N° 32475/20 Aviso del Boletín Oficial
ARMEP S.A.
Texto del aviso
ARMEP S.A.
Cuit 30-71190038-8. Por asamblea del 22/5/2020 se designan Presidente a Daniel Horacio Burgos, y Directora
Suplente a Claudia Lorena L`Erario. Presentes al acto, aceptan cargos y fijan domicilio real en Pasaje José Terry 271
piso 4 departamento “B” de C.A.B.A. y el especial en Perú 375 piso 10 de C.A.B.A.. Cambian la sede social a Perú
375, Piso 10 de C.A.B.A.. Reforma art. 4 “…a) Financiera y/o Monetaria: Mediante el aporte de dinero o en especie
para integrar capitales en sociedades existentes o a constituirse; financiaciones en general; préstamos a interés
con fondos propios, con o sin garantía real; otorgamiento de avales y/o fianzas y/o cualquier género de garantías
reales o personales para asegurar el cumplimiento de obligaciones de terceros, a título oneroso o gratuito; operar
en transferencias personales nacionales o internacionales para o a residentes o no residentes; cobros y/o pagos
por cuenta y orden de terceros, compraventa y/o cesión de derechos de papeles de crédito, acciones, títulos,
bonos, cuotas partes de fondos de inversión y demás valores mobiliarios; desempeñarse en actividades de
fideicomiso reguladas por la ley 24441 y sus modificatorias actuando como fiduciante o fiduciario; constitución,
transferencia y cesión total o parcial de hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real; emitir tarjetas de crédito,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.450 - Segunda Sección 4 Viernes 14 de agosto de 2020
tarjetas prepagas o de cobro o pago como emisor no financiero de tales medios de pago y/o billeteras virtuales
asociadas o no asociadas a éstas; administrar y regentear carteras de crédito, medios electrónicos de pago,
derechos, acciones, títulos valores en general; establecer convenios nacionales e internacionales con entidades
autorizadas a operar en cambios y con terceros que operen sistemas internacionales de pago o comercio
internacional para: (1) la realización de transferencias personales nacionales o internacionales de o a residentes
o no residentes, (2) habilitarse recíprocamente a actuar como agentes de pago y/o agentes de captación de
fondos en sus respectivas jurisdicciones, (3) todo otro acto jurídico necesario para operar conforme lo previsto
por el Punto 3, Numerales 3.4.2, 3.4.3 y concordantes de la Comunicación “A” 6244 /2017 del Banco Central
de la República Argentina y normas complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen.? La sociedad no
podrá realizar las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni ninguna otra por la que se
requiere el concurso público o ahorro público;?? b) bienes y servicios electrónicos y otros: Desarrollar, proveer,
emitir, brindar, operar, explotar, administrar, procesar, supervisar, actualizar, mantener etcétera para sí, junto
con, o para personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado nacionales, extranjeras, internacionales
o supranacionales: tarjetas de crédito, tarjetas prepagas o de cobro o pago; billeteras virtuales asociadas o
no asociadas a tarjetas de crédito, prepagas o de cobro o pago, sistemas de comercio electrónico, software
y hardware de todo tipo, sistemas de pagos y cobros por cuenta propia y/o por cuenta y orden de terceros,
transferencias electrónicas personales nacionales o internacionales a o de residentes o no residentes y/o todo
otro medio de comercio, pago, administración, firma digital o electrónica, identificación y/o validación de identidad,
conocido o por conocer; desarrollar, proveer, emitir, brindar, operar, explotar, administrar, procesar, supervisar,
actualizar, mantener etcétera para sí, junto con, o para personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado
nacionales, extranjeras, internacionales o supranacionales: bases de datos nacionales o internacionales, efectuar
tratamiento de datos, así como también su cesión legítima a terceros y realizar todas las actividades permitidas a
los responsables de archivos, registro, bases o bancos de datos por la Ley 25.326 y normas complementarias –o
las que en el futuro las reemplacen- en la República Argentina y por las leyes y reglamentos de cada jurisdicción
cuando actuare internacionalmente; establecer convenios nacionales e internacionales con entidades autorizadas
a operar en cambios y con terceros que operen sistemas internacionales de pago o comercio electrónico para:
(1) la realización de transferencias personales electrónicas nacionales o internacionales de o a residentes o no
residentes, (2) habilitarse recíprocamente a actuar como agentes de pago y/o agentes de captación de fondos
en sus respectivas jurisdicciones, (3) todo otro acto jurídico necesarios para operar conforme lo previsto por
el Punto 3, Numerales 3.4.2, 3.4.3 y concordantes de la Comunicación “A” 6244 /2017 del Banco Central de
la República Argentina y normas complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen. A todos esos fines
podrá realizar toda función y otorgar todo acto razonablemente comprendido, alcanzado o conexo con ellos; (c)
mandatos y servicios: Desarrollar mandatos y proveer otros servicios, incluso los de paquetería internacional, por
sí o mediante el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, intermediaciones, gestiones de negocios
y/o administración de bienes de terceros etcétera. Las actividades que así lo requieran, serán llevadas a cabo por
profesionales con las habilitaciones o autorizaciones requeridas o por personas jurídicas cuyo objeto consista en
brindar tales servicios a través de efectores o proveedores profesionales con las habilitaciones o autorizaciones
requeridas, propios o de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; (d) cambios:?Operar como Agencia de Cambio en el marco de la
Comunicación 6443 – BCRA, Ley 18.924 (según DNU 27/2018) y/o normas complementarias o que en el futuro las
reemplacen o modifiquen. A tal efecto podrá operar en: compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra,
venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega y arbitrajes
con instrumentos en los cuales pueden operar las Agencias de Cambio”. Autorizado según instrumento privado
asamblea de fecha 22/05/2020
Jorge Leonardo Joaquín Rodriguez Pareja - T°: 100 F°: 21 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2020 N° 32475/20 v. 14/08/2020