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N° 32475/20 Aviso del Boletín Oficial

ARMEP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 14 de agosto de 2020

Texto del aviso

ARMEP S.A.

Cuit 30-71190038-8. Por asamblea del 22/5/2020 se designan Presidente a Daniel Horacio Burgos, y Directora

Suplente a Claudia Lorena L`Erario. Presentes al acto, aceptan cargos y fijan domicilio real en Pasaje José Terry 271

piso 4 departamento “B” de C.A.B.A. y el especial en Perú 375 piso 10 de C.A.B.A.. Cambian la sede social a Perú

375, Piso 10 de C.A.B.A.. Reforma art. 4 “…a) Financiera y/o Monetaria: Mediante el aporte de dinero o en especie

para integrar capitales en sociedades existentes o a constituirse; financiaciones en general; préstamos a interés

con fondos propios, con o sin garantía real; otorgamiento de avales y/o fianzas y/o cualquier género de garantías

reales o personales para asegurar el cumplimiento de obligaciones de terceros, a título oneroso o gratuito; operar

en transferencias personales nacionales o internacionales para o a residentes o no residentes; cobros y/o pagos

por cuenta y orden de terceros, compraventa y/o cesión de derechos de papeles de crédito, acciones, títulos,

bonos, cuotas partes de fondos de inversión y demás valores mobiliarios; desempeñarse en actividades de

fideicomiso reguladas por la ley 24441 y sus modificatorias actuando como fiduciante o fiduciario; constitución,

transferencia y cesión total o parcial de hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real; emitir tarjetas de crédito,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.450 - Segunda Sección 4 Viernes 14 de agosto de 2020

tarjetas prepagas o de cobro o pago como emisor no financiero de tales medios de pago y/o billeteras virtuales

asociadas o no asociadas a éstas; administrar y regentear carteras de crédito, medios electrónicos de pago,

derechos, acciones, títulos valores en general; establecer convenios nacionales e internacionales con entidades

autorizadas a operar en cambios y con terceros que operen sistemas internacionales de pago o comercio

internacional para: (1) la realización de transferencias personales nacionales o internacionales de o a residentes

o no residentes, (2) habilitarse recíprocamente a actuar como agentes de pago y/o agentes de captación de

fondos en sus respectivas jurisdicciones, (3) todo otro acto jurídico necesario para operar conforme lo previsto

por el Punto 3, Numerales 3.4.2, 3.4.3 y concordantes de la Comunicación “A” 6244 /2017 del Banco Central

de la República Argentina y normas complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen.? La sociedad no

podrá realizar las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni ninguna otra por la que se

requiere el concurso público o ahorro público;?? b) bienes y servicios electrónicos y otros: Desarrollar, proveer,

emitir, brindar, operar, explotar, administrar, procesar, supervisar, actualizar, mantener etcétera para sí, junto

con, o para personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado nacionales, extranjeras, internacionales

o supranacionales: tarjetas de crédito, tarjetas prepagas o de cobro o pago; billeteras virtuales asociadas o

no asociadas a tarjetas de crédito, prepagas o de cobro o pago, sistemas de comercio electrónico, software

y hardware de todo tipo, sistemas de pagos y cobros por cuenta propia y/o por cuenta y orden de terceros,

transferencias electrónicas personales nacionales o internacionales a o de residentes o no residentes y/o todo

otro medio de comercio, pago, administración, firma digital o electrónica, identificación y/o validación de identidad,

conocido o por conocer; desarrollar, proveer, emitir, brindar, operar, explotar, administrar, procesar, supervisar,

actualizar, mantener etcétera para sí, junto con, o para personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado

nacionales, extranjeras, internacionales o supranacionales: bases de datos nacionales o internacionales, efectuar

tratamiento de datos, así como también su cesión legítima a terceros y realizar todas las actividades permitidas a

los responsables de archivos, registro, bases o bancos de datos por la Ley 25.326 y normas complementarias –o

las que en el futuro las reemplacen- en la República Argentina y por las leyes y reglamentos de cada jurisdicción

cuando actuare internacionalmente; establecer convenios nacionales e internacionales con entidades autorizadas

a operar en cambios y con terceros que operen sistemas internacionales de pago o comercio electrónico para:

(1) la realización de transferencias personales electrónicas nacionales o internacionales de o a residentes o no

residentes, (2) habilitarse recíprocamente a actuar como agentes de pago y/o agentes de captación de fondos

en sus respectivas jurisdicciones, (3) todo otro acto jurídico necesarios para operar conforme lo previsto por

el Punto 3, Numerales 3.4.2, 3.4.3 y concordantes de la Comunicación “A” 6244 /2017 del Banco Central de

la República Argentina y normas complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen. A todos esos fines

podrá realizar toda función y otorgar todo acto razonablemente comprendido, alcanzado o conexo con ellos; (c)

mandatos y servicios: Desarrollar mandatos y proveer otros servicios, incluso los de paquetería internacional, por

sí o mediante el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, intermediaciones, gestiones de negocios

y/o administración de bienes de terceros etcétera. Las actividades que así lo requieran, serán llevadas a cabo por

profesionales con las habilitaciones o autorizaciones requeridas o por personas jurídicas cuyo objeto consista en

brindar tales servicios a través de efectores o proveedores profesionales con las habilitaciones o autorizaciones

requeridas, propios o de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; (d) cambios:?Operar como Agencia de Cambio en el marco de la

Comunicación 6443 – BCRA, Ley 18.924 (según DNU 27/2018) y/o normas complementarias o que en el futuro las

reemplacen o modifiquen. A tal efecto podrá operar en: compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra,

venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega y arbitrajes

con instrumentos en los cuales pueden operar las Agencias de Cambio”. Autorizado según instrumento privado

asamblea de fecha 22/05/2020

Jorge Leonardo Joaquín Rodriguez Pareja - T°: 100 F°: 21 C.P.A.C.F.

e. 14/08/2020 N° 32475/20 v. 14/08/2020