N° 32130/20 Aviso del Boletín Oficial
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.
CUIT N° 30-50372023-6 - Por Asamblea General Extraordinaria del 09/03/2020 se resolvió reformar el Artículo
Tercero y Octavo del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en cualquier otra forma, tanto en la
República como en el extranjero, a lo siguiente: a) Fabricar, importar, exportar y comercializar por cualquier medio,
toda clase de instrumentos y de equipos destinados a la mecanización del agro y movimiento de tierra, piezas,
partes, repuestos, maquinarias, herramientas, maquinaria vial, industrial, minera y forestal, equipos de golf y de
jardín, vehículos utilitarios, motores para usos múltiples, soluciones informáticas y toda suerte de productos y
elementos relacionados y afines. b) Comercializar, importar y exportar toda clase de productos de merchandising
(incluyendo indumentaria masculina, femenina e infantil, calzado, ropa de cama, artículos para el hogar, juguetes,
artículos de viaje, artículos de librería, artículos de decoración, relojes, indumentaria y artículos outdoor) vinculado
con las marcas de Deere & Co., incluyendo las marcas denominativas “John Deere”, “Deere” y las figurativas con
el ciervo; con la maquinaria agrícola; y todos los otros productos indicados en el apartado a) de este artículo. c)
Manufacturar, comerciar, distribuir, financiar, importar y exportar las mercaderías mencionadas en los apartados
anteriores. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.449 - Segunda Sección 10 Jueves 13 de agosto de 2020
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.” “ARTICULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio integrado por tres a once
titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio
por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de
directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por
mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera
reunión designará un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que
suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones, los
directores titulares deberán constituir a favor de la sociedad una garantía en los términos de la Resolución General
7/2015 de la Inspección General de Justicia (o aquellas normas que en el futuro la modifiquen y/o complementen),
optando por cualquiera de las alternativas allí previstas. El monto de la garantía será igual para todos los directores,
no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos
los titulares designados, no pudiendo ser inferior en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) o el importe
mínimo que establezca la referida normativa. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales Podrá especialmente operar con toda clase
de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al
Vicepresidente, en su caso.”
Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 09/03/2020
María del Rosario Arce - T°: 115 F°: 669 C.P.A.C.F.
e. 13/08/2020 N° 32130/20 v. 13/08/2020