N° 31873/20 Aviso del Boletín Oficial
PAMPA CONECTA S.A.
Texto del aviso
PAMPA CONECTA S.A.
CUIT 33-71576540-9. Comunica que por escritura Nº 530 del 05/08/2020, Folio 2536, ante el Escribano de CABA,
Francisco Javier Puiggari, Registro 453, y de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha 19/02/2020,
1) Se modificó la denominación de la sociedad y el artículo Primero quedó redactado de la siguiente manera:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.448 - Segunda Sección 10 Miércoles 12 de agosto de 2020
“Artículo Primero: La sociedad constituida bajo la denominación de “NATURAL VIBE S.A.”, continuará funcionando
bajo la denominación de “PAMPA CONECTA S. A.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales, corresponsalías y representaciones en
cualquier lugar del país o del exterior”; 2) El aumento del Capital Social a la suma de $ 6.395.000 y la reforma del
artículo 4º, del Estatuto social en la siguiente forma: “Artículo Cuarto: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social es
de Pesos Seis Millones Trescientos Noventa y Cinco mil ($ 6.395.000) representado por Seis Millones Trescientos
Noventa y Cinco mil Acciones Ordinarias Nominativas no endosables de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una
y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por resolución de la
asamblea ordinaria de accionistas, mediante la emisión de acciones ordinarias con derecho a un voto cada una
y de un valor nominal de pesos Uno ($ 1) cada acción. La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de
emisión, la forma y condiciones de pago en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550.
Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas
por los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades, pudiéndose emitir títulos representativos de más de
una acción. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables o preferidas. Estas últimas tienen derecho
a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede
también fijárseles una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas. Dicho aumento se publicará e
inscribirá”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 530 de fecha 05/08/2020 Reg. Nº 453
Francisco Javier Puiggari - Matrícula: 3933 C.E.C.B.A.
e. 12/08/2020 N° 31873/20 v. 12/08/2020