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N° 29974/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales viernes, 4 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría n° 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, hace saber que con fecha 05/08/2020 ha sido

decretada la quiebra de POLIPERFIL S.A. con CUIT N° 30-65586257-5, en los autos “POLIPERFIL S.A. S/ QUIEBRA”,

expediente N° 29974/2019. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes

ante el síndico CONTADOR Esteban Javier Lalloz hasta el día 08/10/2020 al correo electrónico estebanlalloz@

gmail.com, adjuntando en formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a

los pedidos verificatorios se deberán remitirse a la misma dirección de correo electrónico denunciado por la

sindicatura. Asimismo, en caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel verificatorio

del art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la sindicatura

a nombre de Paola Lourdes CORTES, Responsable Monotributo CUIT.: 27- 20366667-0, Cuenta Banco de Galicia,

Caja de Ahorro en pesos, CBU Nº 0070005430004052077246. El citado funcionario presentará el informe previsto

por el art. 35 LCQ el día 20.11.2020 y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 09.02.2021. Asimismo se intima a la

fallida y a su órgano de # 34319682 # 266144075 # 20200901113722126 administración, para que dentro de las

24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable

perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24.522

y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Intimase a

terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en

el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese

por 5 días. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2020.-

HORIACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 02/09/2020 N° 36139/20 v. 08/09/2020