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N° 34814/20 Aviso del Boletín Oficial

ZOVIG SEGURIDAD S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 27 de agosto de 2020

Texto del aviso

ZOVIG SEGURIDAD S.R.L.

CONSTITUCIÓN por instrumento privado del 25/08/2020: SOCIOS: Adrián Lisandro OZÁN FERREIRA, Argentino,

nacido 23/10/1965, casado terceras nupcias con Claudia Alejandra BARROS, empresario, DNI 17.606.941, CUIT

20-17606941-5, domicilio Garay Nº 29, localidad Ramos Mejía, partido La Matanza, pcia. Bs. As., y Nadia Soledad

HUSEIN, Argentina, nacida 17/04/1997, soltera, estudiante, DNI 41.164.686, CUIL 27-41164686-1, domicilio calle

Germán ABDALA Nº 2871, localidad Isidro Casanova, partido La Matanza, pcia. Bs. As.- SEDE SOCIAL: Tapalque

Nº 5785, planta baja, departamento “1”, C.A.B.A.- CAPITAL: $ 100.000 dividido en CIEN cuotas partes de MIL

pesos ($ 1.000.-) de valor nominal cada una y de un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios: Adrián

Lisandro OZÁN FERREIRA suscribe NOVENTA (90) cuotas partes y Nadia Soledad HUSEIN, suscribe DIEZ (10)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.460 - Segunda Sección 42 Jueves 27 de agosto de 2020

cuotas partes.- INTEGRACION 25%. CIERRE EJERCICIO: 31/12. DURACIÓN: 99 años. SOCIO GERENTE: Adrián

Lisandro OZÁN FERREIRA acepta cargo y constituye domicilio especial en su domicilio real. Duración: término de

la sociedad. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,

en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Vigilancia privada, seguridad de personas y de bienes que

se encuentren en lugares fijos; seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro

lugar destinado a la recreación; Custodias personales, acompañamiento y protección de personas determinadas;

Custodia y transporte de bienes y valores, transporte, depósito, custodia, recuento y clasificación de billetes,

títulos, valores y mercaderías en tránsito; Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, diseño,

instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas, así

como cualquier otro dispositivo de control que incumba al área de seguridad; Tareas de control de admisión

y permanencia de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en

general, que se celebren o realicen en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar

de entretenimiento de público en general, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la

vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público; Prestar estos

servicios y de seguridad en general a empresas o instituciones privadas o públicas del estado Nacional, Provincial

o Municipal y en espacios públicos cuando estuviera autorizado por la normativa en materia de seguridad y/o la

Autoridad de Aplicación. Los servicios serán prestados con o sin uso de armas conforme lo autorice la legislación

vigente y en cumplimiento de la normativa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados-ANMaC. En la ciudad

de Buenos Aires la sociedad actuará conforme lo normado por las leyes Nº 5688 y Nº 4010 de esta ciudad y por

la ley Nacional Nº 26.370 y las que en el futuro las modifiquen o complementen. En la provincia de Buenos Aires la

sociedad tiene por objeto dedicarse a las actividades autorizadas por el artículo segundo de la ley provincial 12.297

y las que en el futuro la modifiquen o complementen: 1) Vigilancia y protección de bienes; 2) Escolta y protección

de personas; 3) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte

de caudales; 4) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros

eventos o reuniones análogas; 5) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar

a una persona siempre que exista una persecución en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales

servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal.

Autorizado según instrumento privado ACTA CONSTITUTIVA de fecha 25/08/2020

Hernán Diego Leeds - T°: 075 F°: 0323 C.P.A.C.F.

e. 27/08/2020 N° 34814/20 v. 27/08/2020