N° 33339/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES
El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr Heber Daniel Amalfi, Secretaria UNICA, sito en
Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 14 de julio de 2020 la ASOCIACION DE DEFENSA
DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES promovió demanda colectiva contra BANCO DE GALICIA Y
BUENOS AIRES SA con domicilio en Av. Luro 3043 de MAR DEL PLATA con el siguiente objeto: teniendo en cuenta
el objeto de la pretensión y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el
estadio de la causa, y no dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen
las pautas a seguir en los procesos de índole “colectiva”; a título de “certificación de clase”, dejo sentado, por lo
menos “prima facie”, los siguientes aspectos: a) que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos
(correspondiente a los usuarios titulares de los servicios que presta el accionado, Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A.); b) que las circunstancias fácticas de las que se origina la reclamación son también homogéneas (estarían
dadas por la operatoria realizada por la demandada consistente en aplicar a sus clientes comprendidos en la clase
de una comisión que ha denominado “gestión de cartera”, estipulada en una suma fija de acuerdo con una tabla,
que se aplica a los clientes, consumidores, que se atrasan en el pago del resumen de la tarjeta que administran
los demandados); c) que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación a cada uno
de los consumidores es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de los
sujetos involucrados promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del acceso
a la justicia. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.455 - Segunda Sección 60 Viernes 21 de agosto de 2020
procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto,
ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación
edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín
Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 Mar del
Plata 3 de agosto de 2020.
e. 20/08/2020 N° 33339/20 v. 24/08/2020