N° 32804/20 Aviso del Boletín Oficial
ROTOMPLAST S.A.
Texto del aviso
ROTOMPLAST S.A.
CUIT 33-64365280-9. Asambleas unánimes del 13/03/2009, 14/08/2019 y 19/08/2019 transcriptas en Esc. 113
del 10/08/2020 Registro 1055 CABA, los accionistas y Directores resolvieron por unanimidad que se aceptan
las renuncias del Directorio anterior y el nuevo queda conformado: PRESIDENTE: Gonzalo Javier LUBERTINO;
VICEPRESIDENTE: Rubén Lucio LAGOS; y DIRECTOR SUPLENTE: María Belen MASSABIE; quienes aceptan
expresamente los cargos, declaran no tener incompatibilidades o inhabilidades que lo impidan, y constituyen
domicilios especiales en Av. Córdoba 939, 2° piso, departamento “B”, CABA. Conforme articulo 121 inciso c)
de la Resolucion IGJ 7/2015 solicitan el cese de administradores anteriores no inscriptos. Se modifica la sede
social de la anterior calle Tucumán 1506, Piso 3º piso, oficina “305” CABA a la actual: AV. CÓRDOBA 939, Piso
2º Departamento “B”, CABA no implicando esta disposición reforma o modificación al Estatuto Social, siendo
dicho domicilio donde se desarrollan los negocios sociales. Se modifica Artículo 8º y queda de la siguiente forma:
ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de
miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios.
La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.452 - Segunda Sección 12 Martes 18 de agosto de 2020
llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, deben
designar un Presidente y un Vicepresidente, salvo para el caso de Directorio unipersonal en que este último cargo
no será exigible. El Presidente es el representante legal de la sociedad. El Vicepresidente reemplaza al Presidente
en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros
y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.- Los directores
deben prestar una garantía de sus funciones en las condiciones y formas establecidas en el artículo 76 de la
Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia o por las normas que la reemplacen en el futuro.
La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se
deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. Los directores designados en calidad
de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman el
cargo efectivamente en reemplazo de titulares. Cada director, en oportunidad de aceptar el cargo determinará la
modalidad para prestar la garantía y entregará en la sede social el documento que la justifique.- El Directorio tiene
todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere
poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y al artículo 9° del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales
y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad” Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 113 de fecha 10/08/2020 Reg. Nº 1055
leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.
e. 18/08/2020 N° 32804/20 v. 18/08/2020