N° 34811/20 Aviso del Boletín Oficial
GUREVICH SEGURIDAD S.R.L.
Texto del aviso
GUREVICH SEGURIDAD S.R.L.
CONSTITUCIÓN por instrumento privado del 25/08/2020: SOCIOS: Gabriel Raúl TERRASINI, Argentino, nacido
05/06/1985, soltero, empresario, DNI 31.674.411, CUIT 20-31674411-8, domicilio calle Fitz Roy Nº 1459, 3º piso,
departamento “305” CABA y Enrique Andrés CORREA SOLE, Venezolano, nacido 14/12/1987, soltero, empresario,
DNI 95.903.035, CUIL 23-95903035-9, domicilio calle Paysandú Nº 1158, 2º piso, departamento “B” CABA. SEDE
SOCIAL: Fitz Roy Nº 1459, 3º piso, departamento “305”, CABA. CAPITAL: $ 100.000 dividido en CIEN cuotas
partes de MIL pesos ($ 1.000.-) de valor nominal cada una y de un voto por cuota, totalmente suscriptas por
los socios: Gabriel Raúl TERRASINI suscribe OCHENTA y CINCO (85) cuotas partes y Enrique Andrés CORREA
SOLE suscribe QUINCE (15) cuotas partes. INTEGRACION 25%. CIERRE EJERCICIO: 31/12. DURACIÓN: 99
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.460 - Segunda Sección 26 Jueves 27 de agosto de 2020
años. SOCIO GERENTE: Enrique Andrés CORREA SOLE acepta cargo y constituye domicilio especial en su
domicilio real. Duración: término de la sociedad. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia,
de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Vigilancia privada,
seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos; seguridad, custodia o portería prestada en
locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación; Custodias personales, acompañamiento y
protección de personas determinadas; Custodia y transporte de bienes y valores, transporte, depósito, custodia,
recuento y clasificación de billetes, títulos, valores y mercaderías en tránsito; Vigilancia con medios electrónicos,
ópticos y electroópticos, diseño, instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de
imagen, audio o alarmas, así como cualquier otro dispositivo de control que incumba al área de seguridad; Tareas
de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de
entretenimiento en general, que se celebren o realicen en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes
y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios
abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público;
Prestar estos servicios y de seguridad en general a empresas o instituciones privadas o públicas del estado
Nacional, Provincial o Municipal y en espacios públicos cuando estuviera autorizado por la normativa en materia
de seguridad y/o la Autoridad de Aplicación. Los servicios serán prestados con o sin uso de armas conforme lo
autorice la legislación vigente y en cumplimiento de la normativa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados-
ANMaC. En la ciudad de Buenos Aires la sociedad actuará conforme lo normado por las leyes Nº 5688 y Nº 4010
de esta ciudad y por la ley Nacional Nº 26.370 y las que en el futuro las modifiquen o complementen. En la provincia
de Buenos Aires la sociedad tiene por objeto dedicarse a las actividades autorizadas por el artículo segundo de
la ley provincial 12.297 y las que en el futuro la modifiquen o complementen: 1) Vigilancia y protección de bienes;
2) Escolta y protección de personas; 3) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a
excepción del transporte de caudales; 4) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos,
locales bailables y otros eventos o reuniones análogas; 5) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para
incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución en el ámbito de la justicia por la
comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal.
Autorizado según instrumento privado ACTA CONSTITUTIVA de fecha 25/08/2020
Hernán Diego Leeds - T°: 075 F°: 0323 C.P.A.C.F.
e. 27/08/2020 N° 34811/20 v. 27/08/2020