N° 35439/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría
Nº 16, a cargo del Dr. Martín Cortés Funes, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal,
comunica por CINCO DIAS, que el 21 de febrero de 2020, se decretó la quiebra de FERNANDO DAMONTE (DNI:
22.860.950 y CUIT 20-22860950-2) en los autos caratulados “DAMONTE FERNANDO S/ QUIEBRA”, Expte Nro.
24772/2019 y el 19 de agosto de 2020 se readecuaron las fechas primigeniamente ordenadas, en los cuales
se designó sindico a Enrique Alberto De Robles, con domicilio en AV. DEL LIBERTADOR 8480 PISO 7° “A”
CABA (TEL. 4703.1335 y dirección de mail: enriquederobles44@gmail.com) ante quien los acreedores deberán
presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 15/10/2020. para que los eventuales acreedores
de la fallida soliciten ante la sindicatura la verificación de sus créditos. En línea con la protección de la salud de
la pluralidad de intervinientes que concurran a este proceso judicial y en torno a priorizar la digitalización de su
trámite -prescindiendo del formato papel- (Ac. 31/2020, Anexo II), se dispone adecuar la presentación de las
insinuaciones tempestivas, previstas por el art. 32, art. 200 y cctes. de la ley 24.522, de acuerdo al siguiente
detalle: i) Los acreedores deberán enviar su reclamo, consignando de manera obligatoria un e-mail de contacto (el
que será válido para comunicaciones con el funcionario concursal), conjuntamente con los títulos justificativos en
los que funden su pretensión exclusivamente en formato digital a la casilla de correo electrónico que deberá poner
a disposición la sindicatura a tal efecto. Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o
digital, o bien -llegado el caso- ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que
la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias
que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de
la insinuación verificatoria, debiendo el funcionario concursal revisar la casilla pertinente -incluyendo el correo
spam- y, contestar confirmando la recepción de todas las insinuaciones que se presenten. Hágase saber que
vencido el plazo ut supra dispuesto, no será recibida pretensión verificatoria alguna. Para el caso de encontrarse
el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago
correspondiente. ii) Los originales deberán ser conservados por el presentante en su poder y custodia bajo su
exclusiva responsabilidad, debiendo presentarlos cuando le sea requerido por el tribunal o bien exhibirlos, en el
supuesto que así sea requerido por el funcionario concursal y dicha compulsa no pueda ser evacuada por medios
digitales.. iii) A los fines de otorgar una mayor agilidad y eficiencia del presente mecanismo, se requiere a los
interesados que ingresen dos archivos separados -ambos en formato PDF-, uno correspondiente al escrito de la
pretensión verificatoria y el otro que contenga agrupadamente la documentación que se desee adjuntar. Si en este
último caso fuera necesario incorporar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparse por tipo y detallarse
claramente en su descripción el contenido y el número de orden sobre el total. Se recuerda que el interesado
deberá verificar la correcta disposición, legibilidad e integridad de los archivos, de manera previa a ser enviados
al funcionario concursal. iv) Por otro lado y a los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34
y art. 200 de la ley 24.522, hágase saber que los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con
las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones,
deberán atenerse -a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente dispuestas. v) En caso de
corresponder, el pago del arancel podrá ser satisfecho mediante transferencia, debiendo el funcionario concursal
informar -en el término de dos días de aceptado el cargo- todos los datos bancarios que resulten necesarios a los
fines de posibilitarla. Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.465 - Segunda Sección 75 Miércoles 2 de septiembre de 2020
de la ley 24.522, los días el 27/11/2020 y 26/02/ 2021. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 28
de agosto de 2020. Fdo. MARTÍN CORTÉS FUNES - secretario
JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO
e. 31/08/2020 N° 35439/20 v. 04/09/2020