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N° 32068/20 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales jueves, 13 de agosto de 2020

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “BRANTO LEONARDO NORBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO

194/2016/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida

en forma unipersonal por el Dr. German L. SUTTER SCHNEIDER, mediante Sentencia nº 4/2020 de fecha 16 de

marzo de 2020, se resolvió: “I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Fiscal General de la Fiscalía General ante

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, los imputados Leonardo Norberto BRANTO, Isabel Luciana

BRANTO, Matías Ezequiel RECALDE, Roberto Ezequiel RICHARD, Martin Eduardo GODOY, Christofer Emanuel

MARTÍN y sus defensas, en el marco de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a CRISTOFER

EMANUEL MARTIN (DNI 37.903.636), cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cinco (5) años

de prisión, multa de pesos quinientos ($ 500), accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable

del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la

modalidad de comercio de estupefacientes -comprensivo este de la tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización y venta de dichas sustancias- (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 45 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN).

III.- UNIFICAR la condena impuesta a Cristofer Emanuel Martín, con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal n° 3 de Rosario (FRO 20581/2014/TO1), y establecer como condena única la de ocho (8) años y seis

(6) meses de prisión, multa de pesos mil quinientos ($ 1500), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del

C.P.).IV.- CONDENAR a LEONARDO NORBERTO BRANTO (DNI 32.075.750), cuyos demás datos personales obran

en autos, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos doscientos ($ 200) y

costas, como participe secundario del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5°

inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes -comprensivo este de la tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización y venta de dichas sustancias- (arts. 26, 29 inciso 3º, 46 del CP y

530, 531 y 533 del CPPN).V.- CONDENAR a MARTIN EDUARDO GODOY (DNI 37.579.560), MATIAS EZEQUIEL

RECALDE (DNI 39.504.201) y ROBERTO EZEQUIEL RICHARD (DNI 37.230.875), cuyos demás datos personales

obran en autos, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos ciento veinte ($ 120)

y costas, como participes secundarios del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el artículo

5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes -comprensivo este de la tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización y venta de dichas sustancias- (arts. 26, 29 inciso 3º, 46 del

CP y 530, 531 y 533 del CPPN). VI.- CONDENAR a LUCIANA ISABEL BRANTO (DNI 32.606.295), cuyos demás

datos personales obran en autos, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos

ciento doce con veinticinco centavos ($ 112,25) y costas, como autora penalmente responsable del delito de

facilitación de lugar, previsto y penado por el artículo 10° de la Ley 23.737- (arts. 26, 29 inciso 3º, 45 del CP y 530,

531 y 533 del CPPN).VII.- IMPONER a LEONARDO NORBERTO BRANTO, LUCIANA ISABEL BRANTO, MARTIN

EDUARDO GODOY, MATIAS EZEQUIEL RECALDE y a ROBERTO EZEQUIEL RICHARD, el cumplimiento de las

reglas de conducta que se enumeran a continuación, por idéntico plazo al de las respectivas condenas, contados

a partir de que el presente decisorio adquiera firmeza (Cfr. Art. 27 bis del Código Penal): a) Fijar residencia y

someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria. b) Abstenerse de usar

estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. c) Abstenerse de vincularse con personas relacionadas con

el tráfico de estupefacientes. VIII.- PRACTICAR por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las

partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). IX.- 1) DISPONER el decomiso de la suma de pesos mil dos

mil trescientos doce pesos ($ 2312), incautada en los procedimientos de autos y depositada en el Banco de la

Nación Argentina en la cuenta judicial nº 9903927582 (anterior nº 9902857705 JF3), conforme artículo 30 in fine de

la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal. 2) DIFERIR hasta la resolución de la situación procesal de Hugo Cesar

Branto y, en su caso, elevación de las actuaciones, la disposición de los teléfonos celulares, como así también

de los efectos incautados en el presente expediente, esto es sustancia estupefaciente, aquellos elementos que

guarden relación con el delito enrostrado y los CDs/DVDs, los que se remitirán al Juzgado Federal nº 3 de Rosario

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.449 - Segunda Sección 56 Jueves 13 de agosto de 2020

por encontrarse interviniendo en la causa seguida contra Hugo Cesar Branto, esto es Expediente FRO 194/2016.

X.- IMPONER a los condenados el pago solidario de la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y

nueve con setenta centavos ($ 69,70.-) e intimar a los mismos a hacerlo efectivo en el término de 5 días, bajo

apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 23.898; como así también el resto de las costas del juicio,

constituida por la suma de pesos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho ($ 67.588) en concepto del costo

de las pericias químicas realizadas por el Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina –Superintendencia

de Policía Científica Gabinete Científico Rosario (Informes Periciales nº513/17 valorado en $ 1.060 y nº512/17

valorado en $ 66.528,00), intimándose a los condenados al pago solidario de las mismas en el término de 5 días

a contar a partir de que la presente adquiera firmeza (artículos 530, 531, y 533 del CPPN). XI.- HACER SABER de

la unificación realizada en el presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de Rosario. XII.- INSERTAR la

presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y,

oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. GERMAN L. SUTTER SHCNEIDER – Juez de Cámara. Ante

mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria de Cámara- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario –

Santa Fe.

GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER JUEZ DE CAMARA

e. 13/08/2020 N° 32068/20 v. 13/08/2020