W20 Argentina W20Argentina

N° 30419/20 Aviso del Boletín Oficial

YPF TECNOLOGÍA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 5 de agosto de 2020

Texto del aviso

YPF TECNOLOGÍA S.A.

CUIT 30713748508 Por Asamblea del 19/05/2020, 05/06/2020, 10/06/2020 y Directorio del 05/06/2020, se resolvió

por unanimidad: (i) aceptar la renuncia de Marcos Miguel Browne, Daniel Borio y Miguel Angel Laborde; (ii) el

Accionista clase A designa por el término de un ejercicio como Presidente a Eduardo N. Dvorkin, como Vicepresidente

a Sergio Fernández Mena y Director Titular a Santiago Sacerdote, quienes constituyen domicilio en Macacha

Güemes 515 CABA, como Directores Suplentes a Carlos Alfonsi, Maria Noel Forame y Fernando Pablo Giliberti, y

como Síndicos Titulares a Pablo José Fragueiro Risso y Juan Miguel Maza Sáenz Valiente, y Síndicos Suplentes a

Carlos María Sáenz Valiente y Karina Alba Cordoneda; (iii) el Accionista clase B designa por el término de un

ejercicio Directores Titulares a Ana María Franchi y Félix Gregorio, quienes constituyen domicilio en Requejo

Godoy Cruz 2290 CABA, y Director Suplente a Sergio Gastón Romano, quedando vacante el cargo de Directora

Suplente de las Acciones Clase B hasta tanto sea cubierto por las Acciones Clase B, y Síndico Titular a Jorge

Alberto Fígari, y Síndico Suplente a Alan Diego Temiño; (iv) la reforma al Artículo Cuarto, Séptimo, Undécimo y

Duodécimo del Estatuto Social quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: OBJETO. La

Sociedad tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la investigación,

desarrollo, producción, importación, exportación y comercialización de tecnologías, conocimientos, bienes y

servicios asociados con (i) la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, de

hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, y demás minerales, incluyendo pero no limitado al descubrimiento y desarrollo

de yacimientos nuevos o maduros, convencionales o no convencionales, tanto de petróleo como de gas, shale oil,

shale gas, recuperación primaria, secundaria y terciaria, gas natural comprimido, gas natural licuado, gas licuado

de petróleo, incluyendo también productos de refinación y petroquímicos, químicos derivados o no de hidrocarburos

y combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes, así como la generación de energía eléctrica

a partir de hidrocarburos y todo lo relacionado a energías alternativas (biogás, biocombustibles, geotermia, etc);

(ii) actividades en el campo de la salud y biotecnología industrial, incluyendo pero no limitado a la investigación y

desarrollo de soluciones biotecnológicas, fabricación de productos de biotecnología utilizados en todo tipo de

industrias, compra, venta, transformación y fraccionamiento de los productos de biotecnología, importación y

exportación de los bienes necesarios para el desarrollo del objeto social ya sea materias primas o de productos

elaborados y bienes de capital para cumplir con los fines descriptos anteriormente. A tales fines, la Sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este contrato, pudiendo realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se

relacionen con el objeto social. ARTICULO SEPTIMO: DIRECTORIO. La dirección y administración de la Sociedad

estará a cargo de un directorio integrado por un número de cinco (5) directores titulares y hasta de cinco (5)

suplentes, los que serán designados con mandato entre uno (1) y dos (2) ejercicios, según lo determine la Asamblea

en cada caso, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Clase A elegirá al menos tres (3) directores titulares y

hasta tres (3) suplentes. La Clase B elegirá al menos dos (2) directores titulares y hasta dos (2) suplentes. Cada

clase de acciones podrá designar un número de directores suplentes de hasta el máximo de titulares que le

corresponda designar. Los directores suplentes llenarán las vacantes que se produzcan dentro de su respectiva

clase en el orden de su designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia, renuncia, licencia,

incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la causal de sustitución cuando

ésta sea temporaria. La Asamblea fijará asimismo su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la

mayoría de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes. Las reuniones de Directorio podrán ser

celebradas a distancia, mediante la utilización de medios que posibiliten a los participantes comunicarse

simultáneamente mediante plataformas que permitan a) la transmisión en simultáneo de audio y video; b) la libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; c) la participación con voz y voto de todos los miembros

y de los síndicos; y d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. El Presidente o quien

