N° 31639/20 Aviso del Boletín Oficial
QUESADA DESARROLLOS S.A.
Texto del aviso
QUESADA DESARROLLOS S.A.
1) Federico Ricardo ROSBACO, 06/01/80, DNI 27846063, CUIT 20-27846063-1, y Tomás ROSBACO, 26/05/85,
DNI 31598833, CUIT 20-31598833-1, ambos argentinos, solteros, empresarios, con domicilio en Av.del Libertador
6810,4º “A” CABA. 2) 27/07/20.3) QUESADA DESARROLLOS S.A. 4) Quesada 1892, CABA. 5) La sociedad tiene por
objeto realizar por sí o por terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero: A) Construir, diseñar, ejecutar,
remodelar, edificar toda clase de inmuebles, incluso afectaciones en PH y sus reglamentaciones, estructuras
metálicas o de hormigón, caminos, puentes, diques, pavimentaciones, urbanizaciones, parquizaciones, mensuras,
obras de ingeniería y/o de arquitectura, así como su dirección ejecutiva, mediante contratos públicos y/o privados
y la participación en licitaciones públicas y/o privadas.Desarrollo de todo tipo de conjuntos inmobiliarios por
cualquiera de los regímenes de propiedad vigentes en su momento:(i) Ejecución de las obras de infraestructura de
los servicios esenciales(agua, cloacas, energía eléctrica, tratamiento de calles y accesos, forestación, eliminación
de residuos);(ii) Prestación de dichos servicios;(iii) Tratamiento de las vías de circulación y accesos;(iv) Parquización
y forestación del área en toda su extensión; y (v) Materialización de las obras correspondientes al equipamiento
deportivo, social y cultural.B) Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, por
cualquiera de los regímenes de propiedad vigentes en su momento, así como también toda clase de operaciones
inmobiliarias incluyendo la subdivisión y fraccionamiento de tierras, subdivisión por vía pública, urbanización,
englobamiento y geodesia, PH, conjuntos inmobiliarios y cualquier otro tipo de emprendimiento urbanístico,
pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros.También podrá dedicarse
a la administración de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales, propios o de terceros.C) Ser designada
Fiduciaria a título propio o por cuenta de terceros y/o celebrar contratos de Fideicomiso, siempre y cuando se
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.447 - Segunda Sección 14 Martes 11 de agosto de 2020
traten de fideicomisos privados que no requieran previa inscripción en la CNV.Para tal fin la Sociedad podrá ejercer
todos los derechos y obligaciones que la legislación establece para quien actúe como Fiduciario.Asimismo podrá
actuar como Fiduciario en contratos de Fideicomisos celebrados en el exterior, o que su cumplimiento se haga
efectivo fuera de la República Argentina.También podrá cumplir el rol de beneficiaria y fideicomisaria por cuenta de
terceros.D) Realizar inversiones o aportes de capital, a través de participaciones en otras sociedades, en sociedades
constituidas o a constituirse, incluyendo SGR.Podrá actuar como Fiduciante en contratos de fideicomisos que se
celebren y/o ejecuten dentro del territorio de la República Argentina o en el extranjero.Realizar préstamos en dinero
a interés, inversiones especulativas en títulos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, obligaciones
negociables, fondos comunes de inversión y todo título de crédito, actuando siempre con fondos propios y
con exclusión de las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras.Y en relación a los puntos
anteriormente relacionados, la sociedad también tendrá por objeto: E) Realizar aportes de capital y/o inversión
de fondos propios o de terceros a sociedades, empresas unipersonales o personas físicas o jurídicas, ya fueran
constituidas o a constituirse para operaciones o negocios realizados o a realizarse; otorgar préstamos de dinero,
conceder créditos para la financiación de la compra, venta o administración de bienes pagaderos en cuotas, con o
sin garantía; prestar fianza, realizar operaciones de créditos hipotecarios y prendarios, negociar títulos, acciones,
y otros valores mobiliarios, y realizar operaciones financieras en general, quedando excluidas las operaciones
comprendidas en la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público.Para
su cumplimiento, la sociedad goza de plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones
relacionados con su objeto, pudiendo celebrar a tales fines, contratos de compra, venta, edición, concesión, fideic
omiso,”franchising”,”leasing”,locación, otorgando las franquicias que resulten menester.Podrá además realizar sin
limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a ese objeto.Toda actividad
que así lo requiera será ejercida por profesionales con título habilitante. 6) 99 años. 7) $ 100.000 representado
por 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables $ 10 valor nominal c/u y con derecho a un 1 voto
c/u.El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo mediante resolución de la Asamblea.Los socios suscriben el
100%:Federico Ricardo Rosbaco: 5.000 acciones=$ 50.000; Tomás Rosbaco: 5.000 acciones=$ 50.000.Se integra
el 25% y el 75% restante dentro de 2 años. 8) Directorio 1 a 3 titulares, igual o menor número de suplentes.
3 ejercicios.Presidente: Federico Ricardo Rosbaco.Director Suplente: Tomás Rosbaco.Domicilio especial: sede
social. 9) Representación legal: Presidente o vice en su caso. 10) Se prescinde de sindicatura. 11) 31/12 de cada
año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 63 de fecha 27/07/2020 Reg. Nº 2121
María Celeste Mackay Astigarraga - T°: 113 F°: 153 C.P.A.C.F.
e. 11/08/2020 N° 31639/20 v. 11/08/2020