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N° 9424/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 30 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales jueves, 6 de agosto de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 30 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 30 a cargo del Dr. Gustavo Caramelo (Juez Subrogante),

Secretaría única a cargo del Dr. Alejandro Pastorino, sito en Av. de los Inmigrantes 1950 EP, C.A.B.A. en los autos

“Méndez Roberto Omar y otros c/ Bortoluzzi Gerimer Alfredo y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte.n° 23.833/2006)

cita y emplaza a los eventuales sucesores del demandado Gerimer Alfredo Bortoluzzi para que en el plazo de diez

(10) días comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso y efectúen los planteos que

consideren pertinentes, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que los represente en juicio.

Asimismo, por aplicación de los principios de concentración, celeridad y economía procesal, se les notifica la fecha

y parte resolutiva de la sentencia dictada en las pag. 771/780, haciendo saber que puede accederse a su contenido

en consulta de causas de la web “Poder Judicial de la Nación –consulta y gestión de causas. La misma dice:

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2018…FALLO: 1).- Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva

opuesta por la citada en garantía, con costas por su orden (art. 69 del CPCC). 2).- Haciendo lugar a la demanda

entablada, condenando en consecuencia a Alfredo Gelimer Bortoluzzi (f), a abonar a Roberto Omar Méndez, la

suma de pesos trescientos veintiún mil quinientos ($ 321.500.-), a Adrián Omar Méndez, la suma de pesos ciento

ochenta y un mil quinientos ($ 181.500.-) y a Alma Luz Méndez, la suma de pesos ciento ochenta y un mil quinientos

($ 181.500.-), indicadas en el considerando V con más sus intereses, a liquidar según el sistema establecido en el

considerando VII), en el término de diez días; bajo apercibimiento de ejecución. Con costas al demandado vencido,

según lo establecido precedentemente en el considerando VIII (Artículo 68 del Código Procesal). Difiérese la

regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto en el

art. 2ª, inc. b) de la ley 17.250. COPIESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, cúmplase y oportunamente

archívese. Firmado. Juan Pablo Rodríguez (JuezInterino). El presente deberá publicarse por dos días en el Boletín

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.443 - Segunda Sección 42 Jueves 6 de agosto de 2020

Oficial y en el Diario El Litoral de la Provincia de Corrientes. Ciudad de Buenos Aires, 12 de febrero de 2020. Fdo

Alejandro L. Pastorino Secretario ALEJANDRO L. PASTORINO SECRETARIO

e. 06/08/2020 N° 9424/20 v. 07/08/2020