial y elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
e) COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS PROVINCIAL
ARTICULO 40: El Congreso Provincial designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de la
fiscalización de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominara Comisión Revisora de Cuentas Provincial,
la que estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares
en los casos que correspondan. Sus miembros durarán en su cargo CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegidos.
El cargo de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas Provincial es incompatible con cualquier otro cargo
partidario. En caso de producirse vacancias en su integración y en forma automática, se aplicará lo establecido en
el Artículo 14 de la presente.
ARTICULO 41: Las funciones de Comisión Revisora de Cuentas Provincial serán: a. Revisar sistemáticamente los
ingresos y gastos del partido en el orden Provincial. b. Realizar las auditorías que entienda necesarias. c. Presentar
un informe anual del resultado de su gestión de control.
ARTICULO 42: La Comisión Revisora de Cuentas Provincial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser
aprobado por el Congreso Provincial.
ARTICULO 43: Todas las instancias orgánicas partidarias que manejen recursos del partido, están obligados a
entregar toda la documentación que requiera la Comisión; la renuencia o negativa será considerada como una
falta sancionable.
CAPITULO III: Integración con el Partido Nacional
a) DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL
ARTICULO 44: Los delegados al Congreso Nacional serán elegidos por los afiliados por voto directo, secreto y
obligatorio de los afiliados del Distrito San Luis, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ARTICULO 8
de la presente.
b) DELEGADOS A LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL
ARTICULO 45: Los Delegados a la Junta Ejecutiva Nacional serán elegidos por el Congreso Provincial, en sesión
extraordinaria convocada a ese solo efecto. Cada candidato propuesto deberá reunir los 2/3 de los votos de los
Congresistas presente y deberá tenerse especial cuidado en incluir representantes de las minorías partidarias.
CAPITULO IV: Elección de Candidatos a Cargos Electivos Provinciales o Nacionales
ARTICULO 46: La elección de los candidatos a ocupar cargos electivos nacionales, provinciales o municipales
de cualquier nivel, los cuales pueden ser afiliados, extra-partidarios o independientes, se regirán por las normas
que regulan las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, establecidas por la ley 26.571 para el
caso de los cargos electivos nacionales. En el caso de candidatos provinciales o municipales la elección de los
mismos se regirá por la legislación provincial o municipal que pudiera corresponder. En caso de suspenderse o
derogarse los sistemas antes mencionados, los candidatos se elegirán por el voto directo, secreto y obligatorio
de los afiliados, por el sistema que correspondiera de acuerdo al número de candidaturas. En caso de empate
decidirá el Congreso Provincial en única sesión y por simple mayoría de votos.
TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I: Disposiciones Generales
ARTICULO 47.- El partido GEN sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que
se adopte por el voto de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse
el patrimonio del partido a instituciones de Tercera Edad o Niños en situación de Calle, de conformidad con
lo establecido por el ARTICULO 54 de la Ley de Partidos Políticos y el ARTICULO 6, inciso c) de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos.
CAPITULO II: Disposiciones Transitorias
ARTICULO 48: La antigüedad exigida como condición para la postulación de cargo electivo o partidario no será
considerada en la primera elección siguiente al reconocimiento jurídico político del Partido, o a la modificación de
en dichos plazos la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 49: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los
afiliados y ante el vencimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral Provincial, la
Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo
constituir confederaciones, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos
con la sola condición de estar inscriptos en el padrón electoral; así como resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la
mitad más uno del total de sus miembros.
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Contenido
TITULO I: DE LOS AFILIADOS…………………………1
CAPITULO I: Requisitos, obligaciones y derechos 1
ARTICULO 1…………………………1
ARTICULO 2…………………………1
ARTICULO 3…………………………1
ARTICULO 4…………………………1
ARTICULO 5…………………………2
ARTICULO 6…………………………2
TITULO II: DEL GOBIERNO DEL PARTIDO Y CARGOS RELACIONADOS…………………………2
CAPITULO I: Normas Electorales…………………………2
ARTICULO 7…………………………2
ARTICULO 8…………………………2
ARTICULO 9…………………………3
ARTICULO 10…………………………3
ARTICULO 11…………………………3
ARTICULO 12…………………………3
ARTICULO 13…………………………3
ARTICULO 14…………………………3
ARTICULO 15…………………………3
ARTICULO 16…………………………3
CAPITULO II: Órganos de Gobierno…………………………3
ARTICULO 17…………………………3
a) CONGRESO PROVINCIAL…………………………3
ARTICULO 18…………………………4
ARTICULO 18 BIS…………………………4
ARTICULO 19…………………………4
ARTICULO 20…………………………4
ARTICULO 21…………………………4
ARTICULO 22…………………………4
ARTICULO 23…………………………4
ARTICULO 24…………………………4
ARTICULO 25…………………………5
ARTICULO 26…………………………5
b) JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL…………………………5
ARTICULO 27…………………………5
ARTICULO 28…………………………5
ARTICULO 29…………………………5
ARTICULO 30…………………………6
ARTICULO 31…………………………6
ARTICULO 32…………………………6
ARTICULO 33…………………………6
c) JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL…………………………6
ARTICULO 34…………………………6
ARTICULO 35…………………………6
d) TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS…………………………7
ARTICULO 36…………………………7
ARTICULO 37…………………………7
ARTICULO 38…………………………7
ARTICULO 39…………………………7
e) COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS PROVINCIAL…………………………7
ARTICULO 40…………………………7
ARTICULO 41…………………………7
ARTICULO 42…………………………7
ARTICULO 43…………………………7
CAPITULO III: Integración con el Partido Nacional…………………………7
a) DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL…………………………7
ARTICULO 44…………………………7
b) DELEGADOS A LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL…………………………8
ARTICULO 45…………………………8
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.442 - Segunda Sección 57 Miércoles 5 de agosto de 2020
CAPITULO IV: Elección de Candidatos a Cargos Electivos Provinciales o Nacionales…………………………8
ARTICULO 46…………………………8
TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS…………………………8
CAPITULO I: Disposiciones Generales…………………………8
ARTICULO 47…………………………8
CAPITULO II: Disposiciones Transitorias…………………………8
ARTICULO 48…………………………8
ARTICULO 49…………………………8
Fdo. Sonia Merry Randazzo, Secretaria Electoral Nacional. San Luis, Julio 30 de 2020.-
e. 05/08/2020 N° 30416/20 v. 05/08/2020