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N° 35096/20 Aviso del Boletín Oficial

LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 28 de agosto de 2020

Texto del aviso

LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.

(CUIT N° 30-50115282-6) Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 18/08/2020 se resolvió por

unanimidad de los accionistas presentes modificar los artículos 08, 10 y 13 del estatuto social a tenor del siguiente

texto: “ARTÍCULO 8. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto

por un mínimo de tres (3) miembros y hasta un máximo de nueve (9) miembros, con mandato por tres años

renovable en forma ilimitada. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y

por el mismo plazo, para el caso de suplir las vacancias en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda

de sindicatura, la elección de suplentes será obligatoria. El Directorio se reunirá al menos cada tres meses en

forma ordinaria. En su primera sesión deberá designar un Presidente. Extraordinariamente, un solo Director puede

convocar al resto preavisándolos por siete días corridos a sus domicilios constituidos. Las reuniones quedarán

válidamente constituidas con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y las decisiones se adoptarán

por mayoría absoluta de los presentes. El Directorio podrá funcionar con los miembros reunidos físicamente o a

distancia, comunicados por medios de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes

y palabras. Para el cálculo del quórum y de los votos se computará los miembros que participen del acto, sea que

se encuentren presentes físicamente o a distancia. En caso de participación de miembros a distancia, el órgano

de fiscalización deberá dejar expresa constancia de los nombres de los miembros que han participado a distancia,

el medio de transmisión utilizado para la comunicación y la regularidad de las decisiones adoptadas. A tal fin las

actas en cuestión deberán ser confeccionadas y firmadas por los miembros presentes y el representante del

órgano de fiscalización dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. La Asamblea ordinaria fijará la

remuneración de los Directores.”

“ARTÍCULO 10: El directorio tiene todas las facultades para administrar la sociedad y disponer de los bienes sociales

con arreglo a la normativa aplicable, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en

consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del

objeto social; entre ellos operar en los bancos y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, establecer

agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas

poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue

conveniente. La emisión de obligaciones negociables simples es competencia del directorio. La representación

legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio, y al vicepresidente en su ausencia o impedimento.”

“ARTICULO 13: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio, o cuando sean

requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. Salvo por las

asambleas unánimes, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de publicación previstos en el artículo 237

de la ley 19.550, las asambleas podrán ser citadas en primera y segunda convocatoria a elección del Directorio,

en la forma establecida para la primera por el artículo citado. De disponerse la segunda convocatoria a asamblea

la misma ha de celebrarse en el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Se podrán celebrar

reuniones a distancia del órgano de gobierno, debiéndose garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos

los accionistas, con voz y voto, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como así también su grabación

en soporte digital. Para el cálculo del quórum y de los votos se computará los accionistas que participen del acto,

sea que se encuentren presentes físicamente o participando a distancia. En caso de la celebración de la reunión

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.461 - Segunda Sección 9 Viernes 28 de agosto de 2020

a distancia, se deberá dejar constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron, el lugar donde

se encontraban y de los mecanismos técnicos utilizados para la comunicación. En ese supuesto, el órgano de

fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el

debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/08/2020

Carolina Gentile - T°: 90 F°: 45 C.P.A.C.F.

e. 28/08/2020 N° 35096/20 v. 28/08/2020