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N° 24956/20 Aviso del Boletín Oficial

EQUILIBRIUM CONSULTORES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 26 de agosto de 2020

Texto del aviso

EQUILIBRIUM CONSULTORES S.R.L.

Complementariamente al Edicto N° 24956/20 publicado el 25/06/2020, se hace saber que por escritura

complementaria del 24/08/2020 del Registro 883 de CABA, y a los fines de subsanar la observación efectuada,

se modifican de los siguientes artículos: tercero, quinto, sexto y séptimo del Estatuto Social: I- Se modifica la

redacción del artículo Tercero del Estatuto Social, que en adelante queda así redactado: TERCERO: La sociedad

tiene por objeto dedicarse a Consultoría: Prestación de servicios por cuenta propia, asociada a terceros o mediante

la adscripción prepaga a la sociedad, de asesoramiento integral y consultoría empresaria en materia económica,

tributaria, contable y financiera y demás actividades vinculadas con las ciencias económicas, a personas humanas

y jurídicas, nacionales o extranjeras, del sector público o privado. Los servicios de asesoramiento o de consultoría

podrán desarrollarse en cualquier sector nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y

cualquiera de las siguientes modalidades: asesoramiento económico financiero, estudio e instrumentación de

sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad, estudio e implementación de sistemas, relevamiento

de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios, asesoría en la implementación de sistemas

operativos generales, asesoramiento económico y financiero, tributario, tercerización de personal, proyectos de

inversión, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social. A tales fines la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por este contrato.; II- Se deja expresa constancia en el artículo QUINTO que en caso

de cesión de cuotas el nuevo socio deberá poseer título habilitante ya sea de contador público o licenciado en

ciencias económicas.; III Además de lo estipulado, se deja expresa constancia en el artículo SEXTO que en caso de

fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a sus herederos, quienes deberán

ser profesionales de ciencias económicas, con título habilitante y matriculado.; IV- Además de lo estipulado, se

deja expresa constancia en el artículo Séptimo del Estatuto Social, que la administración y representación legal

de la sociedad, será ejercida por uno o más Gerentes, socios o no, que deberá/n ser profesionales de las ciencias

económicas con título habilitante vigente; Y que ni los socios ni el o los gerentes podrán limitar su responsabilidad

al tipo social adoptado en toda obligación o responsabilidad asumida en el ejercicio de la profesión de los socios

y/o gerentes. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 398 de fecha 24/08/2020 Reg. Nº 883

Pablo Junquet - Matrícula: 4725 C.E.C.B.A.

e. 26/08/2020 N° 34252/20 v. 26/08/2020