N° 33118/20 Aviso del Boletín Oficial
EFICASIA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
EFICASIA ARGENTINA S.A.
CUIT Nº 30-71538257-8. Comunica que según Asamblea del 11.5.2020, se resolvió modificar el objeto social y
reformar el artículo 3° del Estatuto de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. La Sociedad tiene por objeto
exclusivo realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera
de la República Argentina, las siguientes actividades: instalación y administración de centros de atención de
llamadas, data centers o centros de atención y recepción de comunicaciones en general; la prestación de servicio
de call center por vía telefónica, por medio de aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio para la
promoción, difusión y transmisión de datos, información, atención al cliente y soporte, telemarketing, y directorio
asistido, servicios de atención telefónica al público en general; ejercer representaciones, mandatos, encargos
y realizar todo tipo de consultas por medio de telefonía, internet o cualquier otro medio creado o a crearse. La
prestación de dichos servicios podrá incluir, pero no se limitará, a la comercialización, promoción y marketing
de cualquier tipo de producto y/o servicio, la atención de reclamos, suministro de cualquier tipo de información,
telemarketing, comercialización y venta de servicios y productos, propios o de terceros. A tal fin, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar toda clase de contratos y actos
jurídicos necesarios, convenientes y/o complementarios para la realización del objeto social, incluyendo garantizar
mediante garantías reales o personales las obligaciones asumidas por la sociedad, por sociedades controladas,
controlantes, vinculadas o sujetas al control común de la sociedad o de sus accionistas, como así también por
terceros.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 11/05/2020
Constanza Paula Connolly - T°: 79 F°: 579 C.P.A.C.F.
e. 19/08/2020 N° 33118/20 v. 19/08/2020