N° 31026/20 Aviso del Boletín Oficial
SUPER SERVICIOS S.A.
Texto del aviso
SUPER SERVICIOS S.A.
CUIT 30-65423606-9 - Por Asamblea Extraordinaria del 28/02/2020 Reforma de Estatuto. Artículo TERCERO del
Estatuto Social: Nuevo Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros
y/o asociada con terceros: 1) A la explotación comercial de estaciones de servicio automotor, comercialización de
naftas, aceites, y todos los derivados del petróleo; comercialización de Gas Natural Comprimido; comercialización
de repuestos del automotor y de toda mercadería que guarde relación con el objeto comercial; prestación de
cualquier servicios relacionado con el automotor, mecánica, lavado, engrase, y afines; explotación comercial
de mini-mercados instalados dentro de las estaciones de servicios; comercialización de todas las mercaderías
necesarias para el funcionamiento de los mismos. 2) Participar como socia de otras sociedades por acciones, ya
sea mediante la adquisición de acciones de otras sociedades o por cualquier otro medio; efectuar aportes de capital
para negocios realizados o a realizarse; efectuar compraventa de acciones, debentures obligaciones negociables
y títulos de deuda pública nacional o extranjera, pública o privada; efectuar compraventa de activos sean ellos
inmuebles o muebles, utilizando a tal fin fondos propios u obtenidos mediante financiación; realizar actividades
de inversión y/o financieras y/o contratos financieros, pudiendo prestar o recibir dinero, con o sin garantías, ya
sea en instituciones bancarias, financieras, empresas públicas o privadas o particulares, con exclusión de las
operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro
público. 3) Administrar y disponer, en carácter de fiduciario, los derechos y/o bienes y/o recursos de cualquier
naturaleza que compongan los fideicomisos y/o fondos fiduciarios para distintos objetos y finalidades por lo cual,
y a tales fines, actuará como fiduciaria en los términos de Art. 1666 siguientes y concordantes del Código Civil y
Comercial de la Nación, quedando facultada a actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos, incluyendo a
modo enunciativo y sin que implique limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de fideicomisos privados,
de empresa, convencionales, traslativos, fideicomisos de garantía, para programas de propiedad participada,
de administración, de inversión y todo otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y
bienes de terceros en general, mandatos y representaciones, debiendo tramitar las autorizaciones y registros ante
las autoridades competentes, cuando ello fuere necesario.- Artículo NOVENO del Estatuto Social: La Sociedad
prescinde de la Sindicatura. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 28/02/2020
OSCAR ALBERTO BAREIRO - T°: 62 F°: 124 C.P.A.C.F.
e. 07/08/2020 N° 31026/20 v. 07/08/2020