N° 31545/20 Aviso del Boletín Oficial
AUSTRAL REAL ESTATE S.R.L.
Texto del aviso
AUSTRAL REAL ESTATE S.R.L.
30-70904643-4. Se hace saber que por Reunión de Socios de fecha 16/06/2020, se resolvió modificar los Artículos
primero, cuarto, Octavo y noveno del Estatuto Social e incorporar el artículo noveno bis. El Art. 1° quedo redactado
de la siguiente manera: “La sociedad se denomina “MAREA VP S.R.L.”, y es continuadora de “AUSTRAL REAL
ESTATE S.R.L.”. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer sucursales, agencias y/ o cualquier otra representación, en cualquier punto del país y del extranjero”.
El Art. 4° quedo redactado de la siguiente manera: “La Sociedad podrá realizar cualesquiera de las siguientes
actividades: a) la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas y jurídicas en relación con cualquier
tipo de inversión; b) análisis de oportunidades de negocios e inversión en la República Argentina y/o en el exterior;
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.447 - Segunda Sección 19 Martes 11 de agosto de 2020
c) realización de estudios, consultorías, servicios de investigación, asesoramiento y proyectos relacionados con
las actividades mencionadas anteriormente; d) ejercer representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones,
gestiones de negocio, y servicios relacionados con la administración de bienes, inversiones, deuda, garantías,
capitales y compañías en general; y e) ejercer cualquier otro tipo de asesoramiento y consultoría y/o mandatos,
comisiones y/o gestiones de negocios para personas físicas o jurídicas, en cualquier tipo de oportunidades de
inversión. Dentro de su objeto no se comprende la intermediación financiera, funciones bancarias de ninguna
especie, ni actividades que impliquen la obtención de fondos del público y/o la oferta pública de valores mobiliarios
dentro de la República Argentina. La Sociedad no realizará (i) las operaciones y actividades previstas por la Ley
de Entidades Financieras Nº 21.526 que correspondan exclusivamente a entidades financieras, o que impliquen
recurrir al ahorro público o a aquellas operaciones que requieran licencia, mientras dicha licencia no haya sido
obtenida, ni (ii) actividades para las cuales se requiera título profesional de conformidad con la Ley 20.488 referente
al ejercicio de las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas. Para el cumplimiento de tales fines, la
sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes y el presente estatuto.” Autorizado según instrumento privado Reunión de
Socios de fecha 16/06/2020
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 11/08/2020 N° 31545/20 v. 11/08/2020