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N° 34776/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales lunes, 24 de agosto de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial nº 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez Subrogante,

Secretaría nº 46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que

con fecha 27/02/2020 se ha decretado la apertura del Concurso Preventivo de “SPORTS & ADVENTURE S.A.”

Expte. N° 34776/2019 CUIT 30-70804602-3, designándose síndico al contador Sebastián González Echeverría

con domicilio en Suipacha 1380 piso 6º, correo electrónico sge@ge-p.com.ar y teléfonos n° 11 3987- 6901 y 11

6048-9998 para dudas y consultas. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día

23/10/2020, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con representación o patrocinio letrado, deberá

subirlo en el expediente incidental N° 34776/2019/1, bajo la modalidad “Contestación de demanda” que habilita

el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes los hagan sin patrocinio o representación

profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en caso de tratarse personas humanas- u

oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial

del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el “asunto” del correo electrónico el proceso

concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido

verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que contendrá la constancia de transferencia del

arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro 846 Folio 679 DV 7 CBU 0290075900250084606797,

cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo

subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el

pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de

correo electrónico y teléfono de contacto. La demás formalidades que deberá contener el pedido de verificatorio,

de acuerdo a lo resuelto por el juzgado con fecha 05/08/2020, deberán obtenerse a través del sistema de consulta

de causas del Poder Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente.

Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39 ley

24.522 serán presentados los días 4/12/2020 y 9/3/2021 respectivamente. Período de exclusividad vencerá el día

2/09/2021 y se ha fijado audiencia informativa para el día 27/8/2021. Publíquese el presente por 5 días. Buenos

Aires, de Agosto de 2020.

Fernando J. Perillo Juez - Diego Parducci Secretario Interino

e. 24/08/2020 N° 33280/20 v. 28/08/2020