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N° 30486/20 Aviso del Boletín Oficial

ROTOPLAS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 5 de agosto de 2020

Texto del aviso

ROTOPLAS ARGENTINA S.A.

CUIT Nº 30-69082706-5. En el marco del proceso de fusión por absorción celebrado entre ROTOPLAS

ARGENTINA S.A. e IPS S.A.I.C. Y F., se hace saber que: 1) Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

de fecha 31/07/2020 los Accionistas de Rotoplas Argentina S.A. decidieron: (i) Aprobar el Acuerdo Definitivo

de Fusión de fecha 31/07/2020; (ii) Aprobar el aumento de capital social dentro del quíntuplo de la suma de

$ 805.784.410 a la suma de $ 1.974.350.960; (iii) Aprobar la reforma del artículo tercero del Estatuto Social el

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.442 - Segunda Sección 9 Miércoles 5 de agosto de 2020

cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: 1.- El objeto de la sociedad es realizar

por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración con terceros, en el territorio de la República

Argentina, las siguientes actividades: a.- INDUSTRIALES: (i) Fabricación y montaje, diseño, ingeniería, desarrollo,

distribución, instalación, comercialización, prestación de servicios y venta relacionada con todo tipo de productos,

incluyendo sin limitar, los relacionados a la industria del agua y otros fluidos, como todo tipo de tanques para agua,

cañerías, tuberías, conductos de agua y aire y/o fluidos gaseosos, válvulas y accesorios de válvulas, bombas,

productos de uso residencial, filtros, tanques y fosas sépticas, calentadores de agua, lavaderos, lavabos, llaves

de agua y grifería, desinfectantes de aguas y soluciones para la limpieza del agua y otros productos relacionados

con el almacenamiento, purificación, tratamiento y/o transportación de agua y/o fluidos, piezas prefabricadas u

otras a construir o modificar en obra, artículos para el hogar de accionamiento manual, eléctrico, electrónico,

a gas, o batería; materias primas termoplásticas, resinas termoestables, aditivos y sus concentrados; artículos

termoplásticos y termoestables por los procesos de moldeo manual, extrusión, soplado, calandrado, prensado,

termoformado por vacío o inyección; revestimientos, telas, pisos y papeles termoplásticos, con o sin base textil,

celulósica o de otros materiales sintéticos no tejidos; solventes y plastificantes por destilación y recuperación;

conductores eléctricos; (ii) instalación de cañerías, calderas y tanques, reparación de equipos ya instalados, y (iii)

la explotación industrial de patentes de invención, marcas de fábrica, diseños, modelos industriales y know how

técnico e industrial. b.- COMERCIALES: Compra y adquisición a cualquier título, comercialización, venta, leasing,

cesión, permuta, representación, concesión, agencia, distribución, consignación, comisión y toda otra forma de

intermediación comercial, de todo tipo de mercaderías relacionadas en el apartado Industriales de la presente

y demás artículos complementarios y afines, que se utilicen en su producción, fabricación, comercialización o

distribución, o que se comercialicen en forma conjunta, o vinculada, a los anteriores, así como los vinculados a

esos usos que se presenten en el mercado en lo sucesivo. c. DE COMERCIO INTERNACIONAL: La importación y

exportación a, y de, la República Argentina, así como a, y de, cualquier país extranjero de toda clase de bienes,

productos, y mercaderías comprendidas en el punto a y b precedente, y la actuación bajo cualquier forma de

intermediación en el comercio internacional. d.- SERVICIOS Y MANDATOS: La prestación de todos los servicios

de apoyo y complementación de las actividades enunciadas en los puntos precedentes, tanto de asesoramiento

técnico e industrial como de mantenimiento y reparaciones y de organización, sin que esta ejemplificación sea

limitativa. En lo que hace específicamente a los asesoramientos enunciados, la empresa no podrá prestar aquellos

que por las leyes especiales estén reservados a profesionales con títulos habilitantes. Ejecutar toda clase de

mandatos y gestiones de negocios, y recibir comisiones, agencias, distribuciones, promociones, consignaciones y

representaciones para la realización de cualquier tipo de actos y actividades. e.- FINANCIERAS Y DE INVERSIÓN:

Aportes de capitales a personas o sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones

realizadas o a realizarse, compra, venta, negociación y suscripción de toda clase de títulos, acciones, debentures

y demás valores mobiliarios e instrumentos de crédito, ya sean público o privados, y de cualquier naturaleza

conocida o que se creen en el futuro, así como participaciones en otras sociedades. Podrá previa resolución

asamblearia, emitir debentures y/u obligaciones negociables. Podrá actuar como agente o mandataria para

todo tipo de operaciones de esta naturaleza. Otorgar préstamos y/o créditos y recibir préstamos con garantías

reales o personales, otorgar fianzas, prendas, hipotecas sobre bienes del activo de la sociedad para garantizar

obligaciones propias o de terceros ante personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado. Se excluyen

las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro

público. f. INMOBILIARIAS: Compra, venta, administración, locación de inmuebles en general, urbanos o rurales,

sea por compraventa de cesión, donación, permuta o cualquier otro título. Fraccionamiento, loteos, urbanización,

administración, arrendamiento, usufructos, servidumbres incluidos los de la ley 13.512, explotación de inmuebles

en cualquiera de sus formas, gravarlos, ofrecerlos en garantía tomando dinero en préstamos de terceros, banco

oficiales o privados o de cualquier entidad. 2.- Con relación al objeto enunciado en este Artículo y por decisión

del Directorio, podrá también ser miembro de contratos de colaboración empresaria ya sean conforme a los tipos

legislados conforme normativa vigente, como otros no regulados o innominados. Por decisión del Directorio podrá

también establecer sucursales, agencias, y toda otra forma de descentralización, en el territorio de la República

Argentina. 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los

actos y contratos que las leyes vigentes y el presente estatuto autorizan.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 31/07/2020

Erica Sabrina Geringer Zapico - T°: 111 F°: 876 C.P.A.C.F.

e. 05/08/2020 N° 30486/20 v. 05/08/2020