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N° 2782/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales martes, 1 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez Subrogante,

Secretaría Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que

con fecha 5/03/2020 se ha dispuesto la apertura del Concurso Preventivo de ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A.

CUIT Nº 30-71040191-4 que tramita bajo el Expte. N° 2782/2020, designándose a la sindicatura Estudio Bianco,

Salton y Asoc., con domicilio en Uruguay 864 P2, of. “201” CABA, tel: 4973-1632, celulares 4202-1153 y 4422-9815

info@estudioemiliobianco.com.ar y ricardo@saltonasoc.com.ar.Los acreedores deberán presentar sus pedidos de

verificación hasta el día 6/11/2020, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con representación o

patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental N° 2782/2020/1, bajo la modalidad “Contestación

de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes los hagan sin

patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en caso de

tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de ser una

persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el

“asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre

del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que

contendrá la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro 846

Folio 908 DV6 CBU 0290075900250084609086, cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia de

dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo de

verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada

acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades

que deberá contener el pedido verificatorio, de acuerdo a lo resuelto el 05/08/2020, deberán obtenerse a través

del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el

número del expediente. Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes

de los arts. 35 y 39 ley 24.522 serán presentados los días 23/12/2020 y 16/3/2021 respectivamente. Período de

exclusividad vencerá el día 16/09/2021 y se ha fijado audiencia informativa para el día 10/9/2021. Publíquese el

presente por 5 días. Buenos Aires, de Agosto de 2020.

Fernando J. Perillo Juez - Diego Parducci Secretario Interino

e. 01/09/2020 N° 33607/20 v. 07/09/2020