N° 25869/20 Aviso del Boletín Oficial
LA CATORCE S.A.U.
Texto del aviso
LA CATORCE S.A.U.
Rectificatorio Aviso N° 25869/20 del 01/07/2020. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto la realización,
por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, formando parte de contratos de colaboración empresaria o
de cualquier otra forma, tanto en el país como en el exterior, de las siguientes actividades: 1) ACTIVIDAD MINERA:
Prospección, exploración, adquisición y explotación de concesiones mineras y/o minas, de metales ferrosos y
no ferrosos, canteras y yacimientos, depósitos de canto rodado, arena, arcillas o similares, minerales ferrosos
y no ferrosos, venta y comercialización de sus productos, estibajes, refinación y elaboración de los mismos,
pudiendo a tal fin adquirir y enajenar concesiones mineras y/o minas y todo derecho minero y derechos de agua,
dentro y fuera del país, hacer manifestaciones de hallazgos, solicitar cateos, socavaciones o restauraciones,
minas vacantes, expropiaciones de superficie, servidumbre, efectuar estudios de localización, de extracción o
purificación de los productos, importaciones y exportaciones de productos mineros, realización de construcciones
civiles, eléctricas y mecánicas en general, necesarias y/o requeridas para el desarrollo de la actividad minera,
tales como construcción de minas, obras de excavaciones, extracciones, generación, transporte y distribución de
energía en todas sus modalidades, incluida renovables e instalaciones vinculadas, plantas compresoras de gas,
gasoductos y otras redes de distribución e instalaciones de almacenaje y cualquier otro derecho establecido en el
Código de Minería. 2) REPRESENTACIONES Y MANDATOS: Ejercicio de representaciones de firmas que actúen
en la distribución, fraccionamiento, exportación, recepción, control y embarque de toda clase de minerales, así
como sus subproductos y derivados, como cualquier tipo de mercaderías relacionadas cuya comercialización sea
permitida, el ejercicio de comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y mandatos comerciales. Quedan
exceptuadas las actividades previstas por las leyes 23.187 y 20.488. Aquellas actividades que así lo requieran
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.466 - Segunda Sección 11 Jueves 3 de septiembre de 2020
serán efectuadas por profesionales con título habilitante. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 225 de
fecha 26/06/2020 Reg. Nº 1614
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 03/09/2020 N° 36404/20 v. 03/09/2020