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N° 30890/20 Aviso del Boletín Oficial

SOLO RICOS VINOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 7 de agosto de 2020

Texto del aviso

SOLO RICOS VINOS S.R.L.

1) Aldo Esteban GRAZIANI, argentino, 2/09/1071, divorciado, DNI 22.430.029, CUIT 20-22430029-9, comerciante,

domicilio Lafinur 3356, piso 8º,depto “A” CABA, Damián Gastón SANCHEZ, argentino, 15/06/1974, DNI

24.030.003 CUIT 27-24030003-7, casado en primeras nupcias con Lorena Marisa Siciliano, comerciante, domicilio

Gualeguaychú 4415 CABA, Damián Marcelo MANUSOVICH, argentino, 30/04/1973, DNI 23.303.966 CUIT 20-

18403607-0, divorciado, comerciante, domicilio Pareja 3572 CABA y Darío Alfredo SENSINI, argentino, 27/12/1969,

DNI 21.451.509 CUIT 20-21451509-2, casado en primeras nupcias con Cristina Sandra Vulin, comerciante, domicilio

Concordia 3980 de CABA. 2) 30/07/2020 3) SOLO RICOS VINOS S.R.L. 4) República Árabe Siria 3037 CABA. 5) la

comercialización de bebidas alcohólicas (especialmente vino),alimentos, objetos que sean accesorios al mundo del

vino, como cristalería, artefactos importados para servir vinos por copa, guías de vino y todo producto que directa

e indirectamente esté vinculado con la industria vitivinícola y gastronómica.Asimismo podrá organizar eventos,

especialmente organización de catas y degustaciones. 6) 99 años. 7) $ 100.000 8) 10.000 cuotas sociales de valor

nominal diez pesos ($ 10) y un voto por c/u.Aldo Esteban GRAZIANI 6.300 cuotas, Damián Gastón SANCHEZ

1.000 cuotas, Damián Marcelo MANUSOVICH 2.000 cuotas y Darío Alfredo SENSINI 700 cuotas 9) Gerente: Aldo

Esteban GRAZIANI domicilio especial en República Árabe Siria 3037 CABA. 10) uno o más gerentes, socios o

no, quienes durarán en el cargo por el término de vigencia de la sociedad en caso de ser socios, y tres ejercicios

en caso de no serlo. 11) 30 de junio. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 94 de fecha 30/07/2020 Reg.

Nº 601

Eduardo Senillosa Vidal - Matrícula: 4990 C.E.C.B.A.

e. 07/08/2020 N° 30890/20 v. 07/08/2020