N° 32480/20 Aviso del Boletín Oficial
INOXIDABLES AMG S.R.L.
Texto del aviso
INOXIDABLES AMG S.R.L.
Constitución: Esc. 27 del 10/8/2020 Registro 651 CABA; Socias: Daiana Soledad DUARTE, nacida 27/2/1985; casada
en 1° nupcias con Rodrigo Nicolas Forlano, DNI 31.322.569, CUIT 27-31322569-6; Brenda Giuliana Pilar CACERES,
nacida 20/12/2001, soltera, hija de Daiana Soledad Duarte y de Hector Andres Caceres, DNI 45.312.758, CUIL 27-
45312758-9; ambas argentinas, empresarias y domicilio Laprida 927, Monte Grande, Pcia de Bs As; INOXIDABLES
AMG SRL; Sede: Bernardo de Irigoyen 88, 2 piso, Oficina “F” CABA; Objeto: la fabricación, reparación, mantenimiento,
desarrollo, comercialización, importación y/o exportación de equipamientos, maquinarias y artefactos en acero
inoxidable para la industria alimenticia, la industria de bebidas, industria cervecera y/o industria vitivinícola. La
sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario en los
términos de la Ley 12.962 y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la
legislación vigente, siempre con dinero propio.- No realizara las comprendidas en la Ley 21.526, o cualquier otra
que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera la intermediación con el ahorro público; CAPITAL SOCIAL:
$ 100.000, representado por 10.000 cuotas, de $ 10 VN c/u, un voto c/u. Daiana Soledad Duarte suscribe 5000
cuotas, Brenda Giuliana Pilar CACERES, suscribe 5000 cuotas.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Uno o
más gerentes, en forma indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad.- CIERRE DE EJERCICIO:
31 de diciembre de cada año.- DISOLUCIÓN: Causales de ley, liquidación a cargo del gerente.- GERENTE: Brenda
Giuliana Pilar CACERES, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social.- Plazo: 99 años
desde la inscripción.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 27 de fecha 10/08/2020 Reg. Nº 651
Gabriela Paola De Nichilo - Matrícula: 5368 C.E.C.B.A.
e. 14/08/2020 N° 32480/20 v. 14/08/2020