N° 34776/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial nº 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez Subrogante,
Secretaría nº 46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que
con fecha 27/02/2020 se ha decretado la apertura del Concurso Preventivo de “SPORTS & ADVENTURE S.A.”
Expte. N° 34776/2019 CUIT 30-70804602-3, designándose síndico al contador Sebastián González Echeverría
con domicilio en Suipacha 1380 piso 6º, correo electrónico sge@ge-p.com.ar y teléfonos n° 11 3987- 6901 y 11
6048-9998 para dudas y consultas. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día
23/10/2020, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con representación o patrocinio letrado, deberá
subirlo en el expediente incidental N° 34776/2019/1, bajo la modalidad “Contestación de demanda” que habilita
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.459 - Segunda Sección 77 Miércoles 26 de agosto de 2020
el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes los hagan sin patrocinio o representación
profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en caso de tratarse personas humanas- u
oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial
del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el “asunto” del correo electrónico el proceso
concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido
verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que contendrá la constancia de transferencia del
arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro 846 Folio 679 DV 7 CBU 0290075900250084606797,
cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo
subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el
pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de
correo electrónico y teléfono de contacto. La demás formalidades que deberá contener el pedido de verificatorio,
de acuerdo a lo resuelto por el juzgado con fecha 05/08/2020, deberán obtenerse a través del sistema de consulta
de causas del Poder Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente.
Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39 ley
24.522 serán presentados los días 4/12/2020 y 9/3/2021 respectivamente. Período de exclusividad vencerá el día
2/09/2021 y se ha fijado audiencia informativa para el día 27/8/2021. Publíquese el presente por 5 días. Buenos
Aires, de Agosto de 2020.
Fernando J. Perillo Juez - Diego Parducci Secretario Interino
e. 24/08/2020 N° 33280/20 v. 28/08/2020