N° 35096/20 Aviso del Boletín Oficial
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Texto del aviso
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
(CUIT N° 30-50115282-6) Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 18/08/2020 se resolvió por
unanimidad de los accionistas presentes modificar los artículos 08, 10 y 13 del estatuto social a tenor del siguiente
texto: “ARTÍCULO 8. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto
por un mínimo de tres (3) miembros y hasta un máximo de nueve (9) miembros, con mandato por tres años
renovable en forma ilimitada. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y
por el mismo plazo, para el caso de suplir las vacancias en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda
de sindicatura, la elección de suplentes será obligatoria. El Directorio se reunirá al menos cada tres meses en
forma ordinaria. En su primera sesión deberá designar un Presidente. Extraordinariamente, un solo Director puede
convocar al resto preavisándolos por siete días corridos a sus domicilios constituidos. Las reuniones quedarán
válidamente constituidas con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y las decisiones se adoptarán
por mayoría absoluta de los presentes. El Directorio podrá funcionar con los miembros reunidos físicamente o a
distancia, comunicados por medios de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes
y palabras. Para el cálculo del quórum y de los votos se computará los miembros que participen del acto, sea que
se encuentren presentes físicamente o a distancia. En caso de participación de miembros a distancia, el órgano
de fiscalización deberá dejar expresa constancia de los nombres de los miembros que han participado a distancia,
el medio de transmisión utilizado para la comunicación y la regularidad de las decisiones adoptadas. A tal fin las
actas en cuestión deberán ser confeccionadas y firmadas por los miembros presentes y el representante del
órgano de fiscalización dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. La Asamblea ordinaria fijará la
remuneración de los Directores.”
“ARTÍCULO 10: El directorio tiene todas las facultades para administrar la sociedad y disponer de los bienes sociales
con arreglo a la normativa aplicable, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en
consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social; entre ellos operar en los bancos y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, establecer
agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas
poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue
conveniente. La emisión de obligaciones negociables simples es competencia del directorio. La representación
legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio, y al vicepresidente en su ausencia o impedimento.”
“ARTICULO 13: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio, o cuando sean
requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. Salvo por las
asambleas unánimes, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de publicación previstos en el artículo 237
de la ley 19.550, las asambleas podrán ser citadas en primera y segunda convocatoria a elección del Directorio,
en la forma establecida para la primera por el artículo citado. De disponerse la segunda convocatoria a asamblea
la misma ha de celebrarse en el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Se podrán celebrar
reuniones a distancia del órgano de gobierno, debiéndose garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos
los accionistas, con voz y voto, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como así también su grabación
en soporte digital. Para el cálculo del quórum y de los votos se computará los accionistas que participen del acto,
sea que se encuentren presentes físicamente o participando a distancia. En caso de la celebración de la reunión
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.461 - Segunda Sección 9 Viernes 28 de agosto de 2020
a distancia, se deberá dejar constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron, el lugar donde
se encontraban y de los mecanismos técnicos utilizados para la comunicación. En ese supuesto, el órgano de
fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el
debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/08/2020
Carolina Gentile - T°: 90 F°: 45 C.P.A.C.F.
e. 28/08/2020 N° 35096/20 v. 28/08/2020