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N° 31873/20 Aviso del Boletín Oficial

PAMPA CONECTA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 12 de agosto de 2020

Texto del aviso

PAMPA CONECTA S.A.

CUIT 33-71576540-9. Comunica que por escritura Nº 530 del 05/08/2020, Folio 2536, ante el Escribano de CABA,

Francisco Javier Puiggari, Registro 453, y de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha 19/02/2020,

1) Se modificó la denominación de la sociedad y el artículo Primero quedó redactado de la siguiente manera:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.448 - Segunda Sección 10 Miércoles 12 de agosto de 2020

“Artículo Primero: La sociedad constituida bajo la denominación de “NATURAL VIBE S.A.”, continuará funcionando

bajo la denominación de “PAMPA CONECTA S. A.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales, corresponsalías y representaciones en

cualquier lugar del país o del exterior”; 2) El aumento del Capital Social a la suma de $ 6.395.000 y la reforma del

artículo 4º, del Estatuto social en la siguiente forma: “Artículo Cuarto: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social es

de Pesos Seis Millones Trescientos Noventa y Cinco mil ($ 6.395.000) representado por Seis Millones Trescientos

Noventa y Cinco mil Acciones Ordinarias Nominativas no endosables de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una

y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por resolución de la

asamblea ordinaria de accionistas, mediante la emisión de acciones ordinarias con derecho a un voto cada una

y de un valor nominal de pesos Uno ($ 1) cada acción. La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de

emisión, la forma y condiciones de pago en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas

por los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades, pudiéndose emitir títulos representativos de más de

una acción. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables o preferidas. Estas últimas tienen derecho

a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede

también fijárseles una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas. Dicho aumento se publicará e

inscribirá”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 530 de fecha 05/08/2020 Reg. Nº 453

Francisco Javier Puiggari - Matrícula: 3933 C.E.C.B.A.

e. 12/08/2020 N° 31873/20 v. 12/08/2020