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N° 32804/20 Aviso del Boletín Oficial

ROTOMPLAST S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de agosto de 2020

Texto del aviso

ROTOMPLAST S.A.

CUIT 33-64365280-9. Asambleas unánimes del 13/03/2009, 14/08/2019 y 19/08/2019 transcriptas en Esc. 113

del 10/08/2020 Registro 1055 CABA, los accionistas y Directores resolvieron por unanimidad que se aceptan

las renuncias del Directorio anterior y el nuevo queda conformado: PRESIDENTE: Gonzalo Javier LUBERTINO;

VICEPRESIDENTE: Rubén Lucio LAGOS; y DIRECTOR SUPLENTE: María Belen MASSABIE; quienes aceptan

expresamente los cargos, declaran no tener incompatibilidades o inhabilidades que lo impidan, y constituyen

domicilios especiales en Av. Córdoba 939, 2° piso, departamento “B”, CABA. Conforme articulo 121 inciso c)

de la Resolucion IGJ 7/2015 solicitan el cese de administradores anteriores no inscriptos. Se modifica la sede

social de la anterior calle Tucumán 1506, Piso 3º piso, oficina “305” CABA a la actual: AV. CÓRDOBA 939, Piso

2º Departamento “B”, CABA no implicando esta disposición reforma o modificación al Estatuto Social, siendo

dicho domicilio donde se desarrollan los negocios sociales. Se modifica Artículo 8º y queda de la siguiente forma:

ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de

miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios.

La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.452 - Segunda Sección 12 Martes 18 de agosto de 2020

llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, deben

designar un Presidente y un Vicepresidente, salvo para el caso de Directorio unipersonal en que este último cargo

no será exigible. El Presidente es el representante legal de la sociedad. El Vicepresidente reemplaza al Presidente

en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros

y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.- Los directores

deben prestar una garantía de sus funciones en las condiciones y formas establecidas en el artículo 76 de la

Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia o por las normas que la reemplacen en el futuro.

La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se

deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. Los directores designados en calidad

de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman el

cargo efectivamente en reemplazo de titulares. Cada director, en oportunidad de aceptar el cargo determinará la

modalidad para prestar la garantía y entregará en la sede social el documento que la justifique.- El Directorio tiene

todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere

poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y al artículo 9° del Decreto Ley 5965/63.

Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales

y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad

de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad” Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 113 de fecha 10/08/2020 Reg. Nº 1055

leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.

e. 18/08/2020 N° 32804/20 v. 18/08/2020