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N° 35829/20 Aviso del Boletín Oficial

ALLARIA LEDESMA FONDOS ADMINISTRADOS SOCIEDAD

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 1 de septiembre de 2020

Texto del aviso

ALLARIA LEDESMA FONDOS ADMINISTRADOS SOCIEDAD

GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A.

CUIT: 30-71045680-8. Según nota de la Comisión Nacional de Valores, se comunica a los Sres. Cuotapartistas que

se ofrecen en ejercicio del derecho de suscripción preferente, en proporción a sus actuales tenencias, y el derecho a

acrecer Cuotapartes a ser emitidas por el fondo común de inversión cerrado “ADBLICK GRANOS FONDO COMÚN

DE INVERSIÓN CERRADO AGROPECUARIO” (el “Fondo”), correspondientes al segundo tramo del mismo. El

monto mínimo de emisión del segundo tramo será de VN US$ 500.000 y el monto máximo de emisión será de

VN US$ 10.000.000. Las Cuotapartes serán emitidas de acuerdo con los términos y condiciones que se resumen

a continuación y que se encuentran detallados en el prospecto actualizado del Fondo de fecha 26 de agosto de

2020 (el “Prospecto”) y en el reglamento de gestión del Fondo aprobado por la CNV por RESFC-2019-20298-APN-

DIR#CNV de fecha 12 de junio de 2019 -modificado por cambio de denominación del Fondo mediante adenda

aprobada por la Disposición DI-2020-21-APN-GFCI#CNV de la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión de la

CNV de fecha 28 de mayo de 2020- (el “Reglamento de Gestión”). La versión resumida del Prospecto actualizado

fue publicada con fecha 28 de agosto de 2020 en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la

“BCBA”), en el marco de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA.

Asimismo, la versión completa del Prospecto fue publicado con fecha 27 de agosto de 2020 en la página web

de la CNV (www.cnv.gov.ar) y en la página web institucional de Allaria Ledesma Fondos Administrados Sociedad

Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. (www.allariafondos.com.ar). Los términos en mayúsculas utilizados

que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto actualizado y/o

en el Reglamento de Gestión. Ejercicio de los Derechos de Preferencia y de Acrecer: El Administrador otorga

un derecho preferente a los Cuotapartistas existentes para que suscriban nuevas Cuotapartes en proporción

a las Cuotapartes que posean. Dicho derecho será para los Cuotapartistas renunciable y transferible. De dicha

circunstancia se anoticiará el Administrador a través de los sistemas de Caja de Valores S.A. y la actuación de

los diversos agentes, sin necesidad de notificación fehaciente del Cuotapartista al Administrador. Asimismo,

será de aplicación el derecho de acrecer para aquellos Cuotapartistas que así lo desearen. Los Cuotapartistas

podrán ejercer su derecho de suscripción preferente desde la fecha de inicio del Período de Subasta Pública y

hasta las 16:00 horas del día anterior a la fecha de cierre del Período de Subasta Pública, que será informado

mediante el correspondiente aviso de suscripción a ser publicado en la Autopista de Información Financiera de

la CNV y en el Boletín Diario de la BCBA. A efectos del ejercicio de los derechos de preferencia y de acrecer, los

Titulares del Derecho de Preferencia y de Acrecer que deseen ejercer tales derechos a través de los consiguientes

Cupones (tal como se define más adelante) deberán informarlo a sus respectivos agentes depositantes en Caja

de Valores S.A. (“CVSA”) a fin de que éstos así lo informen a CVSA mediante los sistemas autorizados por dicha

entidad. Será responsabilidad de cada agente depositante que tome una orden en tal sentido, contar con la

correspondiente instrucción de su comitente. Durante el Período de Subasta Pública a ser informado en el Aviso de

Suscripción, CVSA acreditará en la cuenta comitente de cada agente depositante en CVSA, según corresponda,

los cupones representativos de los derechos de preferencia y de acrecer en relación a la tenencia en el Fondo

de cada Cuotapartista (los “Cupones”). Los derechos de suscripción preferente y acrecer, los Cupones, podrán

ser negociados de acuerdo a las reglamentaciones de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. Se deja asentado que

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.464 - Segunda Sección 40 Martes 1 de septiembre de 2020

cada cupón ejercido por el Cuotapartista actual dará derecho a suscribir 3,2724 nuevas cuotapartes, lo cual surge

de la relación entre el monto máximo de emisión del segundo tramo y la cantidad de cuotapartes existentes.

Asimismo, se deja asentado que la cantidad de Cuotapartes adjudicadas a los Cuotapartistas que ejercieran el

citado derecho de suscripción preferente podrá verse ajustada por redondeo o truncamiento a cantidades sin

decimales. Los Cuotapartistas (o los cesionarios del derecho de preferencia y acrecer de ellos) interesados en

ejercer sus derechos de preferencia y acrecer respecto de las nuevas Cuotapartes (los “Titulares del Derecho de

Preferencia y de Acrecer”) deberán informarlo, hasta el día anterior a la fecha de cierre del Período de Subasta

Pública, a sus respectivos agentes depositantes en CVSA a fin de que éstos así lo informen a CVSA mediante los

sistemas autorizados por dicha entidad. En dicha oportunidad se deberá indicar la cantidad de Cupones sobre

los que se tenga intención de ejercer el derecho de preferencia y el monto máximo de nuevas Cuotapartes sobre

el cual se ejerce el derecho de acrecer. Los Titulares del Derecho de Preferencia y de Acrecer interesados en

ejercer sus derechos de preferencia y acrecer deberán contactar a sus respectivos agentes depositantes en CVSA

con suficiente anticipación durante el Período de Subasta Pública a fin de posibilitar la notificación del ejercicio

de los derechos de preferencia y acrecer a CVSA de acuerdo con sus procedimientos aplicables y documentos

habituales antes de las 16:00 horas del día anterior a la fecha de cierre del Período de Subasta Pública, para lo cual

se recomienda presentarlos con la suficiente antelación.

Autorizado según instrumento privado acta de directorio de fecha 05/06/2020

Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.

e. 01/09/2020 N° 35829/20 v. 01/09/2020