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.442 - Segunda Sección 13 Miércoles 5 de agosto de 2020

lo reemplace conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años. En la convocatoria

respectiva se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación. En el acta se dejará constancia de los miembros que

participaron estando presentes físicamente y quiénes lo hicieron a distancia, así como se identificará en cuál de

los Directores efectivamente presentes se ha delegado la firma del acta en su representación. En los casos en que

la reunión se llevara enteramente a distancia el acta respectiva podrá ser firmada por el Presidente o por quien lo

reemplace. En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores titulares deberán constituir a

favor de la Sociedad una garantía cuyo monto no podrá ser inferior al que determine la autoridad de contralor, y

deberá constituirse en la forma y mediante los instrumentos que establezca la normativa aplicable. El costo de la

garantía deberá ser soportado por el director garantizado. Los directores suplentes únicamente deberán constituir

igual garantía en caso de asumir como titulares en forma permanente. Sujeto a los requisitos de quórum aplicables,

cada clase, por mayoría de las acciones de la clase presente en la asamblea, podrá remover a los directores por

ella elegidos siempre que la remoción haya sido incluida en el orden del día. ARTÍCULO UNDÉCIMO: COMISIÓN

FISCALIZADORA. La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una comisión fiscalizadora compuesta por un

número de tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes, de los cuales dos (2) síndicos titulares y dos (2) suplentes

serán designados por las acciones clase A mientras exista al menos una acción clase A, y un (1) síndico titular y un

(1) suplente serán designados por las acciones clase B. No será de aplicación el sistema de voto acumulativo para

la elección de síndicos. Los síndicos serán elegidos por el período de un (1) ejercicio y tendrán las facultades

establecidas en la Ley 19.550 y en las disposiciones legales vigentes. La Comisión Fiscalizadora podrá ser

convocada por cualquiera de los síndicos, sesionará con la totalidad de sus miembros y adoptará las resoluciones

por mayoría. Las reuniones podrán ser celebradas a distancia, mediante la utilización de medios que posibiliten a

los participantes comunicarse simultáneamente mediante plataformas que permitan a) la transmisión en simultáneo

de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; c) la participación con voz y

voto de todos los miembros. En la convocatoria respectiva se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En el acta

respectiva se dejará constancia de los miembros que participaron estando presentes físicamente y quiénes lo

hicieron a distancia. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley 19.550.

Las retribuciones de los síndicos serán fijadas por la asamblea ordinaria dentro de los límites establecidos por la

ley vigente. ARTÍCULO DUODÉCIMO: ASAMBLEAS GENERALES. Las asambleas pueden ser convocadas

simultáneamente en primera y en segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley

19.550. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los Artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases

de Asambleas, convocatoria y materia de que se trate, excepto: (i) en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria

en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes

físicamente o a distancia con derecho a voto; (ii) para resolver sobre las cuestiones enumeradas en el Artículo 6.2

en que se requerirá el voto afirmativo de las acciones clase A otorgado en Asamblea Especial; (iii) para afectar los

derechos de una clase de acciones en que se requerirá la conformidad de dicha clase otorgada en Asamblea

Especial; (iv) para modificar cualquier regla de este Estatuto que exija una mayoría especial, en que se requerirá

también a ese efecto dicha mayoría especial; y (v) en los demás casos en que el presente requiera la votación por

clase o la conformidad de cada una de las clases. Para las Asambleas Especiales de clases se seguirán las normas

sobre quórum de la Asamblea Ordinaria aplicadas al total de acciones en circulación de la respectiva clase.

Existiendo quórum general de todas las clases presentes físicamente o a distancia, cualquier número de acciones

de las clases A y B constituirán quórum en primera y ulteriores convocatorias para las asambleas especiales de

dichas clases. Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias podrán ser celebradas a distancia, mediante la

utilización de medios que posibiliten a los participantes comunicarse simultáneamente mediante plataformas que

permitan a) la transmisión en simultáneo de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las

reuniones; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y de los síndicos; y d) que la reunión celebrada

de este modo sea grabada en soporte digital. El Presidente o quien lo reemplace conservará una copia en soporte

digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. En

la convocatoria respectiva se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”

Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 10/06/2020

GABINO JUAN SALAS - T°: 37 F°: 218 C.P.A.C.F.

e. 05/08/2020 N° 30419/20 v. 05/08/2020