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N° 2587/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales miércoles, 19 de agosto de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría N° 50 a cargo del Dr. Federico Hernán Campolongo, sito en la Av. Callao 635, piso 4° de CABA

hace saber que con fecha 10 de agosto de 2020 y 14 de agosto de 2020 en los autos caratulados “GELBLUNG,

SAMUEL s/QUIEBRA” (Expte. N° 2587/2018) se dispuso que, habiendo vencido los plazos fijados oportunamente

en el decreto de quiebra, corresponde fijar nuevos plazos respecto de los arts. 32, 35, 36, 37, 39 y 40 de la LCQ.

Se fija el plazo previsto por el art. 32 lcq hasta el 10.09.2020, la presentación del informe individual art. 35 lcq

vence el 23.10.2020. El tribunal dictará la resolución prevista en el art. 36 lcq el día 06.11.2020. Se hace saber

que el plazo para efectuar la revisión establecida por la lcq: 37 vence el día 10.12.2020 y la presentación del

informe general de la lcq: 39 vence el día 10.12.2020. Asimismo hágase saber que hasta el día 28.12.2020, podrán

deducirse observaciones contra el informe general del síndico en los términos del art. 40 lcq. Se fija la audiencia

para el día 04.12.2020, a las 10:00 hs. a la que deberá concurrir el fallido, a fin de brindar las explicaciones que le

serán requeridas por el funcionario sindical. En tal sentido los pretensos acreedores podrán enviar sus pedidos

de verificación al correo electrónico de la sindicatura: ignaciobergaglio@gmail.com, adjuntando en formato PDF

copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán remitir

al correo electrónico ignaciobergaglio@gmail.com hasta la fecha 24.09.2020. Asimismo, el Síndico realizará el

informe individual en base a dichas piezas, sin perjuicio de lo cual los acreedores deberán exhibir los originales

ante el primer requerimiento del funcionario sindical o del Tribunal -cfr. Anexo II Protocolo de Actuación, punto I

4 de la Ac. 30/2020 de la CSJN). En caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel

verificatorio del Art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria

del síndico: BANCO PATAGONIA S.A., TITULAR: MARCELO EDGARDO MIRASSO, DNI 12.984.859, CUIT 20-

12984859-7, Nº DE CUENTA CAJA AHORROS 206-068013105-000, CBU

0340206308068013105000. Publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial sin previo pago (art. 89 LCQ). Buenos

Aires, de 18 agosto de 2020. HORACIO ROBLEDO Juez - FEDERICO CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 19/08/2020 N° 32971/20 v. 19/08/2020