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N° 33689/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 55

Edictos Judiciales jueves, 27 de agosto de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 55

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 28, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor,

Secretaría N° 55, a cargo del Dr. Pablo Demián Bruno, sito en Montevideo 546 piso 3° de CABA, comunica por

cinco días que en autos “Dikelon SA s/ Quiebra” (expte. 26124/2016) con fecha 6/8/20 se decretó la quiebra de

Dikelon S.A. (CUIT 30-69080823-0) inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 15 de octubre de

2009, bajo N° 18072 del Libro 46 de Sociedades por Acciones, siendo designado como sindicatura el estudio

Mendizábal Guerrero, Machado y Asociados con domicilio en Perú 79, piso 7°, Of. 16, de esta ciudad (Tel. 4342-

3338; correo electrónico: mmarengo@estudiomarengo.com.ar). A los efectos previstos por la LC: 32, respecto

de los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo (05/12/2016), la solicitud de verificación

tramitará por vía incidental -no se aplicarán costas, sino en casos de pedido u oposición manifiestamente

improcedente- y la fecha límite para presentar la solicitud de verificación tempestiva de créditos es el 28/09/2020.

Asimismo, los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán

necesidad de verificar nuevamente. El síndico deberá presentar el informe con el recálculo de los créditos con

fecha 02/10/2020 (LC. 202). El informe a que refiere la LC. 39 deberá presentarse el 2/11/2020. Se intima a la fallida

y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y

demás documentación –que en su caso llevaren-relacionada con su contabilidad, previniéndoles a los terceros la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.460 - Segunda Sección 75 Jueves 27 de agosto de 2020

prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, de agosto

de 2020. Maria Jose Gigy Traynor Juez - Pablo D. Bruno Secretario

e. 24/08/2020 N° 33689/20 v. 28/08/2020